Mi suegro se puede jubilar

Mi suegro se puede jubilar

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Caricatura: Alfredo Martirena Hernández / Cubahora

 

El lector Noel Antonio Rodríguez Rosales nos escribió hace varios meses para solicitar orientación en relación con la posibilidad de que su suegro, trabajador del Hospital Infantil Sur, de Santiago de Cuba, accediera a una pensión por edad, sin alcanzar los 65 años y con 41 de servicios.

Desde el Departamento de Trámites de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), recibimos respuesta de su jefa, Ana Margarita Martín Pérez, quien explica que los hombres nacidos entre 1949 y 1954, con más de 25 años de servicios, pueden ejercer su derecho a pensión por edad antes de cumplir los 65 y 30 laborados, según disponen la Ley 105 de Seguridad Social, vigente desde el 2009, y su Reglamento para el llamado “período de tránsito”.

Teniendo en cuenta la edad y el tiempo trabajado, el suegro del remitente puede solicitar la jubilación de inmediato. En ese caso se aplicarían las reglas de cálculo que establece el Reglamento para estas situaciones, puntualiza.

Si por el contrario opta por mantenerse laborando hasta junio del 2018, fecha en que según refiere arriba a los 65 años de edad, recibirá los beneficios en cuanto a porciento y salario a considerar, tal como determina la ley en esta materia, argumenta.

Por último, Martín Pérez sugiere algo válido para cada interesado en el tema antes de hacer cualquier otra gestión: coordinar un encuentro entre este, los especialistas de Recursos Humanos del centro de trabajo y los de la filial del Inass en el municipio, para recibir una orientación más precisa.

En aras de lo anterior y para los casos señalado en el llamado “período de tránsito” recomienda presentar la documentación sobre el tiempo de servicio y los salarios devengados, “a los efectos de determinar la cuantía que pudiera resultar en ambos supuestos”, para que la persona decida lo que le resulte más conveniente. | Ariadna A. Pérez

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8 comentarios en Mi suegro se puede jubilar

  1. Coincido con Esther todos los días salgo de mi casa y le pido Dios que todo se cambie yo nunca acepte esa edad de 60 para las mujeres y 65 los hombres, ya con 56 años de edad y 33 de servicios estoy agotada hay que darle un chance a los jóvenes para que trabajen, cuando me monto todos los días en esos camiones para ir al trabajo me siento agotada de tanto batallar, espero que alguien se conduela y vuelvan hacer otra ley por favor,

  2. Tengo 67 años y 46 de servicio. Aqui me dicen que ya con ese tiempo de trabajo ya no sigo acumulando para aumentar mi pensión,y que al contrario estoy perdiendo dinero, es eso cierto?

  3. Nunca estuve, ni estoy de acuerdo, así lo dije en aquella famosa discusión que se realizo en el ISCMC sobre esa ley que trajo disgustos entre la Lic. Reyna que era la secretaria sindical y yo pues ella de todas, todas quería imponerme su criterio, en fin como era por mayoría, hemos tenido que acatarla, tengo hoy 51 años de edad y treinta y cuatro de vida laboral ininterrumpida. Pido a DIOS todos los días que se cambie para como era antes y que a mis 55 años si llego pueda retirarme. Ya siento el cansancio del diario batallar.
    Ojala que otras personas piensen y sientan los mismos deseos que yo seria una bendición.

  4. Muchaos dicen que a los 65 retirarse,puede que no llegue a esta edad o si llega que puede uno disfrutar con 65 despues de mas de 30 años de trabajo.otros que aspiran a que vuelva a 55 las mujeres y 60 los hombres,eso es lo que se escucha y digo como los Van Van …Y que tu crees….

  5. Tienen que comentarle al compañero que en ese caso se retira por la Ley Vieja que el cálculo da mucho menos para la chequera , que si se retira el año que viene ciuando cumple los 65 es preferible que llegue , para que le salga sobre el 90% del salario teneiendo en cuenta los 41 años de trabajo que tiene.
    Ernesto

  6. Hola, quisiera saber si una persona del sexo femenino que tiene 55 años cumplidos, padece de fibriomalgia y artritis, y tiene 37 años de trabajo ininterrumpido en el mismo sector, tambièn puede pedir la jubilaciòn

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