87 comentarios en Ley No.105 de Seguridad Social

  1. quisiera conocer como procede la ley, en un caso de fallecimiento de un trabajador en edad laboral. tiene un hijo con un matrimonio, pero al fallecer esta casado con otra mujer

      • ,,,😢 Estoy triste, no puedo creer que después de 38 años de trabajo como Contadora vayan a pagar una pensión de 1600 pesos,, les cuento para los que no sepan , porque mi enojo 😤 hace dos años me dio una Enfermedad Cerebro Vascular Isquimica la que me dejó la parte derecha afectada, de ahí que estuve estos dos años incapacitada para trabajar en realidad todavía sigo con fisioterapia bastante me he recuperado, pero la comisión médica determinó invalidez total y hoy me dijeron cuanto me tocaría cobrar, me quiso dar un Infartos 🫀creo q es un abuso, como están las cosas ahora no me llego ni tan siquiera a lo que cobraba como certificado médico que era 1900,,por eso digo que no vale la pena sacrificarse tanto por el trabajo porque a la larga solo faltandome un año de trabajo y miren cuando me van a pagar,,,mi pregunta es estará bien ese pago o donde tenia que ir para reclamar??, desde que hizo los cambios de salario solo devengue un mes como contadora,,,

  2. Antonio pando Calvo dice:

    20 enero, 2021 a las 15:00

    En el mes de diciembre salí de vacaciones, aun no habían hecho el reordenamiento monetario, me pagan por el salario actual, y hoy me descuentan los días por el salario del reordenamiento, pienso que no es justo,
    Ej. que te paguen 65 pesos y te descuenten 500.

  3. En el mes de diciembre salí de vacaciones, aun no habían hecho el reordenamiento monetario, me pagan por el salario actual, y hoy me descuentan los días por el salario del reordenamiento, pienso que no es justo, Ej. que te paguen 65 pesos y te descuenten 1000.

  4. Envié mis preocupaciones porque necesito respuesta, una la envié el 27 de diciembre/2020 y la otra el 4/1/2021, quisiera me dieran respuesta o me informaran a quien debo dirigirme.

  5. Quisiera que le dieran respuesta a mi preocupación:

    Anteriormente a la reforma salarial, yo ocupaba el cargo de Secretaria con categoría ocupacional de técnico, categoría que he mantenido hasta la hora de modificar mi salario perteneciente mi escala salarial al grupo de complejidad VI, en mi Empresa (ECI No. 3 de Moa), me colocaron en el grupo IX como esta establecido en el Resuelvo Segundo de la Resolución 29/2020, pero en el enuncio DECIMOCTAVO de la misma Resolución, se aprueba el salario para las secretarias con categorías ocupacionales de técnico que asisten cargos de: Directivos Superiores y Directivos y ejecutivos cuando corresponda, y por la nomenclatura de los cuadros del gobierno y el estado cubano, el cuadro al que asisto es un Ejecutivo (Director de una UEB), quisiera saber cuál es el salario que me corresponde o si es que mi Director por ser de una UEB no reúne los requisitos para la nueva reforma salarial.

    DECIMOCTAVO: Aprobar para los cargos Secretaria Ejecutiva y Encargado de
    Almacén pertenecientes a las categorías ocupacionales de técnico y trabajadores de
    servicios respectivamente, los salarios siguientes:

    a) Para la Secretaria Ejecutiva según el nivel de dirección que asiste:

    Nivel que asiste Salario mensual
    Directivos superiores 3410
    Directivos y ejecutivos cuando corresponda 3260

  6. Quisiera me aclaren yo tengo 61 años y 30 años dé trabajo quedé interrupta,y me reubique como custodio,ahora en el próximo año 2021 en Enero pedí en mí antiguo centro de trabajo los trámites para la jubilación,yo me enfermé dé alergias á los antibióticos por muchos años de trabajo expuesta a diferentes antibióticos ya que fui preparadora dé antibióticos en el laboratorio dónde trabajé toda mí vida laboral y ahora me dicen que mi jubilación va a hacer como salario de custodio porque la ley cambio y lo veo injusto y que no reconocen todo mí esfuerzo y dedicación á salvar la salud animal a tal punto que tengo afectada la mía y ahora que más necesito dé ése reconocimiento y entrega á mí trabajo dé tantos años al final de mí vida laboral no veo justo ni que sé me reconozca ni valore toda mí entrega y perciba una pensión mínima ya que el salario dé custodio es muy bajo y sólo llevó en ésa actividad un mes,mí plaza es dé técnico biofarmaceutico en biopreparados y medicamentos sin más espero su respuesta.

  7. Tengo una hija que, es asistenciada por Seguridad Social por fallecimiento del padre (octubre 2015), en ese momento mi hija tenía 12 años, según lo que expresa la Ley 105 de Seguridad Social en su Sección Octava «Prestaciones monetarias temporales para huérfanos, plantea en su;

    Artículo 287: Los huérfanos de un solo padre mayores de 17 años, a los que se les extinga la pensión por causa de muerte que vienen recibiendo por la Seguridad Social y continúan estudiando, son protegidos por la Asistencia Social siempre que concurran los requisitos siguientes:

    a) Insuficiencia de ingresos del núcleo familiar para asumir la alimentación,
    medicamentos y el pago de servicios básicos;
    b) Incapacidad de los miembros del núcleo familiar para incorporarse al empleo; y
    c) Carencia de familiares obligados a prestar ayuda

    En octubre del 2019, 6 meses antes de mi hija cumplir los 17 años, me presente al Órgano de Trabajo de mi Municipio para hacer la reclamación pertinente al respecto, en ese entonces se me comunico que había que esperar que cumpliera la edad, y que automáticamente se le suspendía la prestación y luego el Ministerio mandaba a investigar a los menores que estuvieran en esa situación, pasados los 6 meses, fui visita por la trabajadora social que atiende mi zona, la compañera me ocupo los documentos necesarios para el tema y por medio de ella he conocido que se confecciono un expediente, del que aun no he tenido respuesta.

    Mi hija cumple años el 12 de abril, justamente cuando la epidemia del COVID se expandía y se arreciaba la situación, aun así le retiraron la prestación, sin embargo la respuesta de hoy es que por el COVID no se ha podido procesar mi solicitud, hecha como dije anteriormente, 6 meses antes de cumpliera los 17 años de edad.

    Pienso que durante este periodo de espera, se pudo tomar la decisión de darme una prestación monetaria temporal, como se expresa en los artículos: 288 y 289, cosa que no se me esclareció cuando hice la reclamación.

    Hoy llega el ordenamiento monetario, aun no sé si mi hija que cursa el tercer año de Pre-universitario tiene derecho a las prestaciones monetarias por la muerte de su padre.

    Explicándoles además, que soy madre trabajadora de una Empresa Estatal Socialista, que hoy es que recibiré beneficios con el nuevo ordenamiento monetario, trabajo en una Empresa Constructora, perteneciente al Ministerio de la Construcción, donde es conocido por todos, que los sistemas de pago no se correspondían con las necesidades actuales, y aun así, con todas las carencias, mantengo a mi hija integrada al estudio y a la sociedad.

    Sin otro asunto, y en espera de respuesta.

    Nombres y apellidos: Victoria Virgen Rueda Luperon
    Cargo: Madre de la Menor
    Dirección Particular: Pasaje 15 #1 e/1ra. Y 3ra. Reparto Armando Mestre, Municipio Moa, Provincia Holguín

    • Recibí respuesta de Seguridad Social por la situación que presentaba de mi hija, estoy muy agradecida.

  8. Si trabajo en el extranjero y quisiera tener derecho a una jubilación en Cuba, podría aportar al fondo de retiro a titulo personal sin estar dado de alta como empleado en Cuba.

  9. Buen día mi nombre es Maria Eugenia Couso Acosta vivo en el Cotorro tengo 57 años me dirijo aquí para saber dónde puedo presentarme yo hace más de 10 años tuve que dejar de trabajar para cuidar de mi mamá está enferma es impedida yo hace varios años también tengo problemas de salud soy asmática y soy alérgica estoy presentando problemas de mareos y mis oídos tapado no he podido trabajar por cuidar de mi mamá y así estos problemas puede ayudarme dónde me dirijo y puedan darme una ayuda por cuidar de mi mamá y no poder salir a trabajar les pido encarecidamente necesito mucho una ayuda de pensión vivo en Edificio 67 apartamento 15 alberro Cotorro la Habana esperando una respuesta Dios les bendiga a todos

  10. Buenos Días necesito saber como se anota en la tarjeta 4-08 los salarios de los interruptos por COVID. SE PUEDE TOMAR TODOS ESOS MESES PARA EL CALUCLO DE UN SUBSIDIO COMO SI EL TRABAJADOR ESTE TRABAJANDO COMO SE HACE EN LOS CERTIFICADOS MEDICOS.

    En el caso de trabajadores que estuvieron interruptos por covid, se reincorporaron a trabajar y ahora presentan certificado médico, para realizar el calculo del subsidio se toma en cuenta el salario que le hubiera correspondido al trabajador de haber laborado .. .(artículo 14 de la ley 105.)

  11. Buenas tardes, necesito que me esclarescan una duda relacionada con el pago de la madre con un menor imposibilitada de incorporarse a trabajar por la situación epidemiológica existente en el pais durante los meses de marzo junio del presente año, donde diversas resoluciones se proyectaron a proteger a la madre y menores bajo su amparo. La pregunta es la siguiente si después de concluida el 31 de mayo la licencia de maternidad, esta madre no tiene derecho a resibir una remuneración por el tiempo que la situación epidemiológica del pais enfrenta o debe acogerese una licencia sin sueldo por un período ilimitado?

    • hoy 16/09/2021 mas de un año de la pregunta me atreveré a responder aunque ya no te sea importante la respuesta
      según la 339/2016, al vencimiento de la licencia de maternidad (prestación social) la madre tiene derecho a 3 meses de licencia no retribuida ( sin sueldo) luego de esos 3 meses, al disfrute de las vacaciones acumuladas y si no re reincorpora al trabajo pierde la relación laboral con la entidad, peroooooooooooooooooooo con la situación dela covid 19, a partir de Julio-2021 esto cambia y tienen derecho las madres a acogerse a la licencia por covid, que es el 1er mes al 100 y el resto al 60 hasta q cesen las restricciones por la pandemia

  12. Pregunto: ¿Luego de solicitada la jubilación puede cambiarse de plaza el trabajador por decisión de la administración incluso sin haberse sido presentada al MTSS?

  13. En el caso de una mujer de 59 años que trabaja desde los 17 y en ests momentos a solo un año para pedir su jubilación, debe atender a su madre de 89 con fractura de cadera que requerirá largo tiempo para restablecerse ¿corre el riesgo de perder su empleo si ese tiempo se extiende más de lo que la ley permite conceder licencia sin sueldo? ¿Pierde su derecho a jubilación? ¿qué tendría que hacer? La situación es difícil frente a un escenario de reforma salarial.

  14. Tengo una vecina que va a cumplir en este año 20 años de trabajo y tiene 62 de edad. Tiene derecho a presentar la jubilación?.

  15. Tengo 64 años por llevar mucho tiempo en un cargo abministrativo me obligan a dejar el cargo y me dan otras propuestas las cuales no quiero aceptar solo deceo mi retiro, y llevo 42 años de trabajo

  16. Buenos tardes, quisiera saber que va a la tarjeta de salario SC-4-08 cuando el trabajador se encuentra interrupto con garantia salarial.

  17. Por fv. Quisiera saber si un trabajador q tiene edad de retiro puede ser jubilado por la administración porque haya reducción de plantilla en su Centro de trabajo. Gracias

  18. Buenos días, desde hace cinco años no me encuentro trabajando, en marzo cumpliré los 60 años de vida con 36 años de servicio que aparecen en mi expediente laboral. Mi pregunta es: ¿Puedo presentar mi jubilación sin estar vinculada laboralmente?, ¿A dóde debo dirigirme?. Muchas gracias

    • Independientemente de que pueda obtener una respuesta en este espacio, le sugerimos que haga la consulta al Departamento Buzón Abierto del periódico Trabajadores, cuyo correo electrónico es buzon@trabajadores.cu aunque también puede utilizar el correo postal.

  19. Buenas,tardes estoy interesada en saber si aún cuándo no me encuentro laborando por situaciones familiares, pero estoy al cumplir mis 60 años de vida y mi expediente laboral bien resguardado donde aparecen bien claro 40 años de labor.?Puedo presentar mi jubilación sin estar vinculada?

  20. Quiero saber si tengo derecho a jubilarme si en este momento no estoy incorporada,por situaciones familiares y tengo 60 años y 40 años de labor bien identificado en el expediente laboral.

  21. Hola quisiera saber que derechos y deberes tiene un trabajdor cuando presenta su retiro formalmente ante la administracion, si hay que trabajar hasta ell dia en llegue o si puede presentar licencia sin sueldo,y el tiempo que demoran los tramites de retiro
    Gracias

  22. margArita:
    quisiera saber si aun se aplica en la ley 24 de seguridad social el pago a madre cuidadora cuando no puede trabajar po las atenciones que le debe dar a mi nieta en esta en la consulta de neurodesarrollo del Hosp.Willians Soler, ya que presenta retraso neuro motor Y en su desarrollo.

  23. TENGO UNA HERMANA CON RETRASO MENTAL E IMPEDIDA FÍSICA. MI MADRE ES JUBILADA, A MI HERMANA LE NIEGAN EL PAGO DE UNA MINIMA PENSIÓN. NOSOTROS SUS HERMANOS RECIBIMOS UN SALARIO NORMAL, AUNQUE AYUDEMOS NO ES SUFICIENTE PARA NOSOTROS Y PARA ELLA. A QUIEN DEBEMOS DIRIGIRNOS PARA QUE MI HERMANA RECIBA UNA MINIMA PENSIÓN PARA AL MENOS AYUDAR EN SU CALIDAD DE VIDA.

  24. Con la reciente reforma salarial no entiendo muy bien como?,quien?o quienes?da la categoría de la plaza y si en esa categorización no se incluye o se tiene en cuenta nivel de Responsabilidad,riesgo,tensión o solamente nivel de escolarización …y otro (se ha aplicado unos de los principios del socialismo «De cada cual según su trabajo a cada cual según su capacidad»?creo y seguro que no;aun no conosco alguien que este por capacidad y no por nivel escolar en alguna plaza ,siempre primer requisito nivel escolar.muchos podemos ser Ingeniero electrónico y no ser capaz de reparar un radio portátil
    Creo se debería para la categorización de una plaza a parte de la complejidad (para muchos la complejidad solo esta basada en como se hace el trabajo) tenerse en cuenta el riesgo,tensión en realizar eficientemente el mismo y que dentro de una misma halla diferente escala según lo que haga y sugeriría primero la aptitud (capacidad)para lo que se va hacer o cubrir laboralmente,(en la década de los 70 se decía la aptitud con p)
    También es posible que se tenga en cuenta todo esto pero los encargados de aplicarlos en las distintas entidades interpreten a su parecer
    HAY QUE RECONTRAREPETIRLO o DIVULGARLO en PANCARTAS bien grande saludo

  25. Quiero aprender preguntando lo siguiente:
    Relacionado a las vacaciones de un trabajador de una entidad presupuetada,hasta ahora tengo conocimiento que por Derechos acumulo en días y saldo,es obligado salir de vacaciones aunque no lo necesite para poder descontar el acumulado pagado?he tratado de encontrar la ley o articulo que disponga la obligatoriedad del disfrute de las vacaciones que se acumulo y se pago.Favor orientarme al respecto

  26. Nuevamente me dirijo a ustedes para abordar un tema , el cual se elude y/o en su lugar respuestas que no convencen. Una gran cantidad de trabajadores nos hemos reincoporadoal trabajo luego de la Juvilacion. En mi caso me juvile en el año 2009 ,con 69 años de edad y 49 años de trabajo reconocido. Me reicorporo nuevamente al trabajo estatal en el 2011 y llevo algo mas de 8 en mi actual puesto de trabajo ,cumpli 80 años y sigo desempeñando mi labor, afortunademanete sin limitaciones fisicas y mentales y un oneroso salario que satisface adecuadamente las necesidades familiares y personales .
    Y he aqui mi pregunta crucial: CUANTOS AÑOS REQUIERE UN TRABAJaDOR LUEGO DE SU JUVILACION PARA PODER LLEGAR POR LOS BENEFICIOS QUE LA LEY ACTUAL RESPALDA , A LA PENSION PROMEDIO DE LOS QUE ACTUALMENTE SE JUVILAN.
    COMO USTEDES COMPRENDERAN , EL SALARIO QUE ACTUALMENTE PERCIBO , NO TIENE QUE VER NADA CON EL QUE PERCIBIA ANTERIORMENTE Y POR EL CUAL ME JUVILE.
    Pero me he reintegrado al trabajo y sigo aportando hasta donde sea necesario y pueda COMO REVOLUCIONARIO CONCIENTE . ES NECESARIO , IMPRESCINDIBLE QUE SE ANALIZE LA POSIBILIDAD DE UN RECALCULO DE LA PENSION , POR LA CANTIDAD DE AÑOS ESPECIFICOS QUE SE CONSIDERE DESPUES DE LA JUVILACION. Atender este reclamo no solamente es plenamente justificable , sino lo mas importante debe contribuir de manera elocuente y decisiva a la reincorporacion de trabajadores , aspecto que ya se percibio con el incremento recientemente realizado a diferentes especialidades y esferas del pais.
    POR FAVOR ESPERO SI ES POSIBLE UNA RESPUESTA CLARA Y CONCRETA . NO IDEAS , NO CRITERIOS .

  27. Quiero esclarecerme si después de alcanzar el 90 % y tener mi chequera de jubilación, lo que no permite más incremento. Me indorporé y quiero saber porqué me cotinuan descontando el 5 % para la seguridad social. Saludos

  28. Hola, que protección tiene un a trabajadora que laboraba en el sector de la salud y no puede trabajar porque tiene que dedicarse al cuido de su hija de 2 años enferma con invalidés y tratamiento en la habana y en estos momento no se le está pagando porque no puede trabajar

  29. ¿ alguien me puiera ayudar a entender como es posible que un trabajador luego de trabajar sus 8 horas de trabajo tenga que continuar trabajando porque no haya otra persona que continue la labor, y aun asi no se le pagan las horas que trabaja, soy cubana y co orgullo lo digo pero siento que hay lugares donde al trabajador no se concidera ni un poquito. digo esto porque lo siento en carne propia cuando veo que mi madre debe de trabajar masa de 8 hora de trabajo porque no hay persona que ea capaz de ejercer un tiempo y valorar la situacion de un trabajador de una casa de abuelo, explico en el muncicpio de Moa, exsiste una casa de abuelos donde por alguien que no digo que no sea capaz esa persona por haber dicho que en un comedor dos personas pueden realizar toda la labor que requiere el servicio, entrada 7 de la mañana desayuno, merienda, almuerzo, merienda y comida todo el mundo conoce que en una cosina no se descansa cuando todo debe de ser en un horario determinado. entonces cuando sale una de vacaciones puede esa otra persona hacerlo too solo, me parece es que una explatacion, si se entra a las 7 debe de salir a lasa 3 pm, y si entras a las 9 debe de salir 5pm en ocaciones sale mas tarde porque swe debe de dejar todo limpio,entonces para peor suerte el ayudate cobra menos que la cocinera y esta debe de realizar el trabajo de cocinera , pero la otra parte esta dada en que esta persona ( ayudante de cocina con menor salario que la cocinera) se encuentra asegurada le llegara a pasar algo el seguro no se lo pagaria porque ella en su contrato no dice que debe de cocinar . entonces como quedaria es que debe de seguir agtandose a esta persona si antes existian tres personas y un horario de 8 horas para cada una por fabor necesito ayuda porque no quisiera ver ami madre acabada antes los tres años que le restan para su jubilacion , gracias

  30. La respuesta a los comentarios no llegan en mi caso debe ser por mensaje, envienlo yo lo pago por mi cuenta, pero me apremia esa respuesta para un caso de jubilación.

  31. Laboro en un departamento economico realice un contrato a una compañera que se encontraba esperando por la tramitacion de su jubilacion en su casa al ser cual al haber sido afectada por intensas lluvias se encontraba sin trabajo, a los 4 meses le llega su jubilacion y los compañeros del area de Recursos Humanos me informan que debe cesar su relacion laboral porque solo el Consejo de la Administracion en casos excepcionales autoriza la reincorporacion de un jubilado al trabajo.Necesito me esclarezcan

  32. En mi anterior comentario me referi al 90% del calculo para las Mujeres que tengan la edad de jubilacion 60 años y no lleguen a los 45 años, se pidio que se bajara a 40 años de servicios buscando proporción a l calculo de los hombres.

  33. Buenas tarde yo soy un trabajador de una Gasella con una jornada laboral de 13 horas continuas con solo 5 minutos de descanso de punto a punto se está violando con nosotros la ley de seguridad y salud del trabajo además no tenemos vacaciones es un régimen de trabajo extremada mente fuerte para un trabajador cubano o de cualquier otra parte del mundo según la ley de seguridad y salud del trabajo resolución #7/2011 donde podemos dirigirnos a buscar una respuesta que halguien nos escuche y toquen con las manos nuestros problemas gracias

  34. Quisiera saber si en el congreso se trato esta tema ya que existen comentarios de que se va ha tener en consideración, por lo injusto que es

  35. Si solicito mi jubilacion porque ya tengo los años de trabajo ademas ya voy a cumplir 62 años de edad, puedo esperar la jubilacion en la casa o debo esperar que esta se procese. favor responde a mi correo.

  36. Estoy muy deacuerdo con Isabel, argumento:
    Una joven con tecnico medio o noveno grado comienza su vida laboral 17 años y a los 47 años de edad alcanza los 30 años de servicio y solo le restan 13 años para arribar a la edad limite , es decir solo llega alcanzar el 26 % si desea coger el 30 % tendra que sobrepasar 2 años para alcanzar el 90 %.
    Una joven profesional (medico ingeniera, licenciada , universitaria)comienza su vida laboral a los 24 años de edad , es decir con 30 años de trabajo tendria 54 años de edad y en la edad limite de 60 años solo alcanzaria el 12 % y para llegar al 30 % tendria que trabajar hasta los 69 años de edad . Considero que este aspecto de la ley es discriminatorio y no estimula el trabajo hacia la mujer .

  37. Mi papa, que nació en 1950, trabajó 25 años como obrero asalariado y el resto como cuentapropista cotizando los años necesarios para jubilarse, incluso trabajó hasta los 67 porque la ley que regula completar los años como cuentapropista contempla que debe pagar 10 años de aporte a la seguridad social como cuentapropista si tiene 65 años, y 5 años si tiene 67. Mi papa se acogió a la segunda, que es llamada extraordinaria por edad. No porque le faltaran años -repito más bien le sobran- sino porque la ley contempla una cantidad de años como mínimo de afiliación a la ONAT. Cobra 200 pesos.
    Resulta ser que los años como asalariado junto como los años como cuentapropista (zapatero remendón y limpiabotas) son más de los necesarios. Mi pregunta: por qué no tiene una pensión como el resto de los trabajadores asalariados? No tiene derecho al mínimo establecido de 240 pesos, y si fallece, entonces el cónyugue, mi madre, tampoco tiene derecho a su pensión.
    Deseo que me expliquen porque no entiendo, ni comprendo, pero bueno, al menos quisiera estar informado.
    Gracias

  38. La ley No. 105 NO beneficia a la mujer trabajadora ya que para jubilarnos con el 90% tenemos que tener 45 años de trabajo y 60 de edad. A qué edad tenemos que empezar a trabajar para tener ese beneficio?…a los 15 años? La edad laboral en Cuba empieza a los 17. Jubilarnos con el 90 % significa trabajar por encima de los 60 años y si encima de eso has presentado licencias a lo largo de tu vida laboral (algo muy común en la mujer) éstas restan el tiempo de trabajo a considerar para los cálculos de la jubilación.
    La ley sí beneficia a los hombres que cuando cumplen los 65 años tienen ampliamente los 45 años necesarios para el 90% y además le consideran los años de SMG como tiempo de trabajo en el cálculo de la jubilación.
    Creo que NO DEBIO IGUALARSE EL TIEMPO DE TRABAJO DEL HOMBRE Y LA MUJER, es injusto y lo considero un error de dicha ley.

  39. Buenas, mucho agradecería que se valorara en el XXI Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba, en Abril, la edad de jubilación, debería analizarse la posibilidad de volver a los 55 años para las mujeres y 60 en los hombres, pues es agotador las jornadas laborales tan largas para esa edad, además debe considerarse que después de esa edad, se requiere, en muchos casos, de atenciones medicas con frencuencia, gestiones de la vivienda y otras, que solo pueden realizarse en el horario de la jornada laboral, gestiones que actualmente se realizan atropelladamente y estresadamente por falta de tiempo, pues se prioriza las obligaciones laborales. Luego, las jornadas laborales, por lo general, tienen horarios muy rígidos y extensos, muchos amanecemos a las 5 de la mañana y regresamos a nuestros hogares pasadas las 6 de la tarde a realizar labores domésticas que también toman tiempo y esfuerzo, después de los 55, en el caso de las mujeres, resulta extenuante y eso sinm encionar los achaques propios de la edad. Gracias,

  40. La ley dice que se puede jubilar para los hombres con 65 de edad y 30 de trabajo.
    Propongo incluir otra variante opcional que sea 60 de edad y 35 de trabajo para los que empezamos más temprano la vida laboral.

  41. comento a continuacion, no por el articulo de la mencionada Ley, sino porque me lei la ley, y como soy nacido en el año 1954 (64 años de edad) y ademas puedo acreditar 29 años de servicio prestado (en realidad tengo 36 años de servicio prestado) y acorde a su articulo 27 PUEDO ACCEDER A LA PENSION POR EDAD. y en otro articulo detalla como calcular el monto de la pension. ESTO se establece en la Disposicion Transitoria Primera de la Ley de Seguridad Social.
    Hice mis calculos y me dio 712 $, pero SORPRESA al ir con mi representante al municipio INSS, el calculo da 470 $; y explican que ciertamente se llega por calculos a 712, pero continua el calculo con otro 50%, otro 11% y otro mas, porque ME CORRESPONDE LA LEY VIEJA! porque no he cumplido los 65 años!, porque es la resolucion 12 o un numero parecido…
    ENTONCES DEBIERAN ARREGLAR EL TEXTO DE LA LEY O HAY ALGUN ERROR O MALA INTERPRETACION DE LA MISMA.
    Muchas gracias.

  42. Estoy muy de acuerdo con el comentario de Oscar, porque no Jubilarse a los 55 mujeres y 60 hombres,cierto que la poblacion ha envejacido, pero ya a esas edades no rendimos igual y la salud no acompaña tampoco, analicese los hombres que realizan trabajos pesados con 6o años ya no dan mas, las mujeres despues de la menopausia envejecemos mas rapido y tenemos mas problemas e salud. Que sea opcional, con 55 años y el porciento que corresponda, el que quiera seguir trabajando por cualquier causa que siga, pero el que no pueda que se jubile, a demas porque de los 15 años ultimos los 5 mejores porque no mas mejores si por ejemplo en mi caso tengo 36 años ya de trabajo.

  43. ? El término ¨a continuación del anterior¨en los certificados médicos, fue eliminado¨?
    ¿Cómo se pagan estos certificados?
    Si se me vence un sábado y solicito el siguiente el viernes(anterior al vencimiento), ¿porqué cuando se me vence el último, tengo que incorporarme al trabajo 1 día antes, de lo contrario me lo descuentan del salario?
    Les escribe Katiuska Vargas Rodríguez, trabajadora del Ministerio de Economía y Planificación,donde me descontaron salarialmente 1 dia porque yo conte en vencimiento de mi CM a partir del sábado y mi centro de trabajo a partir del viernes(que fue expedido por el médico), osea, no se tuvo en cuenta la continuación del anterior en el CM.
    Por favor, que alguien me explique porque en la dependencia del MTSS municipal,me dan la razón y en el INASS(Calle 23 y P)la dan la razón a mi centro de trabajo.Y la que continua afectada salarialmente soy yo.
    Dirección Particular:Calle Neptuno No 1172 / Infanta y Basarrate.Plaza

  44. YO NO QUIERO COMENTAR PERO QUIERO ACLARAR UNA DUDA: EL LLAMADO SALARIO MES 13(PAGO PO LA EFICIENCIA ECONÓMICA)SE CONTEMPLA PARA EL CÁLCULO DE LOS CERTIFICADOS MÉDICOS? ESTA PREGUNTA SURJE PORQUE LA INAS DICE QUE NO Y LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TRABAJO SI. ESTE PAGO NO CONSTITUYE UN SALARIO, PERO SI ES CONSTRIBUCIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL.
    YO CREÍ QUE ERA A LA SEGURIDAD SOCIAL A LARGO PLAZO, AHORA TENGO DUDAS.
    POR FAVOR SI PUDIERAN ACLARARME. GRACIAS.

  45. Es un clamor popular el regreso a las edades anteriores para la jubilación (55 mujeres y 60 hombres). Realmente el reloj biológico es implacable… Cuando arribamos a esas edades, nuestra permanencia en un puesto de trabajo es contraproducente para el rendimiento laboral y la salud. De todas maneras, el que esté aún en condiciones de seguir lo hará, unos por amor a su profesión y otros por necesidad salarial… o ambos; pero que, por favor, se tome muy en cuenta la realidad «nuestra generación de sexagenarios ha llegado hasta esta edad sufriendo un gran deterioro, debido a los tiempos tan difíciles que nos ha tocado vivir»… Merecemos una vejez tranquila. Gracias.

    • Muy de acuerdo con Oscar, yo estoy en ese caso, tengo 55 años y 36 de trabajo, porque no me puedo jubilar si tengomas de 25 años trabajados, ya no tengo buena salud para trabajar pero tampoco para peritaje. que se tome en cuenta los años de trabajo, se apliquen los % correspondientes y el que quiera seguir por cualquier razon que siga y el que no, qyue se jubile

      • Desde que empecé a trabajar mi edad de jubilación era de 55 años aunque nunca aprobé el aumento de edad para el retiro ya q se q me iba a perjudicar ahora desde q cumplí 56 años no he podido trabajar más ya mi edad laboral ya habia terminado se desconecto mi tiempo y ahora ya estoy cuidando a personas ancianas y no he podido trabajar mas ni jubilarme pero ademas siempre he aportado a mi seguridad social los 30 años de trabajo hay q analizar por qué no tenemos relevo y que pasa con la juventud no tenemos culpa que con tanto amor y sacrificios hemos dados tantos años de nuestras vida para que aún no nos podamos retirar el que se sienta con fuerza para trabajar que lo haga pero no nos maltraten más y respeten nuestras vida y poder disfrutar nuestra vejez aunque así, es insegura.

  46. Es un clamor popular el regreso a las edades anteriores para la jubilación (55 mujeres y 60 hombres). Realmente, el reloj biológico es implacable… Cuando arribamos a esas edades nuestra permanencia en un puesto de trabajo es contraproducente para el rendimiento laboral y la salud. De todas maneras, el que esté aún en condiciones de seguir lo hará, unos por amor a su profesión y otros por necesidad salarial… o ambos; pero que, por favor, se tome muy en cuenta la realidad «nuestra generación de sexagenarios ha llegado hasta esta edad sufriendo un gran deterioro, debido a los tiempos tan difíciles que nos ha tocado vivir»… Merecemos una vejez tranquila. Gracias.

  47. PROPUESTAS PARA ANALIZAR EN EL CONGRESO DE LA CTC
    1. En la ley de Trabajo y Seguridad: Para el cálculo del salario para la jubilación, tener en cuenta los 10 Mejores años de Trabajo DE TODA LA VIDA LABORAL DEL TRABAJADOR, pues se supone que los últimos 15 años laborados ya el trabajador va perdiendo facultades físicas y mentales y por tanto su rendimiento merma por lo que de seguro no realiza las mismas labores que cuando joven (las mejores remuneradas), ha cambiado de puesto de trabajo , de plaza..

    2. Que las Licencias sin sueldo para un trabajador, dejen de ser UN DERECHO del trabajador y no del empleador como es ahora, por supuesto, con el sindicato al frente, pues es muy reiterado la negación de las administraciones a conceder una licencia sin sueldo, y esto es injusto, sobre todo para los trabajadores que tienen que cuidar a familiares enfermos, postrados, impedidos, etc.

    3. Considerar el pago o subsidio a los trabajadores CUIDADORES de enfermos y/o impedidos, postrados , etc. Como protección a estos, para que los trabajadores no se vean en la obligación de solicitar Licencias sin sueldos y si estas son negadas, pedir la baja del centro de trabajo para cuidar a sus enfermos, y entonces, de qué vivve?.

    4. Obligar a las Empresas a que no se pasen más allá del octavo días a lo sumo de cada mes, para el pago a los trabajadores, pues pasarse de ese día compromete la alimentación del trabajador y su familia y del pago de los servicios primordiales como Electricidad, teléfono, círculos infantiles, etc.

    5. Regresar para la jubilación a la edad de 55 años las mujeres y a 60 los hombres. Pero entonces, a los trabajadores y trabajadoras que su estado físico, de salud mental se los permitan y deseen seguir laborando, reciban una buena remuneración estimulando así salarialmente a los trabajadores que después de llegar a la edad de jubilación quieran seguir trabajando.

  48. porque las mujeres tenemos que trabajar 45 años para jubilarnos con el 90 por ciento igual que los hombres si ellos se jubilan con 65 años y nosotras con 60

  49. no entiendo paraque trabajar tanto,si daspues de los 60 como estaba ante estas al vorde la muerteyesta no perdona ni mira el grupo etario, así que es mejor como estava. en caso de enfermedades le dan varias vueltas y lo traginan que enocaciones eltrabajador muere y no ve la chequerita por la que lucho para tener sustento cuandole corresponda,o será que no hay hojo clinico para ver cuando un trabajador está en un estado de deterioro avanzado, tambien puede ser que los que periran no son de la potencia médica cubana….

  50. Buen Día a los foristas, es interesante el tema. Estamos hablando de Seguridad social el tratamiento a los jubilados, su edad para la Jubilación y me interesa el intercambio. Pues ya ando por los 57 años, soy hipertensión como el 30 % de los cubanos. Pero lo curioso es que todos sin excepción se refieren a la pensión lo que corresponde como dinero que es en definitiva lo que permite el sostén del sujeto como célula fundamental de la sociedad para mantenerse y enfrentar sus necesidades más crecientes. Para el cálculo de la pensión se toma como base hasta ahora lo devengado en los años de servicio. Sin otros atenuante sobre el costo de la vida. Por tanto sugiero a los que legislan que deben de sentarse ya a evaluar y establecer pauta para el tratamiento político social de la población mayoría por cierto, como dijo Castro Infante para el 2024, y sugiero además que no se detengan solamente en la mal llamada pensión que de hecho puede tener otras bondades a partir de las causas y condiciones donde se produce la jubilación. A nivel mundial existen ejemplos que pueden tomarse como base para perfeccionarlo y condicionarlo más si convivimos en nuestra Cuba donde el mantenimiento de las conquistas que enaltecen a la revolución ejemplo para los países desarrollados. La capacidad del salario es baja y para el jubilado no hay resultado por tanto sus activos se encuentran en una burbuja. Lo que puede ser inyectado por una bonificación de hasta un 50 % de sus ingresos por supuesto con una escala inversa. Los medique o como quieran llamarle pueden ser entregado sin costo algunos pues todos o en la mayoría lo necesitan medicamentos. como se hace con los combatientes. y en el caso de la Edad veo contradictorio que por un lado se aplica el reordenamiento laboral desplazando más de medio millón de trabajadores y por otro se eleva la edad del retiro ,no entiendo esta ecuación, no le encuentro lógica puede ser táctica ,estratégica pero económica productiva, no ¿Qué futuro nos repara si no actuamos ahora, la mayoría para ese entonces será protegida por la Juventud de hoy socio-lógicamente deben de tener respuesta. Esperemos que si. Que exista conciencia al respeto y que sigamos siendo Cuba.la de Fidel.

  51. Fidel Castro Infante: Estoy claro, que es una necesidad de nuestro país extender la edad de jubilación, ya que, a partir del año 2024 en adelante, va a ser mayor el número de jubilados que los jóvenes con edad laboral, pero también es cierto que se ha incrementado en la población desde el año 1993 en adelante las enfermedades de la diabetes, hipertensión, problemas cardiacos, asmáticos, Artrosis, psoriasis, gastritis, artritis reumatoidea y otras dolencias en muchos casos en una sola persona. Así como también nuestro clima hace que envejezcamos de forma prematura. Es por esto que soy del criterio se revise la edad de jubilación tanto en los hombres como en las mujeres y ver si la pueden reducir, las mujeres a los 57 años y los hombres a los 62 años.

  52. Me discupan: hace varios días rialice un comentario refernte a la Ley NO 105 de Seguridad Social, referente a la edad de juvilación tanto para mujeres y hombres.Es sierto que el nivel de vida alcanzado en cuba es de 78 años, inclusive tuve la oportunidad de leér o escuchar que en estos momentos es de 80 años,unos de los mejores de américa la tina e inclusive del paises con un alto desarrollo económico, pero en los mismo existen desigualdades que limita a una gran minoría a poder tener esos derchos. en cuba, gracias a nuestro sistema social todos tenemos la oportunidad de poder resivir gratuitamente esos veneficios y atenciones. pero es sierto tambien, que una minoria de ambos sexcos hoy confrotamos problemas con nuestra salud, pues padecemos de enfermedades cronicas. como por ejem; la diabetis, ipertención, problemas cardiacos, asmaticos, psoriasis, gastrithis, atritis romatideas y otras dolencias en muchos casos en una sola persona, se manifientan varias de estas enfemedades antas mencionadas, que seguimos trabajando pero que ya sentimos durante y después de cada jornada que nuestro organismo se siente cansado y agotado pues le estamos exigiendo mas alla de sus posibilidades biologicas naturales,solo quiero sumame como uno mas que ya tiene 43 años de trabajo y que padesco de la enfermedades antes mencionadas varias de ellas. y digo sumame pues soy un lector del periodico Trabajadores Orgono oficial de nuestra clase trabajadora, en el mismo se puede encontrar opiniones y sugerncias de dibersas partes de nuestro país, referente a esta Ley NO 105 de Seguridad Social. que se debe de revisar para en su contenido poder realizarle algunas adecuaciones que se puedan valorar a nivel nacional casos como los antes mencionados. Así como por puestos de trabajo, teniendo en cuenta la magnitud de los riesgos existentes en los mismo. no estoy abogando por que se elimine esta ley, sino que se analice y se pueda llegar a un consenso de adecuasines para todos los casos que hoy vivimos y seguimos trabajando sufriendo las consecuencias no deseadas de estas enfermedades. escrivo teniendo encuenta que e tenido la posibilidad de leér los resumenes de algunas conferencias, que se llevan a cavo en el ambitud laboral a lo largo y ancho de nuestro paí. sin embargo sobre este tema no se dice nada, sin embargo es hoy una problematica que un porciento de trabajadores hoy en dia vivivmos y sufrimos, las conferencias son las antesalas a los temas que setendran en cuenta durante el desarrollo del XXI CONGRESO de la CTC.Estoy seguro que la maxima dirección de nuestra organización, es de su conocimiento esta problematica. esperemos que sea un punto que este presente y se le pueda dar el tratamiento que por su importancia y repercusión, tiene para un porciento de trabajadores; de ambos sexos, que seguimos al pies de nuestrtas obligaciones para nuestro país, siga adelante con mas unidad defendiendo nuestros principios bajo la nueva dirección de nuestro estado. Muchas Gracias!

  53. Que impedimento puede solicitar la Administracion a nivel de Empresa para que un recien jubilado se Reincorpore cuando éste tiene en su poder la Resolucion Concesoria y la administracion de base a nivel UEB a solicitado a su nivel superior el cambio de plaza por la que ocupaba el recien jubilado.

  54. Necesito que me aclaren si un trabajador se incorpora a la jornada laboral a las 7.30am y sufre una enfermedad comun que le interrumpe la jornada laboral a las 2.30pm presentando certificado medico con reposo por 7 dias emitido ese mismo dia que interrumpio la jornada, como debe proceder la entidad para el pago de ese dia en especifico.

  55. pienso que esta ley ya lleva una revision justa para los que nos jubilamos por la anterior y hoy estamos con 200 0 300 pesos de pension y nos hemos incorporado al trabajo de nuevo. Cuantos años necesito trabajar yo de nuevo para poder llegar con ese 2 por ciento que solo tengo derecho a incrementar para poder llegar al monto de la pension que hoy reciben los pensionados (mas de mil pesos)? ¿por que no se analiza el proceder a un recalculo por una cantidad de años especificos trabajados despues de la jubilacion? Llevo de reincorporada 3 años pero la salud ya no es la misma y cada dia se deteriora mas, pero aunque pertenezco a esa juventud de los años 70 de tantos esfuerzos y sacrificios, que se comformaba con un pantalon mezclilla , un pullover y un par de tenis de 3.50 MN no me puedo ir para la casa con 300.00. Por favor analicen esta sugerencia que unos cuantos miles estamos en esta situación.

  56. cuando un familiar ya jubilado fallece cual es el mecanismo,el termino y los tramites que deben hacer los familiares

  57. necesito que me aclaren si despues de jubilada pueden contratarme en mi mismo puesto de trabajo si, esta vacante pues el trabajo economico no toda la juventud que lo realiza se logra interesar en el mismo y solo ven la renumeracion economica que tiene la plaza

  58. Es muy dificil dada a nuestras condiciones llegar a la edad de la jubilación la generación que nacio en los años 60 trabajo duro, no tubo los beneficos que existen ahora con la maternidad cuando analizaran esta situación que nos afecta a todos

  59. POR FAVOR ACABEN DE CAMBIAR ESA ley LA CUAL POR CULPA DE ELLA ME QUEDE SIN TRABAJO, SALARIO Y ESTOY ENFERMA Y CON UN HIJO QUE MANTENER CON 30 AÑOS DE TRABAJO, VERME EN LA SITUACION EN QUE ME ENCUENTRO SIN, CASA , SALARIO, HOIJO QUE MANTENER Y 56 AÑOS DE EDAD ACABEN POR FAVOR NO TODAS ESTAMOS TAN BIEN DE SALUD COMO PARA CONTINUAR HASTA LOS 60 AÑOS.

  60. Considero que cualquier cambio que vayan a realizar en la Ley 105 de Seguridad Social no debe nunca disminuir los beneficios monetarios que esta ley otorga sobre todo a la jubilación. Para mi fue muy acertado aumentar la edad de jubilación aunque los cubanos no queramos reconocer que a pesar de los achaques cuando jubilaban por la Ley 24 seguían trabajando, aun con edades entre 70 y 80 años. si creo que este logro de jubilarte con 30 años de servicios que representan 60% y 2% por cada año que exceda de 30 y tomar los últimos 15 años de entre ellos los mejores 5 años es una excelente opción sobre todo desde que se paga salario por rendimiento. lo que seria penoso es que cambien esto, por ejemplo soy una mujer de 57 años con una salud media, algo me duele algún día, pero trabajo y gano bien, espero con ansiedad la jubilación pero con una buena chequera, seria muy difícil que esto cambie, creo yo que este es un derecho que por los siglos de los siglos han reclamado los trabajadores y si no me equivoco una de las demandas que dio origen a las celebraciones del 1ro de mayo. Seria de mucho disgusto para los cubanos que cambiaran este beneficio que de la Ley 105.

  61. Las personas que actualmente esperamos cumplir con los 45 años de trabajo para cumplir nuestro compromiso con la sociedad que nos ayudó a prepararnos y que tenemos hasta ahora un promedio de salario aceptable, tenemos la duda de que lo devengado en los últimos cinco años nos dé un promedio que en algún momento no pueda tenerse en cuanta para la jubilación porque se emita algo que cambie lo que está establecido hasta hoy motivado por las altas jubiliaciones que se están dando en la actualidad y que en las mismas se fije un tope de jubilación, realmente me preocupa.

  62. Opino que la jubilación debe determinarla el tiempo de trabajo no la edad ya que, en el caso de las mujeres la mayoria estamos enferma de artrosis y artritis y tenemos más de 30 años de trabajo y nos faltan 9 o 8 para los 60 y en mi caso no quiero jubilarme por enfermedad, por lo que opino que debe de ser cuando se tienen 30 años o más de trabajo y el % parejo para ambos sexos y que se quede luego de eso todo el que lo desee

  63. Esa ley de Seguridad Social debe ser analizadas con mucha delicadeza porque está en juego la jubilación de las mujeres, todos queremos tener un buen retiro después de tantos sacrificios con menores, padres ancianos, muchas de nosotras con enfermedades . En mi caso me puedo jubilar desde hace un año por enfermedad pero he tratado de llegar a la edad para ver si puedo tener mejor beneficio.

  64. Tengo 43 años . soy discapacitada y madre soltera de un menor. Tengo unos 15 años trabajados en diferentes sectores digase, MINSAP, MINBAS, MINDUS. A pesar de mi juventud ya me voy sintiendo agodata fisicamente.
    Mi pregunta es .. Puedo optar por una pension y dejar de trabajar? Que tiempo me constaria para tal efecto?. A donde debo dirigirme? la 105 esm uy explicita en cuanto a pensiones y jubilaciones .Pero..Que con los discapacitados!? No somos muchos los que trabajamos en entidades estatales por falta de la comprensión de muchos directivos u otros pero los que hemos tenido esa suerte támbien hemos aportado al país!? Donde quedamos contemplados!?..
    gracias y en espera de respuesta.

  65. Muchos saludos estoy necesitada de que esta seccion mje ayuden con una aclaración sobre los trabajadores que se jubilan y el tratamiento que se le da a los mismo si tu lo quiere contratar tengo una situación con una compañera que se jubilo pero tengo la plaza vacante y no es podido cubrirla porque los economicos que sean presentado por el salario me dicen que no y yo quisiera saber si yo la puedo volver a contratar. Quisiera que si es posible me escriban a mi correo

  66. A las mujeres les es muy dificil reunir tiempo de trabajo igual que los hombres, en la ley el requisito es 30 años de trabajo para los dos,la mujer enfrenta la maternidad, la adaptación al circulo y la escuela de sus hijos y es quien solicita la licencia para resolver en estos casos, tambien pasa con los familiares adultos mayores, generalmente quien enfrenta esto es la mujer, considero que el requisito para comenzar a calcular la jubilación en la mujer debe ser 25 años y no 30, otra cosa, las personas que estudiamos diurno, nos incorporamos al trabajo a los 24 años, mientras que el que no estudia en la universidad comienza a trabajar a los 17 años, los universitarios deben aportar mas a la sosiedad que los que no estudian y sin enbargo tienen para su jubilación 7 años menos que representa un 14 %, esto tambien considero que debe revisarse, si tenemos en cuenta que la diferencia de salarios entre universitarios y no universitarios es mínima, casi siempre es mayor la jubilación del que no estudió diurno.

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