Por una gestión eficiente

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Quien conoce la historia de Cuba luego del triunfo revolucionario de 1959 coincidirá en que el comercio exterior ha distado de constituir un lecho de rosas. Las situaciones externas y el recrudecimiento del bloqueo económico, financiero y comercial de los Estados Unidos penden como espada de Damocles sobre esta actividad, regulada por normas, tratados, acuerdos y convenios internacionales.

Desde abril de 1960, cuando mediante la Ley 793 fue creado el Banco para el Comercio Exterior de Cuba (Bancec), a la fecha, puede calificarse de prolífica la acción legislativa en esa materia, que llega a una etapa superior con la aprobación del reglamento donde se establecen los principios y normas básicas a cumplir con obligatoriedad por las entidades cubanas facultadas para realizar exportaciones e importaciones.

La aprobación del que rige actualmente está contenida en la Resolución No. 50/2014, del Ministerio de Comercio Exterior (MINCEX), emitida para garantizar un adecuado ordenamiento de esta actividad, atemperándola a las condiciones existentes en el país y como resultado de la experiencia obtenida. Con ella se compilan en una sola norma las regulaciones sobre el tema.

Su antecesora, la Resolución No. 190/ 2001, estaba sustentada en las enseñanzas de medidas adoptadas a partir de la década anterior, como parte del proceso paulatino de descentralización de dicha actividad, lo cual requirió la instrumentación de normativas y disposiciones legales como garantía para el ordenamiento y orientación de esas operaciones; que ya no eran solo patrimonio del MINCEX, sino de un grupo de entidades que demostraron poseer organización y personal calificado para asumirlas.

En 10 capítulos, el reglamento refiere lo dispuesto en toda la gama de acciones vinculadas con el comercio. Entre ellas, para el otorgamiento de facultades a fin de ejecutar importaciones y exportaciones, cómo llevar a cabo las contrataciones, lo relacionado con la consignación de mercancías y del contrato de comisión, la eficiencia de la gestión y las infracciones.

Precisa que el objetivo fundamental de las entidades al efectuar importaciones es “garantizar los recursos y servicios demandados por la economía y el mercado nacional, en condiciones que resulten económicamente ventajosas, con la inmediatez requerida y la calidad exigida”.

Igualmente deja claro que, si bien existe una descentralización hacia las entidades, estas solo ejecutarán la exportación y la importación de los productos cuya nomenclatura les haya sido aprobada por el MINCEX.

Entre sus disposiciones generales refiere que las formas no estatales de gestión que tengan aprobado desarrollar acciones de comercio exterior, “solicitarán el otorgamiento de dichas facultades y de la nomenclatura de productos correspondientes, de conformidad con lo regulado en el Capítulo II, del citado reglamento.

Y como ejemplo del vínculo ineludible entre las empresas dedicadas a tales actividades, se precisa que aquellas que convenian para el país similares o iguales productos, “establecerán relaciones entre ellas a fin de realizar intercambio de información sobre sus operaciones comerciales, lo que favorecerá alcanzar mayor eficiencia en la actividad del comercio exterior”.

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