Responden sobre pago del mes 13

Responden sobre pago del mes 13

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Uno de los requisitos a cumplir para poder cobrar el llamado mes 13 es no tener auditorías financieras o fiscales donde el sistema de control interno haya sido evaluado de Deficiente o Malo en el período que se distribuye. Foto: Eddy Martin Díaz

 

Con el título Mes fuera de calendario a mediados de abril publicamos la carta de Juan Agustín Castillo Morales, dirigente sindical de la unidad empresarial de base (UEB) gráfica Haydée Santamaría, de Santiago de Cuba, sobre el pago por la eficiencia económica correspondiente al año 2016.

El texto refería la inconformidad del colectivo cuando les notificaron que no recibirían lo que popularmente se conoce como el mes 13. Al respecto, Bernardo Borges Cleger, director general de la empresa de Ediciones Caribe, explica que los trabajadores de las UEB conocen que la última auditoría reveló “estados financieros razonables con salvedad y control interno deficiente”.

Por tanto, conforme a la Resolución No. 155 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) vigente en aquel momento —agrega—, la distribución del monto correspondiente a la estimulación por los beneficios del año no podía entregarse, pues el Control Interno fue deficiente.

No obstante, el funcionario refiere en su respuesta que la dirección de Ediciones Caribe gestionó una autorización excepcional para efectuar el pago, por los resultados productivos y el cumplimiento satisfactorio de casi todos los indicadores en la gráfica Haydée Santamaría. Esa decisión fue informada a los trabajadores durante la reunión de presentación del plan para el 2017.

“Considerábamos justo proponer al Grupo Gempil el trámite de aprobación de la excepcionalidad para la creación de la reserva voluntaria que permita dicho pago a las UEB”, señala Borges Cleger.

La solicitud fue presentada, pero coincidió con la emisión de la Resolución No. 138 del MFP que sustituyó a la No. 155. El nuevo cuerpo legal estableció los requisitos a cumplimentar por las entidades empresariales para adquirir el pago por la distribución de utilidades. Específicamente en su artículo 42, inciso b) plantea:

No tener auditorías financieras o fiscales donde el sistema de control interno haya sido evaluado de Deficiente o Malo en el período que se distribuye. Este principio también es aplicable a las oficinas centrales de las organizaciones superiores de dirección empresarial. Si al finalizar el año se encuentra en curso una auditoría, se crea la reserva, pero no se distribuye hasta que se reciba la calificación; de resultar Deficiente o Malo el sistema de control interno, el monto de la reserva creada se destina a otra reserva voluntaria.

Como es de suponer, la petición no tuvo razón; solo autorizaron la creación de la reserva voluntaria, pero esta no incluye el monto destinado al mes 13.

Al final de la respuesta Borges Cleger reconoce que estos hechos son responsabilidad de la dirección de la empresa. “La única solución verdadera y posible es lograr la certificación de nuestra contabilidad en breve plazo. Para el cumplimiento de este objetivo nos estamos preparando y en junio se iniciará una nueva auditoría”.

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3 comentarios en Responden sobre pago del mes 13

  1. sobre el pago del mes-13 quisiera que se aclarara si la comicion que se crea tiene potesta para autorizar dicho pago a un trabajador que en una ocacion fue sancionado por razones tecnicas de trabajo pero su trayectoria laboral anterior y posterios en todo el año a cido buena.

    la comicion puede decidir pagarle aunque el reglamento establesca de forma generica que no se le pague. me parece muy drastica ese acapite del reglamento.

  2. Buenos dias mi nombre es Hansel Miranda y qisiera saber algo sobre el mes 13

    Digamos q trabajo todo el año 2018 pero decido pedir la baja en enero del 2019,se me debe pagar el mes 13, en caso de q la empresa cumpla y lo decidan pagar, que resolución respalda dicho pago?

    gracias

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