El mes trece y el futuro de la empresa

El mes trece y el futuro de la empresa

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Si usted quiere animar a un auditorio, sea de empresarios o de trabajadores, hábleles sobre la distribución de utilidades al cierre del año. Es un ejercicio que no falla, aunque antes de llegar a ese ingreso que también conocemos como mes trece una empresa deba garantizar muchos destinos con el resultado de su gestión.

El procedimiento que regirá este proceso para el 2018, en relación con las utilidades del 2017, será otra vez la Resolución no. 138 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), según confirmó Adalberto Carbonell Sotto, director general de Política Fiscal de ese organismo, en el taller nacional sobre normas empresariales, cuya experiencia piloto tuvo lugar la pasada semana con directivos del grupo empresarial Biocubafarma en el Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología.

Antes del 30 de marzo, las poco más de 2 mil empresas estatales y sociedades mercantiles de capital 100 % cubano hoy existentes deberán presentar su propuesta de distribución de utilidades, luego de la creación de las provisiones y reservas obligatorias que la norma establece, de la declaración y pago del impuesto sobre utilidades, y del aporte del 50 % de tales dividendos al Presupuesto del Estado como rendimiento sobre la inversión estatal.

Es imposible pormenorizar aquí todo el sistema de relaciones financieras que esta resolución compendia y unifica, tanto para las entidades ya mencionadas como para las 85 organizaciones superiores de dirección empresarial (Osde) que ahora existen. Pero hay varios mensajes que son clave y deben dominar asimismo los colectivos de trabajadores y sus representantes sindicales.

La distribución de utilidades a los trabajadores es una de las 11 reservas voluntarias que cada empresa puede crear a partir de sus dividendos anuales luego de cumplir con sus compromisos fiscales. Los 11 destinos son muy importantes, porque son fuentes de financiamiento que garantizan de una u otra manera la reinversión o capitalización de los activos de la entidad, la restitución de su patrimonio neto mediante la eliminación de pérdidas contables y la extracción de liquidez o dinero en efectivo hacia su Osde.

De acuerdo con Carbonell Sotto, durante el proceso de distribución de utilidades correspondientes al 2016 efectuado el pasado año, el destino del 29 % de esos recursos financieros fue la repartición entre los trabajadores. El 52 % de las utilidades después de impuesto tuvieron como finalidad la capitalización de las empresas, mientras que el 48 % fue dinero que salió de estas.

Hubo empresas que prácticamente solo dedicaron sus beneficios al incremento del capital de trabajo y para distribuir entre sus trabajadores. Incluso hubo algunos casos en los que más del 70 % de ese dinero fue al bolsillo de sus integrantes como pago del mes trece. Nada de fondos para capacitación, ni para desarrollo e investigación (I + D), u otras de las 11 posibles reservas.

Ello habla, además de la imprevisión de esas empresas y sus Osde, también de la necesidad de perfeccionar la labor de las autoridades que aprueban la creación de tales reservas voluntarias y la distribución de utilidades, que son las juntas de gobierno, y de no existir estas, el jefe o ministro del órgano u organismo de la administración central del Estado, o el presidente del Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular que las atiende.

Esto es difícil de entender para quien desea y espera por esta vía aumentar sus ingresos, en un contexto donde los salarios todavía son insuficientes, no obstante su incremento progresivo (en el 2016 el salario medio mensual en el sector empresarial fue de 847 pesos, y en un 32 % de estas entidades se superó los mil pesos).

Sin embargo, debe primar claridad en los colectivos laborales y sindicatos sobre lo comprometedor que puede resultar para el futuro de una empresa o grupo empresarial mantener una política no lo suficientemente previsora en la distribución de las utilidades.


Tienen derecho a recibir el mes trece

1. Los trabajadores que laboraron al menos seis meses en el año que se evalúa.

• A quienes laboran en actividades cíclicas se les considera como tiempo mínimo de trabajo el 50 % del tiempo estipulado en el contrato de trabajo; • Las trabajadoras que disfrutan de licencia de maternidad;

• En el caso de trabajadores accidentados laboralmente y con certificados médicos tienen que laborar el tiempo mínimo establecido para tener derecho a la distribución de utilidades;

• Los incorporados a tiempo completo, por decisión de instancias superiores o por interés de la entidad empresarial, a la especialidad que se imparte en la Escuela Superior de Cuadros del Estado y del Gobierno, u otros cursos de características similares.

Condicionantes

2. Haber obtenido resultados satisfactorios en la evaluación del desempeño al cierre del año.

3. Mantener una correcta actitud en el cuidado de la propiedad estatal y la disciplina tecnológica.

4. No haber sido sancionado por indisciplinas en el año que se evalúa.

5. No estar implicado en un hecho delictivo o de corrupción que se encuentre en investigación. No obstante, tiene derecho al cobro de la distribución de utilidades si concluida la investigación se demuestra que no tiene responsabilidad. En este caso se crea la reserva y no se paga hasta tener el resultado. De estar implicado, el monto creado se destina a otras reservas voluntarias y no se redistribuye entre los demás trabajadores.

6. En caso de trabajadores con derecho al cobro de la distribución de utilidades y que hayan fallecido al momento de hacerse efectivo el pago, este derecho se ejerce por los familiares con derecho a pensión de la seguridad social, o en su defecto, por los herederos que acrediten tal condición.


Principios y requisitos para la distribución de utilidades a los trabajadores

1. La cuantía a otorgar por trabajador puede ser el equivalente de hasta tres salarios medios mensuales.

2. No es igualitaria y está en correspondencia con el tiempo real trabajado, el aporte realizado y la complejidad y responsabilidad de cada trabajador.

3. El pago a los trabajadores por la distribución de utilidades constituye fuente para el cálculo de las prestaciones de la Seguridad Social.

4. Se paga en pesos cubanos (CUP).

Requisitos

1. Cumplir los indicadores directivos correspondientes a cada entidad empresarial y a la oficina central del Osde aprobados para el año.

2. No tener auditorías financieras o fiscales donde el sistema de control interno haya sido evaluado de Deficiente o Malo en el período que se distribuye. Este principio también es aplicable a las oficinas centrales de las Osde. Si al finalizar el año se encuentra en curso una auditoría, se crea la reserva, pero no se distribuye hasta que se reciba la calificación; de resultar Deficiente o Malo el sistema de control interno, el monto de la reserva creada se destina a otra reserva voluntaria.

• Si la entidad no ha sido auditada en el período no se forma la reserva si tiene dos auditorías financieras o fiscales consecutivas donde el sistema de control interno haya sido calificado de Deficiente o Malo.

• En el caso de auditorías que no sean financieras o fiscales donde el sistema de control interno se califique de Deficiente o Malo, se constituye la reserva y solo se afectan los trabajadores que aparecen en el acta de responsabilidad administrativa. En este caso el monto que les correspondería a los trabajadores afectados no se redistribuye y se asigna a otra reserva voluntaria.

3. No tener adeudos vencidos con el Fisco al cierre del período que se analiza.

Excepcionalidad

De manera excepcional la autoridad que aprueba la distribución de utilidades podrá aprobar la creación de reserva voluntaria para la distribución de utilidades a los trabajadores ante el incumplimiento de los indicadores directivos, siempre y cuando se demuestre que no fue responsabilidad de la entidad empresarial. En tal caso, la reserva voluntaria será equivalente a un mes de salario promedio de los trabajadores en el ejercicio que se liquida. El requisito de la auditoría no está sujeto a este análisis de excepcionalidad.

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30 comentarios en El mes trece y el futuro de la empresa

  1. Pregunto en el caso de las empresas de inversión extranjera que decidan pagarles 13,los trabajadores que trabajaron de enero- agosto y fueron movidos a otra empresa por interés de la misma tienen derecho a una parte del pago ???

  2. Buenas noches en la empresa donde trabajo es en Empresa de Producciones Metaticas Israel Santos DIRALMET Las Tunas, en el periodo de enero a marzo de 2022 fuimos auditados y la evaluacion de esa auditoria fue de deficiente, en el mes de enero se solicito la aprovacion del pago del mes 13 antes q entrara la auditoria y la aprovacion fue en Abril de este año, a raiz del informe de la auditoria se aplicaron varias medidas Las cuales se reclamaron y en el caso de 5 trabajadores se Les retiro la medida cuando se reclamo ante el organo de justicia laboral y el director de nuestra empresa dice q aunque se Les Quito la medida no van a cobrar ese pago y realmente no comprendo xq si ya no tienen medida

  3. En mi centro de trabajo van a pagar el mes 13, estuve por ser vulnerable cinco meses en la casa, y quisiera me aclararan si puedo coger el mes 13

  4. Hola, le escribo pues tengo la siguiente duda respecto al pago de las utilidades. Trabajé el año 2019 hasta octubre y salí del país a realizar una maestría. Mi empresa accede al pago de las utilidades el cual no tuve acceso al mismo. Esto no se me notificó y ahora en noviembre pregunto y me comentan que porque me he ido del país no tengo acceso al mismo pues esa fue una decisión que tomó la comisión y no se me notificó. Ahora me pregunto, según la ley no especifica que te quiten el derecho por salir del país el cual pedí la baja de la empresa y todo fue legal. Habiendo trabajado más de seis meses y sin sanciones. Aun no tengo la respuesta al mismo. Que sugieren al respecto.

  5. buenas, tengo un caso pedi la baja en mi centro de trabajo anterrior, trabaje 7 meses completos , con una evaluacion sactifactoria nunca tuve ningun señalamiento por parte de la empresa y ninguna sancion, y la empresa decidio no pagarme por una comicion que se hace en ella, esta en todo su derecho o puedo apelar y aquien tengo que dirigirme. muchas gracias de antemano
    52144544

  6. Mi hija falleció al terminar el año 2019, y cumplió todos los requisitos necesarios para el pago del mes trece.Quiero saber como madre y unico familiar allegado, puesto que era viuda y no tenía hijo y soy juvilada, tengo derecho a recibir ese pago.

  7. Conozco un caso en el petroleo que tiene trabajado 11 meses del año y le plantearon que no le correspondía porque le faltaba un mes, no me parece justo

  8. Mi duda es parecida a la de Roberto. Soy una trabajadora que salí de licencia de maternidad en septiembre de 2017, los primeros 21 días de enero de 2018 fueron los últimos días de mi 2da licencia postnatal, me incorpore a trabajar el 1ro de noviembre de 2018, laborando noviembre y diciembre. En mi empresa se me informó que no tengo derecho a cobrar las utilidades, me explicaron que tenia que haber disfrutado de la licencia prenatal y de las 2 licencias postnatales y ademas haber laborado un mes en el año, sino no reunía los requisitos para ello. En la Resolución 138-2017 en el artículo 43.1 y cito Tienen derecho a la distribución de utilidades los trabajadores que laboraron al menos seis (6) meses en el año que se evalúa, con la
    excepción de:
    en el inciso b) las que disfrutan de licencia de maternidad;
    no se explica más nada, trate de enviar un email al Ministerio de Finanzas y Precios para que me aclararan la duna y no tuve suerte, hay algun problema que no se envian. Por favor, si alguien que este empapado en el tema pudiera aclararme, lo agradeceré.
    Es un poco contradictorio que se este abogando, por incrementar la natalidad infantil en el país por el envejecimiento poblacional y aun no se favorezca como debe ser a las madres trabajadoras, en mi caso tuve la disposición de comenzar a trabajar antes del año de vida de mi hijo, pero por no encontrar una cuidadora que me lo aceptara pequeño y sin caminar(en mi Provincia Villa Clara, Municipio Santa Clara 10 cuc/mes, llevando todo, comida, merienda, etc), no pude trabajar el tiempo mínimo establecido.

  9. Buenos dias, necesito que me aclaren esta duda, puede mi empresa suspender la estimulacion del salario 13 a una UEB que sobrecumplio en el 2017, por que las cuentas por cobrar 2018 estan elevadas aun existiendo errores contables en la empresa ya que se depositan los cheques a mi UEB y se contabilizan a otra UEB matando las cuentas por cobras de esa UEB y no la UEB mia

    • buenos dias ,
      Te respondo , existe tremenda falta de respeto en la contabilidad de tu empresa, no es confiable, hay manipulacion en las operaciones contables que va contra lo establecido en las Normas Cubanas de Contabilidad sobre el registro, cargo y descargo, supongo que no tienen Auditor Interno ni reciben Auditorias externas.
      Supongo. Saque usted su propia Concluciones.

  10. Saludos, tengo una duda en el caso de las condicionantes en el punto 4 de no haber sido sancionado en el año que se evalua…

    soy trabajador de una base de transporte desempeñandome como tecnico de control de flota y la compañera de RRHH nos comunico que los trabajadores del Dpto. no teniamos derecho al pago de la estimulacion correspondiente al mes 13 ya que a los tecnicos de nuestro Dpto. se le fue puesta una amonestacion en una visita de control nacional del GCF del año pasado por falta de documentos y procedimientos no empleados, en la cual obtuvimos en general una evaluacion de reguar positiva, a la que se le atribuye la falta de supervicion y control de los supervisores provinciales, dado a todo esto se nos quita el derecho de dicha estimulacion…

    La pregunta es, si estamos trabajando para que todo lo referente al grupo de control de flota y nuestra base salga con mejor produccion y eficiencia, porque por una simple amonestacion que nos atribuyeron en la visita del año pasado por la falta de apollo de nuestros supervisores provinciales, se nos niega el derecho de la estimulacion a nuestro departamento, porque si por eso fuera en ningun año venidero cobrariamos el mes 13,… es asi como se estimula al trabajador para que se esfuerse mas en su trabajo o es como le quitan la inspiracion de trabajar cada dia mas y mejor….

  11. hola necesito que me respondan la misma duda que tiene SKull, ya que se nos está dando el mismo caso en nuestra empresa, es lo referente a:

    1. Las licencias de maternidad en caso que no hayan trabajado el año ya que sale de licencia el 29/12/2016, que salarios y que tiempo se le tienen en cuenta para la base de cálculo, en la resolución 138/2017 vigente hasta ahora solo menciona que tienen derecho.
    En la derogada 155/2016 le daba la facultad a la administración previamente consultado con el sindicato para establecer el tiempo mínimo, no siendo así en la resolución vigente.
    por favor necesitamos que nos respondan ya que hemos llamado a varios lugares y no nos dan una respuesta.
    saludos

    • Queremos consultar una duda que tenemos referifo al tiempo a considerar para tener derecho para el pago del mes trece como se nombra, a lo que nos referimos a continuacion.Si tenemos una trabajadora que despues de habersele vencido el tiempo de la licencia de maternidad retribuida (pre y post-natal) a finales del 2017,el que se tuvo en cuenta en el pago del mes trece que nuestra empresa distribuyo por los resultados del 2017, y a partir de enero hasta agosto del 2018 estuvo sin trabajar acogida a la prestacion social que establece el Decreto -Ley 339 en su articulo no.6 , inciso c),al 60 %, y en el mes de septiembre se incorporo al trabajo laborando alrededor de 4 meses, si este tiempo que laboro, exepcionalmente le da derecho para el pago del mes trece que la empresa distriura por los resultados del 2018.

  12. Buenos días,en nuestra empresa tenemos la siguiente duda,qué conceptos del salario se toman como salario base de cálculo para el pago por distribución de utilidades a los trabajadores, ya que en nuestra entidad sólo se tienen en cuenta para el cálculo el salario de la escala y el pago adicional por aplicación del Perfeccionamiento Empresarial, por lo que los trabajadores directos, cuyos grupos salariales son inferiores a los del personal indirecto se ven afectados, al no tomarse como base de cálculo el pago por CLA y CIES que los mismos reciben.
    saludos,

    José Antonio

  13. Buenos tardes estuve leyendo su trabajo, de hecho muy interesante, sobre el mes 13, disculpe mi atrevimiento en escribirle pero en mi centro laboral tenemos dudas sobre esto y le agradecería si pudiera investigar ya que hemos preguntado pero nadie nos explica con claridad, aquí le envío nuestras inquietudes.

    Para que usted me entienda le explico, Somos un grupo de alrededor de 50 trabajadores perteneciente a la EMPROY VC, pero que trabajamos en cayo Santa María, no en Santa clara donde radica la Empresa ( Los que trabajan en Santa clara cobran por Utilidades), Para Los que trabajamos acá en el cayo el sistema de pago es Bajo la Resolución 15, esto quiere decir que nuestra empresa nos paga el salario básico, y el resto del salario, el Inversionista se lo paga a la Empresa y esta lo deposita en la tarjetas magnéticas.

    Primera duda. Nosotros los que estamos bajo la resolución 15 tenemos derecho al Mes 13.
    Segunda duda. Si tenemos este derecho, cuál sería el salario estimado para el cálculo.

    Disculpe las molestias pero le agradecería que nos investigara sobre este tema.

  14. quisiera conversar con una persona facultada del MEP que me aclare si se puede o no pagar a los trabajadores más de tres salarios de ese estimulo

  15. Para las empresas muy ingenioso centralizar a través de una resolución con su reglamento la distribucion de utilidades,100% a favor.Para Los sistemas de pago hay que ir centralizando un grupo de aspectos para establecer la píramide jerarquica que está boca abajo.Centralizaron por resolución solo el salario del director,ya este está ok en la cima,eso es correcto pero no se paren sigan.

  16. CADA VEZ QUE LEGISLAN ALGO ENREDAN MÁS A LOS TRABAJADORES, AHORA ESTA DE MODA QUE CUANDO UN TRABAJADOR PIDE LA BAJA DE SU EMPRESA Y HA TRABAJADO MÁS DE 6 MESES NO TIENE DERECHO ALEGANDO QUE POR SU DECISIÓN LA EMPRESA TUVO MENOS EFICIENCIA, INFLUYÓ EN EL AUSENTISMO Y NO TENIA INTERÉS DE SEGUIR AHÍ POR QUE SINO SE HUBIERA QUEDADO HASTA FINALIZAR EL AÑO, POR FAVOR HAGAN ALGO AL RESPECTO QUE ESTÁN DEJANDO A LOS TRABAJADORES SIN DERECHO A SU ¨ESTIMULO¨, DÉJENLO COMO DECÍA AL PRINCIPIO TODOS LOS QUE TRABAJARON 6 MESES,CONOZCO EMPRESAS QUE LO APLICAN SEGÚN EL TIEMPO REAL TRABAJADO ME EXPLICO SI TRABAJASTE 6 MESES LO PERCIBES POR ESE TERMINO, SI TRABAJASTE 8 MESES LO RECIBES POR ESE Y TRABAJASTE EL AÑO ENTERO RECIBES EL MÁXIMO DÍGANME SI NO ES LO MÁS JUSTO. MFP Y MTSS RAZONEN Y RECTIFIQUEN QUE ES DE SABIOS.

  17. Y por que no se puede pagar mensual el salario de los trabajadores de las utilidades segun se aporte, este es el sistema de pago que de verdad se ejecuta a cada cual segun su trabajo y aporte, analizar esta posibilidad sería bueno, no cree?

  18. Existe mucha inconformidad sobre el conocido “Aporte Solidario” o «Reserva voluntaria», que en estos momentos se ha indicado realizar ante supuestos cambios que se anuncian con respecto a la Resolución No. 138/2017 MFP al sector empresarial, lo cual a mi consideración no estimularía al sector productivo, ya que al pretender crear una reserva para el tratamiento solidario a otras empresas que han tenido deficiencias en sus resultados económicos, deduciéndolo del posible monto a distribuir entre los trabajadores, esto afectará los ingresos de muchos trabajadores que se han esforzado tanto para crear riquezas con la esperanza de percibir un beneficio al cierre económico del año.

    Considero que sería injusto que se afecte a muchas empresas eficientes para apoyar a las que no han tenido los resultados esperados, por lo que se debería evaluar muy bien por los Consejos de Gobierno creados, pues después de tantas deducciones al Estado, ¿qué va a quedar para los trabajadores esforzados, abnegados y comprometidos con las producciones diarias y el cumplimiento del Plan?

  19. Que salario para el pago del mes 13 se tomaria , como base se calculo cuando yo trabaje 4 meses del año y lo que resta de licencia de maternidad , ya que la resolucion 138/ no me dice el salario a tomar . espero respuesta

  20. Necesito saber de que manera de distribuyen las utilidades en las cooperativas no agropecuarias, pues mi esposo trabaja en una que creo es bastante injusta la distribucion de estas.

  21. CUANDO UN TRABAJADOR ES SANCIONADO SE LE AFECTA SU SALARIO POR RESULTADO Y SU ESTIMULACION EN DIVISAS PORQUE TAMBIEN QUITARLE LA OPORTUNIDAD DEL SALARIO 13 ACASO EL NO TRABAJO TODO EL AÑO IGUAL QUE LOS OTROS TRABAJADORES Y PARTICIPO EN LA CREACION DE LAS UTILIDADES QUE SE UTILIZAN PARA ESE FONDO.

  22. Me cabe la duda sobre como se debe interpretar el requisito de la ¨correcta actitud en el cuidado de la propiedad estatal y la disciplina
    tecnológica.¨. Sobre todo, a los efectos de la responsabilidad material, debido a que (segun opino), un trabajador puede tener y haber tenido una correcta actitud en el cuidado de la propiedad estatal y la disciplina tecnológica, independientemente de que se le aplique dicha responsabilidad. desearía obtener respuestas al respecto.

  23. Me maravillo cada vez que oigo a los compañeros del MFP cuando alegan que en muchas ocaciones no se destina nada o casi nada a las reservas para desarrollo y la de capacitación. Resulta que mi empresa siempre creó, ademas de la del llamado mes 13, reservas para capacitación y desarrollo, pero resulta que en abril del 2017 entró en vigor esta Res. 138 del MFP y lo que ejecutas de esas reservas tienes que entre otras cuentas llevarlo a gastos del periodo, eso a mi juicio es una barbaridad, ya que si por tus utilidades puedes crear esas reservas como al ejecutarlas al año siguiente vas a registrarlas como gasto, a quien se le ocurre, sencillo, nadie crea esas reservas si de todas formas van a ir a gastos del periodo y además atenta esta resolución contra el desarrollo y la innovación, porque antes no te afectaba los gastos y ahora al afectarte los gastos te limita a la creación de estas reservas. Eso es para mi en lo que debe enfocarse las respuestas que deben dar los colegas del MFP y no en cuanto se destina para una u otra cosa. Saludos y espero me publiquen

  24. Una pregunta:
    Los días pagados por desastre natural a causa del Huracán Irma, en el mes de septiembre, que se pagaron por salario básico, ¿se tienen en cuenta como tiempo real trabajado a contar entre los 6 meses de trabajo requeridos para recibir el pago de las utilidades?, ¿esa garantía salarial se tiene en cuenta en la base de cálculo del pago de las utilidades de los trabajadores que la recibieron?
    Al tanto de su respuesta. Muchas gracias.

  25. Muy buena la publicación pero sigue quedando dudas con la Resolución 138/2017 en el proceso de la distribución a trabajadores y como yo estas deben las dudas de cientos de trabajadores del sistema empresarial:
    1. Las licencias de maternidad en caso que no hayan trabajado en año ya que sale de licencia el 29/12/2016, que salarios y que tiempo se le tienen en cuenta para la base de cálculo, en la resolución 138/2017 vigente hasta ahora solo menciona que tienen derecho.
    En la derogada 155/2016 le daba la facultad a la administración previamente consultado con el sindicato para establecer el tiempo mínimo, no siendo así en la resolución vigente.

    2. Y porque en la distribución a los trabajadores tiene la limitación de hasta 3 salarios.
    Es verdad que el mes 13 estimula al trabajador pero sería mayor la motivación si el trabajador no tuviera esta limitación que cobre en la magnitud que la empresa genera las utilidades. Estoy de acuerdo que no todos van a cobrar igual cada cual según el aporte individual a los resultados de la entidad, pero una vez que ya los que se cumple con la limitación de 3 salarios lo restante pasa a una reserva creada por la empresa, que en mi opinión muy particular no estoy de acuerdo con esto. El estimulo como mejor se ve es teniéndolo en bolsillo sin tantas limitaciones.

    • Muy de acuerdo con esas dos particularidades, Skull, pero en la primera precisamente se está hablando de ser realistas y no destinar toda la utilidad que se creó al pago de los trabajadores, teniendose problemas a resolver, he ahi supongo el tema de hasta tres salarios. Lo concreto seria distribuir el monto creado entre todos los que tienen derecho, hasta tres salarios promedio (y no siempre se cumple asi, por este mismo detalle de la no redistribución), y el remanente que quede de ese monto (de los que no tuvieron derecho a cobrarlo) redistribuirlo como plus.

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