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Comités de Expertos: Asesoría a tener en cuenta

De constitución obligatoria, sus propuestas a la administración para nuevos ingresos o en los procesos de disponibilidad se basan en el principio de idoneidad demostrada

La declaración de trabajadores no idóneos cercanos a la jubilación está entre los casos que más se reciben en Buzón abierto. Foto: César A. Rodríguez

 

No siempre el trabajador más idóneo ocupa la plaza vacante o permanece en su puesto durante un proceso de disponibilidad. Cartas recibidas en Buzón abierto atestiguan que los empleadores en no pocas ocasiones utilizan adecuadamente la prerrogativa que poseen para decidir acerca de la propuesta del Comité de Expertos (CE).

¿Constituye esta una situación de indefensión para los trabajadores? ¿Qué papel tienen en el tema los Órganos de Justicia Laboral (OJL)? Esas y otras interrogantes fueron evacuadas por el licenciado Cristóbal González Izquierdo, especialista de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

¿Qué marco legal regula la existencia de los CE?

La Ley No. 116, Código de Trabajo, y su Reglamento, contenido en el Decreto 326, de junio del 2014, son las normas jurídicas que regulan, entre otras materias, el acceso al empleo, la permanencia en el cargo, la promoción y la capacitación de los trabajadores por parte de la entidad, aspectos sobre los cuales se pronuncian los CE.

¿Qué función tienen?

Son un órgano asesor, que está obligado a crear el empleador. Su función es formular recomendaciones respecto a la idoneidad demostrada de los trabajadores, aunque la decisión final de su reconocimiento o confirmación de su pérdida corresponde al empleador.

¿Quiénes lo integran?

Está compuesto por cinco o siete miembros en dependencia de la cantidad de áreas y estructura de la entidad. El jefe de esta o en quien él delegue designa uno, otro la organización sindical y los restantes son trabajadores elegidos en asamblea.

¿Existe una cifra preestablecida para constituir los CE?

En una entidad pueden crearse varios de dichos órganos, según considere la administración, lo cual estará vinculado, entre otras circunstancias, con la plantilla, actividades o turnos de trabajo.

Concebidos por ley pueden también constituirse en caso de fusión, con trabajadores de diferentes entidades, con carácter temporal y similar composición, para garantizar la representatividad. Su misión es evaluar y proponer quiénes son los más idóneos para integrar la nueva plantilla evitando cualquier manifestación de favoritismo y discriminación de género u otro tipo.

¿Qué hacer cuando el trabajador no está de acuerdo con la decisión que adopta el empleador respecto a su idoneidad sin haber tenido en cuenta la recomendación del CE o sin que este haya actuado?

Al conocerse de tales situaciones en las direcciones de Trabajo o mediante consultas recibidas en el Departamento de Atención a la Población del MTSS se indica al trabajador que reclame al OJL, para que este compruebe si existió violación de la ley y anule la decisión administrativa y se retrotraigan las actuaciones, cuando así corresponda.

En cualquier caso el trabajador puede acudir a la Fiscalía, órgano encargado de velar por el cumplimiento de la legalidad.

¿Y si no hubo violación?

La última palabra la tiene el empleador. Solo que la lógica indica que este debe actuar despojado de prejuicios y para ello debe asistirse de la recomendación del CE. Se supone que es el primer interesado en que los puestos sean ocupados por trabajadores con condiciones personales y de calificación capaces de llevar adelante la producción y los servicios.

¿Por qué otro motivo puede apelar el trabajador disponible?

Cuando se trate de procesos de disponibilidad sin autorización de la entidad superior. También sucede que el empleador comunica al trabajador su decisión de no considerarlo el más idóneo estando en una de las situaciones prescritas en el Artículo 44 del Reglamento, como encontrarse incapacitado temporalmente por enfermedad o accidente, movilizado, de maternidad, vacaciones y de licencia. Por ley tiene que esperar a que el empleado se reincorpore para comunicarle tal medida.

¿Y en los casos de permanencia por idoneidad demostrada?

Los casos en que se valora la permanencia del trabajador en su cargo mediante el proceso de idoneidad demostrada resulta un proceso normal o como resultado de la evaluación periódica de su labor. Esta puede apelarse cuando la persona considera que su resultado evaluativo es superior o no se realizó conforme con lo acordado en el convenio colectivo de trabajo, donde debe quedar plasmado el procedimiento y la periodicidad de las evaluaciones.

¿Qué está legislado cuando alguien cercano a la jubilación es declarado no idóneo?

Esa condición no lo excluye para ser valorada su idoneidad para mantenerse en el cargo o ante un proceso de disponibilidad. En este último supuesto es sujeto del tratamiento laboral y de seguridad social previsto en el Reglamento del Código de Trabajo.

Además de los contratados por tiempo indeterminado, ¿qué otros trabajadores son sometidos a consulta del CE?

Los jubilados, que en su reincorporación al trabajo pueden hacerlo por tiempo indeterminado, cumpliendo lo dispuesto en la Ley No. 105 de eguridad Social, toda vez que ocupan una plaza que puede ser sujeto de racionalización o supresión.

¿Quiénes no pueden integrar los CE?

El capítulo I del Reglamento del Código de Trabajo recoge en su sección octava las normas de funcionamiento de los CE, que no pueden integrar los jefes facultados para adoptar las decisiones ni quienes estén al frente de las organizaciones sindicales.

Tampoco quien tiene parentesco, amistad o enemistad conocida con el objeto de evaluación o los afectados.

Pero esos casos de dan

De ser así, resulta una violación de las normas y procedimientos para su funcionamiento, que pueden ser objeto de reclamación ante el OJL, sin perjuicio de que se conozca por el sindicato del centro a los fines que proceda.

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