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Ya están todos los que son

El anuncio de que los trabajadores que laboran en empresas con inversión extranjera empezaron a abonar el impuesto sobre los ingresos personales a partir del mes de mayo pasó bastante desapercibido en el panorama informativo acerca de la actualización del modelo económico cubano.

La aplicación de este gravamen a las personas contratadas a través de entidades que suministran fuerza de trabajo al sector de la inversión extranjera —de acuerdo con la Resolución No. 237/2017 del Ministerio de Finanzas y Precios— tiene, sin embargo, una importante significación dentro de la lógica que estableció la Ley 113 del sistema tributario a partir del 2012.

Como antecedente más inmediato, debemos recordar que desde octubre del 2016 los trabajadores de todas las empresas estatales del país comenzaron a pagar el impuesto sobre ingresos personales a partir de las mismas bases que ahora se extienden al sector de la inversión extranjera: por ingresos mensuales por encima de 2 mil 500 pesos y hasta 5 mil pesos, al contribuyente se le retiene por su empleador un 3 % del salario. Quien gana más de 5 mil pesos al mes, aporta entonces un 5 por ciento.

Los trabajadores del sector de la inversión extranjera recibieron también la misma facilidad para el cumplimiento de esta obligación fiscal que quienes laboran en las empresas del Estado: no tendrán que presentar declaración jurada al cierre de cada año.

¿Qué expresan tales decisiones? Pues es la evidencia práctica de cómo cumple el sistema tributario cubano con el principio de generalidad. O sea, que cada contribuyente reciba un tratamiento semejante ante el mismo hecho imponible, en iguales circunstancias y condiciones, sin hacer distinciones innecesarias. En este caso, ya no importa que las personas trabajen en empresas con diferente tipo de propiedad o forma de gestión, pues deben cumplir con el fisco bajo reglas similares.

También esta inclusión del sector de la inversión extranjera bajo pautas comunes para todo el sistema empresarial en Cuba permite que prime otro principio importante previsto en la Ley: el de la equidad. Es presumible entonces que a los trabajadores de estas entidades, quienes como norma perciben ingresos mensuales superiores a los salarios estatales, pues deban tributar con mayor frecuencia ese 3 o el 5 % previsto por la legislación.

Es evidente también que este tratamiento para el pago del impuesto sobre ingresos personales que desde ahora recibe toda la fuerza de trabajo de empresas de cualquier tipo intenta ponderar esta forma más social o colectiva de producir y brindar servicios, en relación con la manera en que pagan este mismo tributo otros sectores de contribuyentes —trabajadores por cuenta propia, artistas e intelectuales, etcétera—, que deben aplicar una tasa impositiva o porcentaje progresivo según crezca su monto de ingresos y hacer declaración jurada al final del año.

De modo que con esta medida se completa la aplicación de este impuesto en todo el ámbito productivo y de servicios empresariales del país, de una manera en que el Presupuesto del Estado incrementa sus fuentes de financiamiento, y a la vez extrae circulante monetario de la población y beneficia más en términos relativos a quienes laboran en las actividades con un mayor peso en los resultados de la economía nacional.

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