Debaten sobre protección legal de los trabajadores no estatales

Debaten sobre protección legal de los trabajadores no estatales

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Abogacía 2017. Palacio de Convenciones, La Habana, Cuba. Foto: Agustín Borrego Torres
Abogacía 2017. Palacio de Convenciones, La Habana, Cuba. Foto: Agustín Borrego Torres

Algunos de los conflictos del Derecho al trabajo fueron debatidos hoy en un panel en el contexto de Abogacía 2017, que culmina este viernes en horas de la tarde en el Palacio de Convenciones de La Habana.

En la jornada presidida por Guillermo Ferriol Molina, presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Laboral y de Seguridad Social de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, se presentó una valoración crítica al actual régimen legal de protección a los derechos de los trabajadores empleados por personas naturales.

Pavel Peterssen Padrón, director del bufete colectivo del municipio espirituano de Trinidad, ubicado al centro del país —donde es fuerte el trabajo en el sector no estatal de la economía— hizo un análisis de las brechas que quedan por perfeccionar en tal esfera, sobre todo en lo concerniente a los trabajadores por cuenta propia que, a su vez, contratan personas naturales.

En su intervención, el abogado reflexionó sobre hasta qué punto el actual régimen legal garantiza la protección de estos trabajadores, que muchas veces también permanecen al margen de la labor sindical y de los convenios colectivos de trabajo, ya sea por desconocimiento u otras causas.

La eficacia horizontal de los derechos laborales en Cuba desde una mirada de la teoría de los derechos fundamentales y sus desafíos frente a la actualización del modelo económico y social, y otras cuestiones relacionadas con el traslado laboral del trabajador por decisión unilateral del empleador y los límites de la autoridad administrativas, constituyeron otros asuntos importantes tratados en dicha comisión.

Lydia María Ramos Fernández, profesora de la facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, quien presentó este último asunto, explicó que al respecto hay una yuxtaposición entre lo que plantea el Código de Trabajo (Ley 116/2013) y la resolución 60 del 2011 emitida por la Contraloría General de la República.

La especialista consideró necesario deliberar sobre esta cuestión y aseguró que el artículo 43 del Código deja por sentado en qué condiciones puede y debe hacerse el traslado (ante situaciones de desastres, si hay peligro inminente, como sanción disciplinaria por haber vulnerado la disciplina), con lo cual se incumple en más de una ocasión por criterios unilaterales de los empleadores.

En Abogacía 2017 participan alrededor de 900 delegados de 18 países y se ha desarrollado a través de conferencias magistrales, paneles y ponencias en seis comisiones de trabajo.

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