Un documento vivo

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Xiomara Enríquez Cruz *

El Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) es una norma viva, cuya utilidad no debe limitarse solo al momento en que la entidad reciba una inspección. Es necesario que se comprenda que no es patrimonio de una persona en particular, ni de un cuadro sindical, es de todos, y que es preciso que lo conozcan y exijan por su cumplimiento, pues beneficia al colectivo laboral en general.

Entre los Objetivos de Trabajo aprobados en el XX Congreso de la CTC, actualizados en el CI Pleno del Consejo Nacional, celebrado el 18 de febrero del 2017, se encuentra el no. 10, que expresa: Lograr que los Convenios Colectivos de Trabajo constituyan el mecanismo esencial para la aplicación de lo legislado y la exigencia de los derechos y obligaciones recíprocos que rigen las relaciones y el proceso de trabajo en la entidad.

Con ese fin se orientó la realización de diversas acciones como actualizar y consolidar las vías y formas para la preparación de los cuadros y dirigentes sindicales en materia de negociación colectiva teniendo en cuenta los cambios en el escenario laboral, las formas de gestión no estatal y la inversión extranjera; mejorar los controles al proceso de negociación colectiva y el impacto en los trabajadores y la entidad de lo acordado; sistematizar a través del periódico Trabajadores, la revista CTC y otros medios, la publicación de materiales periodísticos relacionados con su relevancia, utilización práctica y principales experiencias positivas y negativas, y realizar talleres en el nivel municipal, provincial y nacional que contribuyan a elevar la calidad en la elaboración, chequeo y control a los Convenios, entre otras medidas.

La importancia de que en estos queden bien establecidos los asuntos a acordar (el qué voy a acordar), las acciones por separado de las partes para alcanzar lo acordado (cómo obtenerlo), quién es el responsable de su cumplimiento y cuándo se cumple, así como su chequeo en el momento acordado y su modificación cuando sea preciso, se mantienen como cuestiones pendientes a solucionar, e inciden en el respeto a las cláusulas de este documento que debe contener las especificidades de la entidad sobre los derechos y deberes que asumen las partes para el cumplimiento de la legislación.

La elaboración con calidad del CCT y el cumplimiento de lo acordado, debe contribuir a la disciplina laboral y a prever y salvar de daños económicos a las entidades, para evitar los perjuicios detectados en los controles del sistema nacional de auditoría durante el 2017, que ascienden a más de 8 mil millones de pesos en moneda total.

En el desarrollo del proceso previo a la celebración de las sesiones finales del XXI Congreso de la CTC es pertinente que cada organismo y organización sindical, al evaluar el funcionamiento sindical en el balance de trabajo y en conferencias, profundicen en el análisis de tan significativo asunto, contemplen y asuman la necesidad de cambiar el pensamiento y la acción para alcanzar resultados superiores en el futuro inmediato.

Es oportuno reiterar a los cuadros, dirigentes sindicales, directivos, asesores legales y trabajadores que el CCT es un asunto a tratar de manera permanente.

De todos depende convertirlo en el instrumento que materialice la legislación vigente en la entidad y concilie los intereses colectivos en las relaciones laborales y de trabajo, para avanzar en el desarrollo económico y social.

* Funcionaria de la Esfera de Asuntos Laborales y Sociales de la CTCes cumplir”, sentenció.

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Un comentario en Un documento vivo

  1. Mi nombre es Leandro Antonio Silva Chiquet, vecino de Bloque 25 Apto 6, Caibarien Villa Clara y Trabajador de la Unidad Empresarial de Base (U.E.B)TRANSMETRO , Villa Clara y como uds comentan los Convenios Colectivos de Trabajo son una norma viva, cuya utilidad no debe limitarse solo al momento en que la entidad reciba una inspección. Es necesario que se comprenda que no es patrimonio de una persona en particular, ni de un cuadro sindical, es de todos, y que es preciso que lo conozcan y exijan por su cumplimiento, pues beneficia al colectivo laboral en general pero en mi empresa se ha convertido en un Documento para guardar en una gaveta y con el solo objetivo de violar uno y otro Articulo lo mismo por parte de la Administracion que del Sindicato sin importarles para nada la opinion de los trabajadores. Les comento que el pasado 10 de Mayo del presente año me fue aplicada una medida disciplinaria de separacion definitiva de la entidad por supuesto abandono del puesto de trabajo por no estar de acuerdo en permanecer por 24 horas en un lugar que no posee las condiciones minimos necesarias para ello y horas de trabajo que en realidad no me son retribuidas ya que a pesar de el local no tener condiciones para almacenar y elaborar los alimentos que adquirimos con el estipendio que se nos paga cuando a ellos les da la real gana la Especialista de Recursos Humanos de La Empresa solo me paga 12 horas de trabajo, estos hechos en conjunto con casi todos los articulos del C.C.T que tambien son violados como comente anteriormente los he tratado a todos los niveles, CTC, PCC,Poder Popular , la seccion Acuse de recibo de Juventud Revelde y como si nada, se siguen violando todo y cuanto derecho tenemos como trabajador y como si nada al final el que paga las consecuencias es el trabajdor, para la administracion el CCT no significa NADA

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