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Distribución de utilidades no se considera salario

Foto: Agustín Borrego Torres

 

El pago de la distribución de utilidades a los trabajadores no es un indicador que se incluye dentro del concepto salario, lo cual refrenda lo establecido en la legislación donde se regula este pago.

Basado en ese precepto responde José Carlos del Toro Ríos, subdirector general de Política Fiscal en el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), la duda de Odanys Hechavarría Pérez, especialista en Gestión de los Recursos Humanos, publicada en esta sección el mes pasado.

La remitente exponía que estaban en el proceso de ejecución de dicho pago y existía polémica en su empresa —nunca dijo cuál aunque pertenece a BioCubaFarma—, acerca de si se podría considerar en la base de cálculo del salario medio mensual del 2016, lo remunerado en este año a los trabajadores bajo el concepto de estímulo por la eficiencia económica.

Puntualizaba que la incertidumbre provenía de que en varias consultas —tampoco dijo a quiénes—, las respuestas eran dispares; e incluso estimaban que algunos artículos de la Resolución 138/2017 del MFP dejaban una brecha para interpretar que era posible.

Aclaración oportuna

Sin embargo, la misiva del especialista recalca que el importe pagado por ese indicador en el año 2016 no se incluye en el cálculo para determinar el salario medio o promedio de cada trabajador.

“La interpretación es errónea si consideran incluirlo en el cálculo y se contradice con lo establecido en la Ley No. 116, Código de Trabajo”, señala.

Esa norma jurídica —subraya— define en su artículo 109 el concepto de salario como: “la remuneración en dinero que el empleador paga al trabajador, atendiendo a la calidad y cantidad del trabajo realizado y al tiempo real laborado, según corresponda, comprende lo devengado de acuerdo con los sistemas de pago por rendimiento o a tiempo, pagos adicionales, trabajo extraordinario, pago en días de conmemoración nacional y feriados, receso laboral retribuido, vacaciones anuales pagadas y otros que disponga la legislación”.

El subdirector general de Política Fiscal en el MFP añade que “el importe pagado por la distribución de utilidades sí se considera para el cálculo de las prestaciones sociales de la Seguridad Social, —definidas en los artículos del 8 al 11 de la Ley No. 105—, que amplió su alcance a solicitud del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para favorecer a los trabajadores no solo al momento de su jubilación sino además cuando estén afectados por certificados médicos, accidentados laboralmente y licencias de maternidad”.

Por esta razón es que se inscribe en el modelo SC-4-08 Registro de salarios y tiempo de servicios, expone finalmente.

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