De los regímenes especiales de Seguridad Social

De los regímenes especiales de Seguridad Social

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Ana Margarita Martín Pérez, jefa del Departamento de Trámites de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass). Foto: José Rodríguez Robleda

 

Usufructuarios de tierras y cooperativistas, artistas, trabajadores por cuenta propia, así como oficiales de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) y del Ministerio del Interior (MININT), están protegidos por regímenes especiales de Seguridad Social, según los beneficios a las actividades que realizan.

Acerca de la importancia de que dichos aspectos se conozcan por la población, comentó Ana Margarita Martín Pérez, jefa del Departamento de Trámites de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

En entrevista con Trabajadores, la funcionaria explicó que ha sido necesario adecuar los beneficios del régimen general de Seguridad Social (Ley 105), según la naturaleza e índole de los procesos productivos y de servicios.

Puso como ejemplo aquel que protege a los oficiales de las FAR y sus familiares (en caso del fallecimiento de ellos), el cual data de la década de los 70. Ahora, a partir del 17 de enero del presente año, se encuentra vigente el Decreto- Ley 344.

En 1988 surgió el del MININT que garantiza mediante el Decreto- Ley 102 una protección adecuada a sus combatientes y a la familia en caso de muerte.

De igual manera —comentó— siempre han existido normas que regulan y amparan a los socios de las cooperativas de producción agropecuaria (CPA), quienes reciben un ingreso diario y participan en la distribución de utilidades por su labor permanente en esta forma de producción.

Ana Margarita precisó que la protección de los trabajadores asalariados no puede ser la misma de quienes poseen otras condiciones. “Los requisitos son diferentes y por eso tienen su norma específica”.

Eso también sucede con los usufructuarios de tierras. “Ahora estas personas deben contribuir de manera individual a la seguridad social para después recibir sus beneficios. En la actualidad el Decreto-Ley 298 los protege a todos, pues años atrás la norma solo contemplaba a quienes cultivaban café, tabaco y cacao. “En la ley que entró en vigor en enero del 2009 sobre los regímenes especiales, no por gusto hay un inciso que señala la inclusión de la protección a otras personas cuando resulte necesario. “Eso explica después la aparición del Decreto-Ley 306, el cual persigue el propósito de amparar a los socios y a los miembros de las cooperativas no agropecuarias, y que —al igual que los anteriores— los protege ante determinadas situaciones”.

El Decreto-Ley 306 tiene el propósito de amparar a los socios y a los miembros de las cooperativas no agropecuarias. Foto: Agustín Borrego

 

Los trabajadores por cuenta propia: interesados e informados

Según su criterio, el régimen especial de la seguridad social del trabajador por cuenta propia es el más conocido y el que mayores interrogantes despierta en la población. Subrayó que esta figura está respaldada por su legislación específica, la cual data del 30 de septiembre del 2010.

Al igual que los usufructuarios de tierras —señaló— aquellos que integran el sector no estatal de la economía también tienen que aportar a la seguridad social para después acceder a los beneficios que establece la norma, la cual cubre riesgos como la maternidad, la vejez, la invalidez total (temporal o permanente) y las pensiones a los familiares en caso del fallecimiento del trabajador.

Los trabajadores del sector no estatal de la economía tienen que aportar a la seguridad social para después acceder a los beneficios que establece la norma, aseguró la especialista. Foto: Eddy Martin

 

Los artistas, punto y aparte

El régimen especial de los artistas proviene de 1986, con la aparición del Decreto 132, que estableció pensiones por antigüedad para los que se desempeñaban en algunas actividades artísticas (entre ellas domador de fieras, acróbata, instrumentista de viento, vocalista), para cuya realización se exigen particulares condiciones físicas e intelectuales. Así —al margen de la edad— se instituyó un mínimo de tiempo de trabajo.

“En aquel momento la Ley 24 dejó establecida la edad de la jubilación (55 y 60 años para mujeres y hombres, respectivamente). A partir del 2009, la aprobación de una nueva norma —teniendo en cuenta los bajos indicadores de fecundidad, el aumento de la esperanza de vida y los altos índices de envejecimiento de la población— aumentó dicho tiempo, por lo que ahora es de 60 y 65. Como consecuencia de esto también se ampliaron los años de servicio (de 25 a 30).

La directiva del Inass subrayó, además, que en el año 2013 surgió el Decreto-Ley 312, el cual establece el régimen especial de seguridad social de los creadores, artistas, técnicos y personal de apoyo, así como la protección especial a los trabajadores asalariados del sector artístico.

“El régimen especial de seguridad social determinado por esa norma se financia con la contribución de los afiliados, así como las entidades comercializadoras de sus obras o las instituciones autorizadas que los representan.

“En sentido general obtienen ingresos de tipo personal, por lo cual tienen que declararlos y aportar al sistema fiscal. En estos casos, el régimen especial, protege la maternidad (antes y después del parto) y permite acceder a la jubilación por edad o invalidez (total o parcial)”.

Necesarios y esenciales

Al hacer un resumen del tema, la especialista subrayó la significación de los llamados regímenes especiales, que permiten la protección en materia de seguridad social a quienes no clasifican como trabajadores asalariados.

Ejemplificó con la actividad del trabajo por cuenta propia, ya que a pesar de ser una labor reconocida desde hace varias décadas no contaba con un sistema de protección.

Como resultado de la voluntad del Estado para la protección de este sector, en el 2010 apareció una norma para proteger a los trabajadores de esta esfera: la embarazada al llegar a las 34 semanas y el enfermo evaluado por una Comisión de Peritaje Médico Laboral.

“Cuando el trabajador por cuenta propia es visto por la Comisión Médica y se determina que no puede seguir desempeñando de manera permanente su actividad, la seguridad social lo protege con una pensión por invalidez total.

“Se trata de riesgos muy parecidos a los que comprende el régimen general de seguridad social, pero adecuados al usufructuario, al artista, entre otros. Hay que ir ajustando las normas jurídicas a la dinámica de la vida; tal vez pensando en proteger situaciones aún no cubiertas”.

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6 comentarios en De los regímenes especiales de Seguridad Social

  1. Consideró que se debe actualizar la información que ofrece está públicacion ya que en la actualidad con la aplicación del Decreto ley 19 del 2020 sobre la contribución a la Seguridad social, han cambiado los criterios del cálculo de la pensión y en la realidad sólo los jubilados de las FAR y el MININT han sido favorecidos.

  2. Mi esposa es creadora independiente. Tiene 58 años y pago durante 9 años el máximo de la escala para la jubilación. Me comentan que con el reordenamiento ella puede pagar la nueva escala máxima y jubilarse con 60 con la escala máxima.
    Que tiene que hacer para pagar la nueva escala máxima? cual es esa escala ahora? Hasta el pasado año creo que 1920 cup.
    Tiene que trabajar ahora hasta los 63 para tener 5 años en la escala máxima?

  3. Yo coinsido como otros pensionados del MININT, que en cuanto a las pensiones por edad y años de servicios, yo por ejemplo,Tte Coronel del MININT, me pensioné el 2008,con 39 años de servicios y más de 55 años de edad, con una pensión de $702.00 que en aquel entonces era una buena pensión.
    Con el reordenamiento, me aumantaron a $ 1528.00 sobre los
    $ 702.00 que sumado es $ 2230.00. me equilibraron igual que a cualquier trabajador, sin tener en cuenta mis años de sacrificio,y mi gerarquia militar, cuando se les aumentó el salario a los oficiales del MININT, hubo compañeros que se pensionaron con 25 años de edad buscando incluso años de servicios en la vida civil, y alcanzaron una pensión de hasta $ 4000.00. Yo como otros considero debe reevaluarse cada caso como el mio, que en tiempos dificiles dimos el paso al frente para ingresar al MININT con solo 22 años de edad, alcanzando los grados militares con los que me pensioné. es decir no se tuvo en cuenta la gerarquización. me evaluaron al igual que cualquier persona haya o no tenido una vida laboral militar como la mia y otros compañeros, en mi vida laboral militar alcance un Status social, que en los momentos actuales no puedo mantener no se si es que tendre que pressindir del telefono, aire acondicionado, etc. debe evaluarse el tema, la vida esta muy dificil y cara. Por solo citar un ejemplo vease cuanto vale hoy un dulce, vease cuanto vale hoy una pizza, asi sucesivamente.

  4. Soy jubilado del Minint,con una invalidez parcial por accidente de trabajo.¿Pregunto porqué las pensiones por invalidez parcial no fueron aumentadas

  5. Tengo dudas en cuanto a la jubilacion de los Trabajadores por cuenta propia, por que tienen que incorporarse a trabajar en el sector estatal para poder jubilarse aun cumpliendo con el requisito de la edad y el tiempo de servicio que establece la ley?Es o no la direccion municipal de trabajo de cada territorio el organo rector de estos trabajadores?
    Este tema necesita aclaracion

  6. En mi opinión se debe revisar las cosas necesarias y esenciales por ejemplo mi esposo es cuentapropista y lo operaron de catarata le dieron certificado medico pero solo fue para dejar de pagar la patente por ese tiempo de reposo y no le dieron ni un centavo para la medicina, luego cumplió los 65 años de edad y llegó la tremenda situación que tiene que trabajar en un centro del estado por 90 días para poderlo jubilar, una persona de 42 años trabajado y 65 de edad,

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