Respuestas siempre vivas

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Fragmentos de las respuestas a las quejas más reiteradas o de mayor repercusión. Esa es la propuesta de este segundo número de Buzón abierto, en nuestro afán de ayudar a los lectores a esclarecer, sobre todo, dudas de corte laboral.

Los temas son conocidos: las vacaciones anuales pagadas, el derecho de los jubilados a reincorporarse al trabajo, los datos que se registran en la tarjeta SNC-2-25, el pago de la distribución de utilidades a los trabajadores, así como los beneficios y obligaciones de quienes se acogen al pluriempleo.

 

Tales asuntos son tratados en los capítulos del Código de Trabajo, como el de las vacaciones anuales pagadas, que cuenta entre los que más interrogantes e inconformidades tramitamos desde esta sección, y en el cual ocurren indistintamente violaciones de las direcciones administrativas y de los propios trabajadores.

El artículo 107 de la Ley 116 establece que “los períodos de vacaciones programadas se disfrutan dentro del año de trabajo”, lo que se refiere al inicio de las relaciones laborales de cada persona y no al año calendario. El empleado tiene derecho a disfrutar de un mes de descanso por cada 11 meses de labor efectiva, y el mes de vacaciones se considera de 30 días naturales.

Así se explicó en varias ocasiones por especialistas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), dos de los cinco organismos a donde más cartas tramitamos año tras año, y de donde, vale reconocer, recibimos también más respuestas.

Del MTSS hay que destacar asimismo la minuciosidad de las investigaciones y las enjundiosas contestas que envían a los reclamantes con copia al periódico.

Desde Finanzas y Precios

No pocos lectores salieron complacidos en el 2017 con respuestas de expertos del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP). Una de estas fue sobre el pago de la distribución de utilidades a los trabajadores que, según especificaron, no constituye un indicador a incluir en el concepto salario, definido en el Código de Trabajo, artículo 109, como: “(…) la remuneración en dinero que el empleador paga al trabajador, atendiendo a la calidad y cantidad del trabajo realizado y al tiempo real laborado, según corresponda. Comprende lo devengado de acuerdo con los sistemas de pago por rendimiento o a tiempo, pagos adicionales, trabajo extraordinario, pago en días de conmemoración nacional y feriados, receso laboral retribuido, vacaciones anuales pagadas y otros que disponga la legislación”.

Aclaran que “el importe pagado por la distribución de utilidades sí se considera para el cálculo de las prestaciones sociales de la Seguridad Social, definidas en los artículos del 8 al 11 de la Ley No. 105, que amplió su alcance a solicitud del MTSS para favorecer a los trabajadores no solo al momento de su jubilación sino además cuando estén afectados por certificados médicos, accidentados laboralmente y licencias de maternidad”.

Derechos y deberes en el pluriempleo

Otra respuesta recibida desde el MFP subraya acerca de los beneficios que aporta al trabajador la modalidad del pluriempleo, “puesto que le permite obtener los mismos derechos laborales y de seguridad social que en los contratos por tiempo indeterminado, a pesar de que el pluriempleo trata de contratos por tiempo determinado o para la ejecución de obra”.

La contribución a la seguridad social por quienes desarrollan esa modalidad forma parte de un esquema de protección, pues los dos centros donde labore la persona cubren, por separado, sus beneficios a corto plazo. Asimismo, los ingresos que reciba de ambos se tienen en cuenta para el cálculo del subsidio por enfermedad o accidente, las pensiones por edad, invalidez total o parcial, la de muerte del trabajador, del pensionado o de otra persona de las protegidas por la ley.

Puntualiza la contesta que cuando se ha suscrito más de un contrato se consideran en la base de cálculo de la pensión por edad, los salarios devengados por el empleado en las entidades con las que mantiene vínculo laboral. Se cobran salarios y estímulos en cada una, en dependencia del cargo y los resultados del trabajo realizado; incluso el médico de asistencia debe emitir un certificado para cada entidad.

Si se produce una incapacidad temporal para laborar y esta se debe a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio lo abona el centro donde ocurrió el hecho, mientras el otro efectúa el pago correspondiente a la enfermedad o accidente de origen común. Por el contrario, si el incidente ocurre cuando se dirige a cumplir el contrato adicional, es dicha institución la que debe costearlo.

También se reconocen los tiempos de servicios prestados en cualquier sector o actividad, y en el caso de los simultáneos se acumula uno de estos.

“Cada centro llevará la certificación de años de servicios y salarios devengados para acreditar el tiempo de trabajo y lo tramita la entidad del contrato principal, conforme establece el Reglamento de la Ley de Seguridad Social”.

Sobre la tarjeta SNC-2-25

Con respecto a la firma de la tarjeta de Registro de Salarios y Tiempo de Servicios, más conocida como SNC- 2-25, se explica que resulta responsabilidad de la entidad llenarla mensualmente y mostrarla en el primer trimestre de cada año al trabajador, quien debe aprovechar ese momento para revisar y dar su conformidad de los datos reflejados mediante firma.

Las especialistas del MTSS que aclararon dudas al respecto recalcan que es de vital importancia conservar actualizado dicho registro, porque de este se toman los datos para el cálculo de las prestaciones monetarias de la seguridad social como los subsidios, pensiones y la licencia de maternidad.

 

 

 

Igualmente puntualizaron que el importe retribuido al trabajador en virtud de la distribución de utilidades como estímulo a la eficiencia empresarial más el pago por concepto de salario, es la cifra que se registra en la tarjeta SNC-2-25, en el mes correspondiente a dicho pago.

Fistinciones

La dilación en la entrega de distinciones de los sindicatos a los trabajadores con 20 años, las mujeres; y 25 años, los hombres, con una labor destacada ha suscitado reclamaciones de lectores. La respuesta de lo que ocurría a principios del 2017 en el sector de la salud con la Distinción Manuel Piti Fajardo, fue válida para muchos.

Como causas se señalaban las dificultades en cuanto a disponibilidad, no por problemas de la fábrica, sino por la cantidad aprobada para su producción, y las asignaciones por territorio y a nivel nacional, lo cual dista de las necesidades.

 

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22 comentarios en Respuestas siempre vivas

  1. Hola, quisiera saber la resolución o la documentación legal donde aparece el traslado de la responsabilidad y llenado de las tarjetas SNC 2-25 del área contable al área de Recursos Humanos. Antiguamente se llenaba en contabilidad y hace ya bastantes años que esta tarea pasó a Recursos Humanos. Actualmente me encuentro trabajando en un centro donde la confección y responsabilidad de este documento está en el departamento contable, hay ando esto como una deficiencia por las diferentes inspecciones realizadas en el centro.

  2. Buenas tardes, Por favor necesito saber si lo devengado por concepto de Utilidades se utiliza en el cálculo de un certificado médico. Saludos y Gracias

  3. todo muy bueno pero es hora de cambiar el diceño del modelo ovtarjeta SNC ya q al tenerse salarios tan alto ya en ls casilla no cabe el salario con las clavez

  4. Buenas quisiera saber si en una institucion donde se labora 44 horas semanales se contempla los sabados a la hora del calculo del subsidio o se descuentan los no laborables

  5. Buenas tarde,me ha surgido una duda acerca de la tarjeta snc2-25, esta tarjeta¿quien le pone pie de firma, el que la actualiza o el jefe del área donde se actualiza? discúlpenme pero sabemos que existen lugares que la lleva Económia y en otro los R.humanos¿ Por fin quién la debe llevar y vuelvo y pregunto quién es responsable de estlabecer la firma?
    necesito su respuesta porque estoy en discordia con mi compañera de trabajo y noce si soy yo la equivocada o lo es ella.
    gracias.

  6. Hola, quisiera saber si los pagos adicionales, por ejemplo categoría máster o Doctorados son afectados cuando existen en el mes a pagar días festivos y feriados

  7. Quisera saber si el tiempo de certificado médico acumula para la jubilación, es decir, si me faltan 3 años para jubilarme pero por problemas de salud tengo que presentar un certificado médico, este tiempo se acumula o no para la jubilación. Por favor, aclárenme esta duda.

  8. Buenas tardes, es muy útil tanto para el trabajador como para Recursos Humanos que ahora se lleven los Modelos SC-4-08, Registros de Salarios y tiempo de Servicios, pero no entiendo el por qué éste último tenga que calcular el importe del subsidio cuando el área económica trabaja con dinero y RH con tiempo, además mayormente el área económica se caracteriza por ser graduados de esta especialidad y RH no, muchos para no decir la mayoría de este personal no tiene conocimientos al respecto de cómo sacar un importe por subsidio, no entiendo por qué el Ministerio de Trabajo aprobó que en la Resolución 268/2018 del MFP, sea RH quien deba realizar estos cálculos, discúlpenme, es mi criterio como trabajador de recursos Humanos. Quisiera que alguien me respondiera si es posible quitar la plaza de nominera de Economía y pasarla con las mismas funciones para RH, creo; según trabajadores con años de experiencia en RH hubo un tiempo que era así, saludos Lissett

  9. Disculpen mi insistencia: Hace pocos dìas, me dirigì a su redacciòn, a lo mejor lo hice mal, pero no tengo claridad se se recibio. Exponìa sobre situaciòn que presenta mi esposa Ileana Roadrìguez Martìnez, extrabajadora Empresa Correo de Cuba en la Provincia Holguìn. 10 años antiguedad como trabajadora ETEC-SA (OKA). Desde Abril 1997 iniciò como trabajadora en el Centro Clasificaciòn Postal de Holguìn, ininterrumpidamente, hasta que en Febrero/2018 solicita la baja por presentar problemas de salud y principalmente elevada estrès derivado al cumulo de trabajo y las exigencias allì. No le entregan el expediente, alegando los responsables que la Tarjeta SNC-2-25 se estraviò, desde ese entonces se ha personado en la Direcciòn de la Empresa, Economìa, Recursos Humanos, etc, cayendo en peloteo y dilataciones. Confeccionò un escrito dirigido a los directivos de la Empresa, consta su recibo en copia de Mayo 2018. Aun (26-9-18)no cuenta con su expediente laboral ni puede ejercer en otro trabajo por falta de este. Consideramos estàn violando lo prescripto en el Decreto Ley «Codigo del Trabajo».
    Aunque como dije inicialmente, he escrito en dos oportunidades anteriores, en la primera ARIADNA PEREZ VALDES, ME INDICA DEBO HACERLO A LA SECCION CORRESPONDENCIA. Quisiera saber si tienen respuesta sobre esto o se procesa. Gracias.

  10. BUENAS TARDES, QUISIERA SABER QUE IMPORTE SE DEBE REFLEJAR EN MI SNC -2-25 CUANDO ESTOY DE CERTIFICADO MEDICO POR EMBARAZO?

  11. Buenas tardes, quisiera consultarles acerca de cómo establece la ley el acumulado de vacaciones durante el período de certificados médicos. Cuánto se acumula en tiempo y en dinero. Agradezco mucho su orientación, o al menos la información acerca de en qué documentos puedo encontrarlo con precisión.

  12. Son buenas las aclaracione, pues al terminar el año en mi entidad se prohibio en el mes de diciembre pagar vacaciones para el mes de enero, pues mal interpretado o no dijeron que las vacaciones se disfrutaban dentro del año y que no se podia tener en el mes de enero dias de vacaciones pues este recien iniciaba.como es posible que se interprete de tantas maneras el codigo.

  13. Si, en el periódico se encuentra mucho verbo y nada de información sobre algunas cosas que aquí deberían estar al alcance de un clik. No veo que hayan atendido la pregunta sobre los sábados laborables del año. ¿Es que trabajar o no trabajar igual va a dar?

  14. Buenos dias yo quisiera saber cuales son los sabados laborables del 2018 que ustedes siempre lo publican en la primera edicion del año y no lo he visto

  15. Muy útil para el trabajador, tambien para los directores, sólo precisar, la targeta SNC-2-25, según el Manual de Control Interno de Finanzas al Día, del Ministerio de Finazas y Precios fue sustituida por el Modelo SC-4-08 Registro de salarios y tiempo de servicio, que además, no lo lleva el área económica, sino, el áea de recursos humanos.

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