Órganos de Justicia Laboral: Primera vía para reclamar derechos

Órganos de Justicia Laboral: Primera vía para reclamar derechos

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En el Código de Trabajo y su Reglamento, en vigor desde el 2014, se introdujeron cambios en aras de perfeccionar y fortalecer los Órganos de Justicia Laboral. Foto: René Pérez Massola

 

No transcurre una semana sin que a esta sección llegue una carta con dudas o quejas respecto al funcionamiento de los Órganos de Justicia Laboral (OJL) o peor, denotando total desconocimiento de que esa constituye la primera y más expedita vía para reclamar las medidas disciplinarias y los derechos laborales.

Desde mediados de febrero y hasta el 30 de junio, el movimiento sindical lleva a cabo un proceso de renovación o ratificación de quienes integran ese sistema de impartición de justicia, sobre el cual consideramos oportuno recapitular algunos aspectos recogidos en el Código de Trabajo y su Reglamento.

Este último regula los procedimientos para la constitución de los OJL, la integración y sustitución de los miembros, el período de designación o elección y la solución de los conflictos de trabajo.

Recordemos que su conformación es de carácter obligatorio y su creación en todo el país data de principios de la década de los 90 del siglo pasado, luego de la experiencia piloto en Villa Clara, bajo el precepto de solucionar las discrepancias en el centro de trabajo con la participación del colectivo.

Desde entonces los Tribunales Municipales Populares (TMP) pasaron a decidir los desacuerdos en segunda instancia, cuando las sanciones son separación definitiva o traslado con pérdida de la plaza.

Solución de conflictos

El capítulo XIII del Código de Trabajo deja bien claro en las disposiciones generales de su sección primera, que “los trabajadores tienen derecho a reclamar contra las medidas disciplinarias que les son impuestas, así como a promover acciones para el reconocimiento, restablecimiento y cumplimiento de los derechos de trabajo y de Seguridad Social, consagrados en la legislación, ante los órganos, autoridades e instancias competentes”.

Importante es conocer que la potestad para formular exigencias relativas a los derechos de trabajo ante el OJL tiene un término de 180 días naturales, a partir del día siguiente a aquel en que se consumó la violación o la fecha en que se tuvo conocimiento de la misma, salvo las excepciones que establece la ley.

Sin embargo, se precisa que no está sujeta a término la acción para apelar “las violaciones del régimen salarial y de Seguridad Social a corto plazo de los trabajadores” y que “el cobro de salarios o prestaciones dejados de satisfacer, total o parcialmente, procede solo con respecto a los 180 días anteriores a la fecha de haberse interpuesto la reclamación ante el OJL”.

La norma expresa que, a partir del día siguiente de recibir la demanda del trabajador, los integrantes de aquella instancia de impartir justicia laboral “cuentan con un término de hasta 24 días hábiles para emitir la decisión que corresponda y notificarlo a las partes” y está en la obligación de entregar la documentación al TMP en caso de reclamación.

Condiciones para constituir los OJL

En correspondencia con lo establecido, el OJL se constituye en las entidades que tienen 50 o más trabajadores, en consulta con la organización sindical a ese nivel, y teniendo en cuenta la cifra promedio de trabajadores, turnos de labor y la ubicación territorial de las estructuras organizativas en el municipio.

Donde no se cumplan esos requisitos, el Reglamento también determina qué hacer. Por ejemplo, para sectores con centros muy pequeños o en una localidad en la cual no exista otra empresa del mismo organismo.

Recoge el artículo 189 que, de manera excepcional, donde debido a fuerza mayor y otras causas justificadas no esté constituido el OJL o le resulte imposible funcionar, el director de Trabajo Municipal designa un órgano, preferentemente del mismo organismo, para conocer las reclamaciones.

Vale subrayar que los miembros de ese sistema de impartición de justicia “no pueden actuar cuando tienen que conocer de litigios disciplinarios o de derechos de trabajo, en los que ellos, el cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad son parte o tienen interés en el asunto o por otras causas justificadas”.

Respecto a los procedimientos para la solución de los conflictos, el acápite 200 plantea que las reclamaciones en materia de disciplina o de derechos de trabajo se presentan, por el trabajador o su representante, ante cualquier miembro del OJL mediante escrito o solicitud verbal de la que se levanta acta. En ninguno de los casos se le puede rechazar la petición.

Entre las violaciones de administraciones denunciadas en cartas a esta sección se encuentra el desacato a lo expuesto en el artículo 211: “Cuando las medidas disciplinarias de traslado a otra plaza de menor remuneración o calificación o en condiciones laborales distintas, con pérdida de la que ocupaba el trabajador o separación definitiva de la entidad, se modifican por el OJL, por exoneración del trabajador o sustitución por otra medida de menor severidad, esta decisión suspende la ejecución de la medida administrativa y es de inmediato cumplimiento a partir de su notificación, con independencia de las inconformidades que pueden establecerse contra el mismo, ante el TMP correspondiente”.


Decisión única e irrevocable

Según el artículo 174 del Código de Trabajo, el OJL es la primera y única instancia de reclamación, por lo que su decisión es firme y de inmediato cumplimiento, cuando las medidas disciplinarias consisten en:

-Amonestación pública ante el colectivo del trabajador

-Multa de hasta el importe del 25 % del salario básico de un mes, mediante descuentos de hasta un 10 % del salario mensual

-Suspensión del vínculo con la entidad sin retribución, por un término de hasta 30 días naturales

-Traslado temporal a otra plaza de menor remuneración o calificación o en condiciones laborales distintas por el término de hasta un año con derecho a reintegrarse a su plaza.


 

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62 comentarios en Órganos de Justicia Laboral: Primera vía para reclamar derechos

  1. porq no hacen algo con las mipimes q tienen restaurantes arrendados y captan jóvenes haciéndolos firmar un contrato donde no les pagan por 1 mes y los tienen trabajando más de 12 horas diarias luchando por 1 sola plaza cuando contratan a más de 10 para el puesto. eso tiene un solo nombre explotación

  2. Hola buenas tardes:
    Fui trabajador de una UCM en la habana desde el 4 de marzo del 2022 hasta el mes de julio. Cuando tuve que viajar con urgencias, motivos por el cual mi madre estaba con la COV19 y solo viva con mi padrastro. Siendo esto el motivo de mi partida pasaron ceis meces ya en el mes de enero del 2023 y cuando el 27 de febrero decido recoger mis documentos para incorporarme a otro centro de trabajo, se me informa por parte del personal que atiende a recursos humanos que el pago de la liquidacion pasados ceis meces pasa a presupuesto del estado y no tiene reclamo alguno, yo pregunto, es esto posible aun estando estipulado por ley, de que a un trabajador, no se le pague su liquidacion, solo por que pasados ceis meces no tenía en quien delegar autorizo alguno para el cobro de su estipendio, y aun asi como es posible que se le quite a uno el derecho a obtener su dinero cuando uno no está ni fallecido,ni muchomenos se ha marchado de este país, por que la UCM,me quita el derecho de mi laquidacion, dinero sudado y trabajado por mi, el cual no he donado a nadie y mucha falta que hace en estos momentos por lo que se está viviendo, quiero que alguien me explique que devo haser y a donde tengo que ir por que esto es injusto

  3. Las vacaciones, los certificados médicos por accidente de trabajo y cuando no te pagan el certificado medico porque está dentro de las vacaciones se te aplasa la sanción

  4. Trabajo en la UEB maquinaria CAI arrocero sur matanzas,municipio Calimete, esta es una UBE de prestación de servicio de maquinaria agrícola en toda la provincia de matanzas,es decir en todos sus municipios,incluyendo también otras provincias si piden el servicio,quiere decir que nosotros vamos a trabajar a esos lugares en condiciones de albergado hasta terminar el contracto que no excede mas haya de los 6 meses del año,hace ya cuestión de un mes me encontraba prestando servicio en una cooperativa de caña bajo un contracto a tiempo completo en mi mismo poblado,un día se presenta el jefe de maquinaria y me dice que tengo que irme para el poblado de marco a prestar servicio por un contracto de fangueo le digo que estoy trabajando en la cooperativa que el contracto no a terminado todavía y me dice que eso no importa que debo ir a fanguear para marco, al otro dia me presento en el taller a buscar las ruedas de hierro fanguera y hechar combustible para ir para Marcos,esperando en el taller para hechar el combustible me acerco al jefe de la UBE para preguntar si van hechar combustible y donde estan las ruedas, este me dice que si no me habían dicho que el tractor ya no iba a virar mas para atrás que se que daba ya permanente en el municipio de betancur,le dije que como iba hacer eso que como que daba yo en mi trabajo me dijo que yo seguiría cobrando por ahí así de sencillo pero que el tractor se que daba en betancur que se le había vendido a una cooperativa todo quedo ahí no me dijo ni me explico mas nada,me presento donde el productor en marco,al siguiente día cuando voy a fanguear se presentan problemas con los cranes,el productor llama a la unidad y le dice la situación el productor me comenta que ellos dicen que regrese para amarilla,que ellos van a mandar otro tractor,regreso ese mismo día el viernes por la tarde para el pueblo,hacer el siguiente día el sábado me incorporó a la cooperativa a trabajar q el jefe me dice para terminar el trabajo que habia dejado al irme para marco,el domingo me llama el jefe de la UEB y me dice que debo irme de nuevo para marco que yo ya no pertenezco a la UEB,el lunes me presento en la empresa para preguntarle porque yo tenia que ir para betancur si yo no pertenezco ni vivo ni tengo casa en betancur,que tampoco hay albergue ni condiciones donde quedarme para ser vida en betancur,me dice que fue porque me toco que yo ya no pertenezco a la UEB,que ahora soy de betancur, que debo irme para betancur y decirle al jefe del secadero que debe buscarme un albergue y ponerme las condiciones para yo trabajar ahí, que si no tenia albergue que me buscará un alquiler y si no encontraba nada que regresara que me tenia una plaza de guardia,al día siguiente me presente en el OJL y hice la reclamación por traslado con perdida de plaza y todavía estoy esperando, mis derechos como trabajador están siendo violados por dicha administración por que hace 5 años atras ese mismo jefe de la UEB me quiso bajar del tractor le reclame al OJL y le gane la pelea y ahora se presenta con este traslado para volverme a perjudicar con mi trabajo que mas puedo hacer.

  5. Hola pertenezco a la empresa de campismo soy custodio tfabajo 24 x48 y mi problema es el siguiente que no dan alimentación a los trabajadores la directora del centro refiere que aumentaron los salarios para no brindar el servicio de alimentos
    Quisiera saber yo desde mi puesto de trabajo estoy protegiendo y cuidando un bien del Estado ademas de mi horario de trabajo como puedo realizar esta tarea sin alimentación por mas de 24 horas

  6. Soy técnico en enfermería y se me a aplicado una medida disciplinaria consistente en separación definitiva del municipio. Después de un tiempo trabajando en el cuerpo de guardia de un policlínico sin problema alguno hacen u. Cambio de jefe de enfermería y este caprichosamente me dice que debo trasladarme a trabajar en un consultorio medico de la familia, a lo que le manifesté ni inconformidad comunicándole que yo era madre soltera de una niña de solo tres años,que mi niña era enfermiza y que con frecuencia era suspendida del circulo infantil donde la cuidan. El hace caso omiso de mi preocupación ya que me alejaba de mi localidad teniendo que coger transporte publico y en ocasiones no poder llegar a tiempo para recoger a mi niña. Esta situación trajo como consecuencia que me ausentara del l nuevo puesto de trabajo en mas de u a ocasión ,primeramente porque suspendieron a la niña del circulo debido a que mi mamá tuvo COVID19 y por esta razón no podía estar en el circulo,lógicamente tenis que cuidar de mi hija,hoy trato de defenderme de esta medida disciplinaria la cual considero demasiada severa ya que nunca antes he sido sanción ada por ningún motivo. Necesito que alguien me diga que hacer al respecto. Por la atención prestada gracias

  7. Soy contadora en una UEB Comercializadora. En estos momentos me encuentro en una situación, se me aplica una medida disciplinaria de amonestación publica ante el colectivo laboral segun ellos prevista en el articulo 20 inciso a) del Decreto Ley 197. Sin tener en cuenta que no cuenta en mi expediente resolución de designación y mucho menos llamado de advertencia por indisciplina. Me dicen que por no realizar conciliaciones con los clientes y proveedores, hasta donde yo conozco los comerciales deben realizar conciliaciones con los clientes y los compradores se encargan de conciliar los pagos anticipados y las deudas que ellos contraen, que el encargdo de llevar los expedientes de cobro y pago les facilita y le entrega las conciliaciones para que ellos la entrguen, por que de lo contrario en que momento con mas de 250 proveerdores y clientes actualizaria los mismos ademas con que medio de transporte se efectuaria esa tarea si no contamos con los medios y mucho menos con efectivo para dietas. Necesito una respuesta

  8. SALUDOS: Quisiera informarme de un problema qu tengo,mi hijo termino el servicio militar y comenzo a trabajar de custodio. despues de 7 meses ahora le dicen que tienen que terminarle el contrato porque no es idonio y los argumentos que le dan no son fuertes ejemplo:que no participo en un trabajo voluntario,que llego tarde una vez, que no realiza lo que debe hacer como llenar un libro etc, cosas de no tener esperiencia laboral .yo se que mirandolo de un punto de vista el puede ver cometido errores pero creo tambien que en esta revolucion se le ha dado el derecho a todo el mundo de empezar y que un centro de trabajo a un joven sin esperiencia el centro contribulla con su formacion laboral,tambien me da por pensar que lo quieren quitar para darle la plaza a otro mi pregunta es :que derecho tiene el despues de 7 meses a que lo hagan fijo y que no sea que la cadena revento por el lado mas devil.

  9. Necesito saber, si un trabajador se cae en su dentro laboral nocturno y aclarando nada de electricidad termina siendo atendido por ortopedia así llegando hacer filtración en ambas rodillas, dicho esto se pone en conocimiento al jefe de custodio de inmediato, en mismo le autoriza que esa noche no la trabaje por las condiciones en las que se encontraba, y ahora se le amenaza que si no se jubila enseguida tomarán la medida de separación definitiva sin derecho a jubilación, porque dicen que son ausencias, Por favor me podrían aclarar esta situación. atte: quedó en espera de su aclaración.

  10. necesito saber como procede el organo despues que un trabajador reclama una medida diciplinaria,como es el procedimiento del organo.

  11. a quien le pueda interesar:porque a los trabajadores del Hospital Heroes del Bahire que trabajan en la morgue no les pagan las condiciones anormales,cullos trabajadores an preguntado en personal y no an tenido respuesta,gracias

  12. Me encontraba ocupando una plaza de chofer d y realizando funciones de otra plaza de chofer de tractor, a la hora de irme de mision, en el transcurso de la mision llega otra plaza de chofer de tractor y se la dan a un joven que estaba contratado como encargado de almacen y realizaba las funciones de chofer del tractor, sin tenerme en cuenta a mi para ocipar la plaza, una vez que cumplo la mision y pasan 7 meses me notifican que mi plaza desaparece.
    me pregunto que debo hacer y como puedo volver a ocupar la plaza que realizaba las funciones del tractor

  13. fui trabajador por 20 años en laenpresa mantenimieto contructivo eljefe medijo guetenia gueir de alludate sino meconvenia devia irme yo solisite labaja el 16 02 2020 seiso un pago deun mes13 delaño anterior nosemefue pagado ami y 5 trabajadores mas gue fuerondado debaja por lamisma arvitrarieda deljefe pregunto gue devo aser alrexpecto sitego derecho ono ase pago espero su respuesta

  14. Yo yoan mejias gomez quisiera saber cules son los pasos que debo seguir para reclamar en mi trabajo mi plaza. Ya que por negligencia de alguien no se entregaron mis hojas de firma .de los meses de abril y mayo .por lo que el departamento de economía por orden del director tramitaron mi baja sin comunicarlo. Teniendo que enterarme al cabo de un mes por otro compañero . Acudo a mi empresa y hablo con la jefa de economía y me dijo que eso no tenía remedio porque ya ella avia tramitado la vaja . Le comunico que boy a apelar y me dise que eso no se le puede dar marcha a otras teniendo varios testigo que yo si asistí al trabajo y las hojas de firma si fueron emviadas. El cual yevo trabajando 8 años y nunca avia tenido ningún problema ni sanción. Sin más Revolucionaria mente yoan

  15. Buen día, Quisiera saber que hacer en el caso que existan violaciones en cuanto al procedimiento y decisión del OJL.

  16. B tardes quisiera saber si el tribunal municipal puede modificar medidas disciplinarias que dictamino el organo de justicia laboral.

    • SI LAS PARTES RECLAMARON ANTE EL TMP , ACORDE CON LOS RESULTADOS Y LAS PRUEBAS VALORADAS , EL TMP SI PUEDE MODIFICAR LA DECISION DEL OJL.

  17. Hola tengo una inquietud, mi esposo trabaja en la empresa MINCIN Las Tunas, por faltar un dia a u inventario que se le hizo a una unidad de la misma, se le desconto el 40% del salario quisiera saber si es posible tan atropello, cuando no se dan cuenta que una familia dependen de ese salario, espero su respuesta.

  18. Hola mi nombre Gerardo Jorge Rodríguez León soy trabajador del complejo santa Lucia caonaba municipio nuevitas Camagüey y tengo una duda si en reclamación ante el órgano de justicia laboral el fallo fue modificar la medida de separación definitiva de la entidad por traslado a una plaza de menor remuneración con derecho a mi antigua plaza todo el tiempo que estube sin trabajar por investigación que fue más de tres meses tengo derecho a que se me pague espero su respuesta

  19. Hola mi nombre es Gerardo Rodríguez León trabajo en el complejo santa Lucia caonaba nuevitas Camagüey como recepcionista hotelero fui sancionado por mi empresa a separación definitiva de la entidad y en reclamación ante el órgano de justicia fallo con lugar en parte y se modificó a cambio del puesto de trabajo por seis meses con derecho a mi plaza al término de la misma y mi empresa no quiere pagarme los tres meses que estube sin trabajar por un proceso investigativo quisiera saber qué derechos tengo

  20. Quisiera saber cómo es posible que trabaje 48h a la semana ,no tenga vacaciones, ni días feriados y así tener q tolerar que me digan:»si no te gusta te vas «

  21. hola soy trabajador de un grupo de servicios y fui sancionado, en la sancion se cometieron varias infracciones, les detallos:
    1.- El documento que se me entregó a mi no fue firmado por la autoridad facultada para aplicar la medida disciplinaria, por lo que para mi no tiene autenticidad.
    2.- Según la redacción la violación fue de conocimiento de la autoridad facultada con fecha 4 de abril y se me notifica la medida con fecha 13 de junio, han transcurrido 55 dias de una fecha a la otra, además de no ser informada con anterioridad que sería objeto de un proceso de analisis disciplinario.
    Teniendo en cuenta que ya han pasado 55 días me queda claro que esta extemporranea según Ley 116/2013 de la Gaceta Oficial, pero se dice que no está extemporánea porque la fecha 4 de abril no es del conocimiento de la autoridad facultada le detallo lo escrito textualmente en lamedida: » se conoció mediante el resultado de un autocontrol realizado por el Departameto, en fecha 4 de abril del presente año…» no logro entender por qué se dice que no es l fecha de la autoridad facultada si dice explicitamente que se conoció en fecha 4 de abril.
    Teniendo en cuenta lo antes expuesto quisiera que me esclarecieran en cuanto a si el Órgano de justicia laboral de mi empresa determina que queda sin efecto la medida, la autoridad facultada se puede abogar el derecho de volver a sancionar al trabajador por los mismos hechos, de antemano gracias por la atención

  22. Hola mi nombre es alejandro fernandez Fernández trabajo en el policlinico Gregorio pedroso de Calabazar de Sagua.perteneciente al municipio de encrucijada villa clara. Donde se me presenta la siguiente situación.
    Muy amenudo desde que llegue de venezuela me mandan a prestar servicio al policlinico Abel Santamaria Cuadrado de este municipio. Al cual yo asistia sin problema. Hasta que llego el dia que dije ahora manden a otra porwue ya tengo 3 meses de servicio para to descansar. Resulta que me llama la jefa de asistencia médica del municipio que tenia que ir porque to era exeso.noticia de la cual me entero en ese momento.
    Mis dudas son muchas estas algunas mas que no se:
    1-Qué tipo de ley se violo.
    2-Cuando se hizo eso que yo nunca me entere.

    Entonces mi desicion es la de reclamar al organo de justicia laboral de base. La plasa de licenciado que existe que otro compañero estea ocupando.
    Pienso que violaron muchas leyes.
    Cuando el ministerio de salud publica bajo el nuevo P-2 sólo con dos plazas una de licenciado y una de tecnico. Las dieron y yo nunca me entere de eso.escribo para qie me digan cuamras leyes se violaron para poder reclamar

  23. Soy trabajador de una UEB de transmetro y en julio del 2018 la base recibe una verificacion fiscal, la misma detectando algunas irregularidades y por ende despues de tanto rodar y rodar la cuestion decidieron imponernos una amonestacion publica a 8 tecnicos GPS, cuando comenzamos la apelacion al OJL despues de estar conformado asta los expedientes de cada uno de los tecnicos, la compañera asesora juridica que trabajaba para la UEB a los diez dias de ya estar las reclamaciones hechas nos comunica que nuestras reclamaciones no proceden y el organo de justicia laboral no podia conocer de dichas reclamaciones por que a ella se le habia informado mal la categoria que ocupamos segun el calificador de cargos que hay en la UEB, y segun nos explica que nosotros somos personal designado y ocupamos plaza tecnica pero segun el calificador dice que somos funcionarios, cosa que no entendimos jamas, porque por debajo de nosotros no tenemos personal sino por encima, tenemos jefe de departamento, Director etc, entonces delante de nosotros esos expedientes fueron rotos porque habia un cambio de articulo en el cual es el que alega que somos funcionario y que nuestra reclamacion segun nos explico debia de hacerse al director general de transmetro en la habana.

    A un no estando todos conforme con todo lo que pasaba la misma abogada nos aseguro que nuestras reclamaciones estarian al dia siguiente en las manos del director general osea el 11 de septiembre, y la respuesta de dicho director general llega a mi mano en lo personal el dia 2 de noviembre pero sin embargo cuando leo la resolucion dice dado en la habana el 16 de noviembre, y mostramos inconformidad ante dicha resolucion por muchas causas, pero lo que mas nos enoja es la falta de orientacion hacia nosotros en todos los sentidos.

    ya conte la historia mas menos como fue, ahora mi pregunta es: Mi reclamacion era valida ante el OJL? que debo hacer?

  24. hola
    por favor necesito informacion
    soy trabajadora hace aproximadamente 10 años de un centro educacional,tengo un menor de 7 años que fue diagnosticado por una enfermedad neuro degenerativa lo cual me imposibilita trabajar pues debo cuidarlo ademas de que se encuentra con la modalidad de maestro ambulatorio.
    soy su mama y papa ,no tengo relacion ni nadie que me ayude,llevo ya casi 3 meses sin trabajar de licencia sin sueldo pues estoy haciendo los tramites que supuestamente eran para madre cuidadora lo que me informa que esto ya no existe ademas que demora de 6 meses hacia adelante todo este tramite.por favor que debo hacer ,estoy desamparada y angustiada ,quisiera que se me informara a quien pudiera ver del organo nacional de trabajo ademas que me explicaran sobre lo de madre cuidadora y si hay posibilidad de agilizar estos tramites
    soy de camaguey,calle c 12 planta 20 apto a-10 repto julio antonio mella,camaguey camaguey
    telefono
    32274678
    agradecida por cualquier informacion
    una madre desesperada

  25. Quizás este artículo pudiera tener otro nombre:Órganos de Justicia Laboral de Base:la peor de las vías para reclamar derechos.Para no hacer larga la historia, les voy a referir solo esto, el 7 de febrero de 2018 tras un proceso extenuante (desde junio de 2017) se me notificó que se me modificaba la medida disciplinaria aplicada en ese entonces por la de una amonestación pública ante un colectivo laboral en el cual ya no laboraba (aplicada el 8 de mayo de 2018) tras una reclamación a la fiscalía por su cumplimiento y además se dispuso el retorno a mi puesto laboral y la indemnización por los danos económicos derivados de la medida disciplinaria aplicada anteriormente. Hoy 7 de junio de 2018 puedo decir que solo se cumplió la primera parte de la modificación realizada pero ni se me ha devuelto a mi puesto, ni se me ha pagado, ni se ha efectuado el cambio de dicha medida en mi expediente laboral, ni aparecen los papeles que lo hacen constar porque no se han entregado y nada que de burocracia y violaciones a la legalidad esta plagado este andar y todavía sigo sin avizorar su solución a ninguna instancia.

    • No concuerdo con usted , ya que si fuera una de las peores vias de reclamacion el organo que tramito su inconformidad no ubiera modificado la medida puesta por la administracion, debo resaltar que su inconformidad es por la aplicacion de una medida disciplinaria , no por derechos laborales.

  26. La deficiente prepración del personal que integra los Orgsnos de Justicia Laboral es la responsable de que, no pocas veces, estas instancias prejudiciales admitan reclamaciones interpuestas ante ellas cuando en realidad existen procedimientos especiales que las excluyen de su competencia por razones de la materia, tal es el caso de la Resolución 127/2007 del Ministerio de Comunicaciones e informática que le franquea a los sujetos de derecho el término de 30 días hábiles para interponer escrito de inconformidad ante el Ministro del Ramo, sin embargo, algunas asministraciones equivocan el procedimiento señalando como vía de reclamación el ´Organo y ña consiguiente instancia judicial, violando tal límite de competencia.

  27. EsTOY DE ACUERDO CON TODOS ESTOS COMENT. Y CREO QUE LO MEJOR ES CREAR ORGANOS DE JUSTICIA LABORAL QUE NO TENGAN QUE VER DIRECTAMENTE CON LAS EMPRESAS Y QUE NO SE SIENTAN COMPROMETIDOS EN NINGUNA MANERA CON LAS ADMINISTRACIONES.TAMBIEN LOS JURIDICOS PUEDEN JUGAR UN ROL FUNDAMENTAL
    AL AYUDAR A LOS TRABAJADORES DE ESTE PAIS EL CUAL TRATA DE MANTENER UNA EQUIDAD AL TOMAR MEDIDAS A LOS TRABAJADORES. LOS CUALES Y DICHO SEA DE PASO
    HEMOS PASADO MUCHOS AÑOS DE UN DURO BLOQUEO Y MUCHAS LIMITACIONES Y ESTA GENERACION HA SIDO LA QUE HA TENIDO QUE ENFRENTAR AL IMPERIALISMO POR MAS DE 40 AÑOS.
    ES DIGNO Y ES NECESARIO QUE SE TOMEN MUY EN SERIO LOS TRABAJADORES Y LAS MEDIDAS QUE SE TOMAN ARBITRARIAS POR ALGUNAS ADMINISTRACIONES LAS CUALES TERJIBERSAN A SU INTERES DISTINTAS CAUSAS.

    GRACIAS.

  28. Fui fundador y miembro del Órgano de Justicia Laboral superior en La Habana, de una de las empresas más reconocidas del país. En ese órgano fungí como Secretario varios años. No son fácil de creer las historias y experiencias que acumulo que van desde Jefes que no acataban porque no les daba la gana, las decisiones del órgano de base y en ocasiones, ni las del órgano superior. Pero lo más interesante es que después no les pasaba nada.

    Más del 90% de los casos tratados en 5 años, fueron Con Lugar o Con Lugar en Parte para el trabajador reclamante, con ello, se aplicaba la correspondiente indemnización económica que, en ocasiones, alteraba los indicadores económicos del mes en alguna que otra entidad de base, y aún así, al jefe que aplicó la arbitraria medida, nunca le pasó nada. Entonces, los trabajadores pierden la confianza en el órgano de base, porque sienten que está manipulado por la administración.

    Si a alguien le interesa más sobre el tema, y desea investigar científicamente sobre el funcionamiento de los órganos de justicia laboral, puede contactarme. Tengo muchísimo que aportar sobre esos temas.

    Gracias por la oportunidad de expresarme en este medio.

  29. CREO QUE DEBEN CONVOCAR A TODAS LAS ENTIDADES ESTATALES PARA QUE PREPAREN BIEN A LOS COMPANEROS QUE TIENEN ESTA LABOR EN LOS OJLB, Y QUE CUANDO UN OJLB DE UN CENTRO DE TRABAJO ESTE CREADO QUE LO ACREDITEN ENSEGUIDA PARA QUE NO TRAIGA PROBOLEMAS A LA HORA DE PRESENTARSE UNA SITUACION CON SUS TRABAJADORES.

  30. En realidad los OJL, no todos tienen buena preparacion y se tienen que enfrentar a situaciones muy compleja, aunque se brindan seminarios pero no con la calidad que se necesita para enfrentar los casos que se les presenta.
    Estoy de acuerdo que las Administraciones trabajan a capricho, pero si los integrante del OJL se respeta de seguro que la cosa marcha bien .
    Espero que se puedan preparar mas en las leyes laborales a los integrante de OJL.y seremos mas FELIZ.

  31. Será justo q los obreros q radican en la dulceria la torre situada en güines provincia mayabeque tengan q ir a trabajar a Catalina de guines situada a 13 km del casco urbano para hacer dulce para el municipio habiendo la posibilidad de buscar un local en el municipio,además perdiendo la tradición y la atención a la población y evitando gastos de combustible innecesarios y poco seguro para su movimiento.?Por que será esa la vía más rápida?? En verdad tenemos en cuenta a un colectivo de obreros que viven inseguros y en incertidumbre de que les deparará el futuro??Que se puede hacer cuando la fuerza se impone ante nosotros?

  32. Trabajadores de la industria alimenticia de Puerto Padre tenemos problemas. no nos pagaron la nocturnidad los días feriados tampoco y el llamado mes terse lo van supuesta mente utilizar en la reconstrucción de la empresa.

  33. considero que los trabajadores comunmente no conocen de leyes,resoluciones o decretos por lo que terminan aliandose a los administrativos o en ocasiones tman decisiones erroneas por desconocimien,es por eso que pienso que debe existir personal bien preparado juridicamente para esos fines

  34. Considero que un trabajador no tiene tiempo para estudiarse y aprenderse todas las leyes decretos,codigo de trabajo etc ademas que tiene que interumpir su trabajo para atender esos menesteres por lo que es mejor que se constituyan organos a nivel municipal u otros niveles con trabajadores preparados para esa tarea.No estan tambien lejos de la verdad los que plantean sobre las diferencias entre los OJLB y los directivos lo que ocasiona divergencias entre los que tienen mas poder (los jefes) y los que se encargan de administrar justicia

  35. No me encuentro en una situación como esta, pero sí sé de los trabajadores de La Empresa de Acueductos y Alcantarillados en La Provincia de Mayabeque que realizan la función de poseros o mejor dicho operadores de bombeo, en los cuales hay Grupos Electrógenos de Emergencia (GEE).Dicho sea de paso, están evaluados para operar dichos GEE y sin embargo no reciben el pago establecido en la RES-15 del MTSS ya que la compañera Jefa de Recursos Humanos de La Empresa plantea que los incrementos son derogados por la RES-6 del MEP. Con el fin de esclarecerme consulté al Jurídico de dicha empresa y sólo conseguí un apollo al planteamiento de la compañera, yo pregunto ¿Si la Res-15 ampara el salario del operador de GEE cómo La Res-6 puede quitarlo,
    1-La Res-6 se refiere a resultados de trabajo.
    2-La Res-15 habla del pago al trabajador por realizar ADEMÁS de su FUNCIÓN la de operador de GEE.
    Puede un Órgano de Justicia Laboral enfrentarse a la decisión de la Jefa de Personal si hasta el Jurídico le da la razón?

  36. Las administraciones cuándo un OJLB no le cuadra busca la manera de!!!! Hasta dejarlos interruptos!!! para dividirlos jajaja se porque lo digo, porque no legislan que a los miembros de LOS OJLB no se les pueda interrumpir laboralmente si en definitiva ellos no cobran por ese trabajo Piensen

    • Estoy de acuerdo con su comentario,en estos momentos mi esposo se encuentra en una situación parecida ya hizo la reclamación a su OJLB y ahora la administracón está cambiando los integrantes del Órgano,según ellos porque el secretario es el jefe del que reclama mi esposo,pero la reclamación no tiene que ver con el por el contrario.

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