Actualizarse en deberes y derechos

Actualizarse en deberes y derechos

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Casi concluye el 2017 y si nos pidieran mencionar uno de los temas más recurrente en los centenares de cartas recibidas de los lectores, no vacilaríamos en decir que son las violaciones y desconocimientos en cuanto a los convenios colectivos de trabajo (CCT), que deben constituir la ley interna de cada centro.

Sí, porque muchas malas decisiones de administraciones y de los propios trabajadores al no estar al tanto de ese documento, discutido y refrendado en asamblea general, ha conllevado incorrectas aplicaciones de sanciones en asuntos como empleo, en seguridad y salud del trabajo, las vacaciones pagadas y algo que parece elemental pero que se viola cada mes en muchos lugares: el pago en tiempo del salario.

Debemos reiterar que la Ley No. 116, Código de Trabajo, ratifica al CCT como instrumento regulador de los vínculos entre el empleador y los trabajadores representados por la organización sindical. Ambos acuerdan lo concerniente a las condiciones laborales y la mejor aplicación y exigencia de los derechos y obligaciones recíprocas que rigen las relaciones y la actividad en la entidad, expone el primer artículo 181 del Capítulo XIV.

El siguiente acápite precisa que: “Las cláusulas del CCT deben contener las especificidades de la entidad sobre los deberes y derechos que asumen las partes para el cumplimiento de la legislación, y cuando resulta procedente, se basan en los lineamientos generales concordados entre el órgano, organismo de la Administración Central del Estado, entidad nacional y el sindicato nacional correspondiente”. Si dichas estipulaciones —aclara— son contrarias a la citada ley se consideran nulas a todos los efectos y carecen de valor jurídico.

Desconocer no exime de responsabilidad

Las cláusulas del CCT son de inexcusable acatamiento, aun para aquellos que no estén afiliados o hayan ingresado a la entidad con posterioridad a su concertación. Y si bien el trabajador debe interesarse por su contenido, los firmantes están obligados a divulgarlo.

Hace varias semanas concluyó el proceso de actualización de los CCT que, como han reiterado funcionarios de la Central de Trabajadores de Cuba, debe parecerse al centro laboral que lo acuerda y a la actividad que rige, lo cual implica exponer los intereses del colectivo, sobre todo en los 24 aspectos a convenir según indica el Código de Trabajo.

Los artículos 185 y 186 reflejan que las partes ajustan el período de vigencia del CCT, “cuya duración no puede ser menor de un año ni mayor de tres” aunque es posible pactar que algunas cláusulas puedan ser revisadas en lapsos menores. Igualmente, resuelven la periodicidad con que comprueban el cumplimiento del documento, de cuyos resultados informan a los trabajadores en asamblea convocada al efecto.

Arbitraje del CCT

El Reglamento de la Ley No. 116 establece que, para resolver las discrepancias que surjan en el proceso de elaboración, modificación y revisión del CCT, así como en relación a la interpretación u observancia de las obligaciones, las partes pueden decidir, luego de agotado el proceso conciliatorio, someterlo al procedimiento de arbitraje ante la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo.

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