Salvaguardar el derecho de los trabajadores

Salvaguardar el derecho de los trabajadores

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Los derechos de los trabajadores cubanos están refrendados en la Constitución de la República y en numerosos instrumentos jurídicos que constituyen base legal de lo proclamado en la Carta Magna; sin embargo, no son pocas las violaciones que se comenten, por desconocimiento o por desidia, en el tratamiento a estas cuestiones, las cuales generan insatisfacciones.

La CTC, sus sindicatos y a la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores representan a sus afiliados en la solución de conflictos laborales. Foto: Ángel Chimeno Pérez
La CTC, sus sindicatos y a la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores representan a sus afiliados en la solución de conflictos laborales. Foto: Ángel Chimeno Pérez

Tócales, entonces, a la CTC, sus sindicatos y a la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores, según la competencia, representar y acompañar a sus afiliados en la solución de los conflictos, actuación que debe estar ajustada a la legislación vigente.

No es ocioso recordar que el objetivo 13, del XX Congreso de la CTC, proclama el imperativo de prestar oportuna y debida atención a las quejas, denuncias, reclamaciones y otros asuntos planteados por los trabajadores y que las respuestas se brinden con la celeridad y efectividad requeridas.

Atendiendo a ese reclamo del cónclave de la organización obrera, el tema es seguido minuciosamente por el Secretariado Provincial de la CTC en Las Tunas, en cuya reunión correspondiente a este mes le dedicó tiempo al análisis de esta temática.

Los debates tuvieron de preámbulo un estudio que legitima la tesis inicial referida al desconcierto promovido por la incorrecta aplicación de ciertas normas jurídicas, la cual vulnera derechos legalmente reconocidos.

El documento da cuentas de que, de enero a octubre del actual año, los órganos de dirección de la CTC a diferentes niveles atendieron a 702 trabajadores inconformes con la adopción de medidas disciplinarias por parte de las direcciones administrativas.

Según consta en la investigación, el ciento por ciento de los querellantes contó con el acompañamiento y el asesoramiento del movimiento sindical, que los prepara y guía en el enfrentamiento de los procesos legales en los que se ven implicados.

Aunque los casos atendidos disminuyen en 60, en comparación con similar etapa anterior, las pesquisas denotan el incremento de reclamaciones por mejor derecho, lo que revela que las violaciones de la legislación vigente por parte de las administraciones sigue como causa principal de las insatisfacciones, las cuales giran en torno a otorgamiento de plazas, horario de trabajo y descanso, plazas por designación, período de prueba y sistemas de pago, esta última experimenta un sostenido crecimiento.

Los integrantes del órgano de dirección sindical identifican como fortaleza para enfrentar esas incongruencias acudir al Código de Trabajo, a los reglamentos disciplinarios y al Convenio Colectivo de Trabajo, herramientas imprescindibles en el propósito de salvaguardar el derecho de los trabajadores con apego a la legislación laboral vigente.

Pero, infelizmente, en la mayoría de los casos no se les da el uso correcto a   estos instrumentos desconociendo su valor jurídico para dirimir conflictos, tanto por las direcciones administrativas como sindicales, y, entonces, se continúa insistiendo en la necesidad de capacitación institucional sobre todas esas normas.

No obstante, a veces no se tiene en cuenta la importancia de la autopreparación, ni se establece como requisito insoslayable para asumir un cargo, en cualquiera de esas partes –administrativa o sindical– el conocimiento de lo legislado y la improvisación reina en el momento de actuar.

En el muestreo realizado queda claro que en muchas organizaciones sindicales este no es un tema de análisis sistemático, ni tampoco en los consejos de dirección en irrespeto a las normas dictadas, lo que desfavorece la actuación oportuna ante los conflictos y dilata las respuestas a los afectados.

Otra arista examinada fue el funcionamiento de los Órganos de Justicia Laboral, por el rol que desempeñan en este objetivo y a los cuales se les atribuyen, todavía, inconsistencias que se traducen en demoras injustificables para resolver los casos de su competencia y en tratamiento apresurado y ligero de los conflictos bajo su jurisdicción.

Esas situaciones merecen atención urgente y diferenciada para poner la solución de los conflictos a tono con la complejidad que tienen en la actualidad y con lo que establece la ley.

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