¿Interpretación errada?

¿Interpretación errada?

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Algunos aspectos de la Resolución No. 138/2017 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) no quedan del todo claros para Odanys Hechavarría Pérez, quien labora en el Departamento de Recursos Humanos*, suponemos que de Biocubafarma. Su preocupación está relacionada con la sección quinta de ese cuerpo legal: Distribución de utilidades a los trabajadores.En la empresa persiste la duda sobre si pueden o no incluir el pago por estímulo por la eficiencia económica del 2016, en la base del cálculo salarial, para determinar el sueldo medio al concluir el año y, a su vez, hallar la cuantía que servirá de tope en la repartición de las ganancias.

Al respecto, pregunta si se podría considerar lo pagado por este concepto en el 2016, como la base del cálculo del salario medio mensual de ese año.

Según explica en su carta realizaron varias consultas y obtuvieron respuestas discordantes. Pero a Odanys algunos de los artículos de la Resolución No. 138 le hacen pensar que sí es lícito utilizarlo. Por citar ejemplos apunta el artículo 41 incisos a) y c), de la citada sección, que plantean:

a) La cuantía a otorgar por trabajador puede ser el equivalente de hasta tres salarios medios mensuales, de lo percibido por el trabajador en el año que se liquida.

c) El pago a los trabajadores por la distribución de utilidades, a todos los efectos pertinentes, aún cuando no es considerado gasto de salario, constituye fuente para el cálculo de las prestaciones de la Seguridad Social, y por tanto, forma base de cálculo para el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social, según lo establecido por este Ministerio (MFP). El importe pagado a cada trabajador se registra en el Modelo SC-4-08 Registro de Salarios y Tiempo de Servicio, en el mes en que se efectúa el pago.

Entonces, ¿qué deben hacer los compañeros de este departamento? ¿Es errada la interpretación que hacen de la ley?

*La lectora no declara cuál es su centro laboral, pero la dirección electrónica desde la que escribe contiene el nombre de la citada empresa

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