Contratación de deportistas: Lo singular dentro de lo universal

Contratación de deportistas: Lo singular dentro de lo universal

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contratación de deportistas
Sugihiko Mikasa (izquierda), vicepresidente del Fukuoka SoftBank Hawks, Alfredo Despaigne e Higinio Vélez, presidente de la Federación Cubana, durante el momento de la firma del contrato en La Habana. Foto: Marcelino Vázquez

 

Hace poco más de un año abordamos en nuestras páginas el tema de la contratación de  deportistas cubanos en el exterior, a partir de la aprobación, desde finales del 2013, de una política más flexible y dirigida a objetivos bien precisos y sin simplificar este proceso a ver al atleta como una mercancía.

El avance en el tema ha estado marcado por pasos más lentos al principio, correcciones en el camino y sobre todo estudiando la singularidad que podría tener esa inserción en medio de un universo competitivo en el que la venta, el traspaso y muchas otras figuras jurídicas relacionadas con los protagonistas del espectáculo deportivo se disparan en cuanto a las ganancias y tipos de contrataciones.

Por supuesto, estamos hablando de un asunto que, a pesar de las conversaciones con autoridades de la Major League Baseball (MLB) en más de una ocasión en estos dos últimos años, sigue sin tener hoy una solución directa y expedita —bloqueo de Estados Unidos por medio— la contratación de nuestros jugadores en el circuito estadounidense, al que solo pueden llegar si emigran, muchas veces ilegal, hacia un tercer país y luego renuncian a vivir en Cuba.

Un poco de historia

Muchos ubican como un punto importante de nacimiento en esta historia la fecha del 19 de marzo de 1962, con la firma de la Resolución No.83-A/62 por el entonces director del INDER, José Llanusa, la cual abolía el profesionalismo en el béisbol y en otras disciplinas. Sin decir que el contexto de esa época lo exigió así estaríamos cometiendo un error histórico insalvable.

Varios hechos y negativas de la MLB aceleraron el proceso, como la prohibición a que peloteros estadounidenses jugaran en la Liga Profesional Cubana; el traslado de la franquicia Cuban Sugar Kings, hacia la ciudad de New Jersey, para convertirse en el New Jersey Jerseys, y la amenaza a perder sus contratos en Grandes Ligas para los cubanos que compitieran en su país.

Sin embargo, en la referida resolución no se prohibía la inserción de atletas en  clubes en el exterior. De ahí que años más tarde, hacia 1980, cuando se inició un proceso en menor escala que el actual, se volvió a esta para darles valor legal y luz verde a los contratos firmados por algunos deportistas, bajo el amparo del INDER.

Con toda autocrítica hay que decir que en algunos casos no fueron del todo felices esos intentos, pues hubo errores, limitada protección a los atletas, desconocimientos de deberes y derechos, en tanto no se dominaba la metodología para las transferencias, por solo citar varios ejemplos que se extendieron hasta el 2000. Baloncesto, voleibol, balonmano y polo acuático se recuerdan, por muchos directivos,  como los pioneros en esa primera fase.

Por una ruta muy nuestra

Tras la aprobación de la nueva política en el 2013, a tono no solo con la actualización del modelo económico cubano, sino también con los cambios generados en el mundo deportivo, se establecieron los propósitos de las futuras contrataciones, que en el 2015 marcó la cifra de 37 casos, y en el 2016 ascendió a 61 en voleibol, béisbol, baloncesto, boxeo, lucha, fútbol, ciclismo, entre otros.

No obstante, la estrategia del INDER es más amplia a la hora de insertar atletas en ligas internacionales. Ejemplo de eso son los intercambios con equipos nacionales de las federaciones sin necesidad de contratarse con un club, sino a través de bases de entrenamientos y la participación regular en circuitos internacionales como en el atletismo.

Pero volvamos a las contrataciones. La estrategia aprobada —dirigida principalmente a garantizar el desarrollo ascendente del deportista— es regida hoy por un grupo de trabajo temporal, integrado por directivos de la federación y comisión nacional del deporte correspondiente y por varios especialistas de diferentes áreas del organismo, presidido por el Director Jurídico, el licenciado Ramiro Domínguez Delgado.

Cinco líneas definen la aceptación de los contratos, que pueden llegar por disímiles vías, desde el interés de un club hasta la gestión personal del federativo, entrenador o el propio atleta.

Elevar la maestría deportiva, aprovechar al máximo los beneficios que pudiera ofrecer la confrontación con el deporte profesional, incrementar los resultados de los equipos nacionales, elevar el nivel técnico de entrenadores y jugadores, contrarrestar el robo de talentos y, no por último menos importante, contribuir a mejorar el nivel de vida del contratado, son premisas para evaluar cualquier propuesta que se ponga sobre la mesa.

Sin embargo, el propio Ramiro explica que a partir de los estudios constantes que se realizan sobre las disposiciones jurídicas y demás regulaciones del deporte profesional (Derecho de Imagen, Derecho de Formación, Patrocinio y Penalidades), así como de la experiencia adquirida hasta el presente se debe continuar profundizando en las particularidades de la legislación laboral de los países contratantes, así como de aspectos beneficiosos en cuanto a condiciones de vida y garantía de seguridad física del atleta.

Dentro de las cosas que terminan en blanco y negro en el contrato por exigencia de Cuba están alimentación, hospedaje confortable, trasportación, seguro de vida, la posibilidad de representar a nuestro país en eventos internacionales si se solicita durante el período, el derecho a una segunda opinión médica en caso de lesión y la compensación económica a la federación por Derecho de Formación, así como la posibilidad de reclamar ante terceras personas cualquier incumplimiento del contrato, sin causa justificada, por alguna de las partes.

Asimismo y no menos ilustrativo de nuestra singularidad es la aprobación, solo por excepcionalidad, a atletas menores de 18 años; la firma de todos los contratos en nuestro país y la duración de estos por temporadas, nunca de por vida.

En el caso del monto económico por Derecho de Formación puede ser una cifra fija o hasta un 20 % del valor total del contrato, el cual debe abonar el club directamente a la federación, no al INDER, cuyo encargo social, por la Ley 54 de las Asociaciones, queda solo en velar por el uso correcto de esos recursos de acuerdo con los objetivos y fines sociales de cada federación.

Financiamiento para asistir equipos a certámenes internacionales, compra de balones o implementos, remozamiento de algunos gimnasios son ejemplos del uso del dinero que han reportado las contrataciones, muy inferior todavía hoy al presupuesto que el organismo rector destina para cada una de las disciplinas y cubrir las necesidades de las selecciones nacionales.

¿Color de rosa todo? Claro que no. Aún es posible acortar los tiempos para estudiar las propuestas y dar respuestas, urge ya insertar más deportistas —sobre todo los de más perspectivas— en clubes internacionales de mayor nivel pues hay quienes tratan de subvalorar la calidad de nuestro talento, en tanto, debemos ser más proactivos en la gestión y no esperar tranquilos, sobre todo en deportes con muchas potencialidades. Todo lo anterior sin perder de vista los objetivos y propósitos de nuestra filosofía deportiva.

PRECISANDO DETALLES

Ramiro Domínguez, Director Jurídico del Inder. Foto: Eddy Martin Díaz.

 

¿Cómo se ha estado manejando el tema de la ganancia por imagen o comunicación en los contratos firmados? 

Sobre este aspecto el principio que rige es que nuestros atletas, durante el término del contrato a las normas del club o de la liga, por consiguiente son merecedores de todos los beneficios y bonificaciones salariales y materiales que reciben los demás integrantes del club contratante. El estudio previo, las negociaciones y el contrato definen esas particularidades.  Hay otras cosas que son imposibles anticipar, por ejemplo, que un club te regale un carro o cualquier otro bien material. En tales casos el atleta tiene que cumplir lo dispuesto en la legislación del país donde se encuentra y del nuestro.

¿Los atletas paralímpicos pueden ser contratados también?

No hay excepción. Pero hasta el presente no hemos tenido solicitudes para ellos. Quizás esto se deba a que no existen muchos clubes que fomenten el deporte para personas con discapacidad de manera comercial.

¿Cómo se controlan los premios extras fuera del contrato?

El deportista contratado una vez que retorna tiene un compromiso con el fisco, como cualquier ciudadano cubano. No obstante, el presidente de la federación tiene el deber de pedir al club, una vez terminado lo pactado, un documento que certifique cuánto ganó, a los efectos de velar y exigir que se cumpla  lo dispuesto en la Ley 113 para los ingresos personales obtenidos fuera del país.

Los abogados juegan un papel determinante en estos temas. ¿Ha pensado el INDER crear un grupo especializado en esto?

Nosotros hoy hablamos de un grupo de trabajo temporal. Hacia el futuro, cuando se decida, o el número de atletas aumente, como esperamos que suceda, tendrá que haber una estructura especializada para ese tema, en la que la base o responsabilidad mayor sea lo jurídico, pero complementada con otros especialistas como médicos, comunicadores, psicólogos, traductores, informáticos, periodistas, etcétera.

En el futuro será imprescindible estudiar con más detenimiento las ligas de cada deporte, porque a veces las propuestas que se reciben no vienen de los mejores clubes y si queremos lograr mejores resultados competitivos, tenemos que confrontar a los mejores, respetando siempre los principios y concepciones de cada modelo o sistema deportivo. Todo ello demandará plena dedicación y vocación.

Finalmente, ¿hay alguna definición sobre quiénes salieron con contratos personales, no por la vía institucional y luego piden regresar para incorporarse a equipos nacionales?

Este resulta una problemática muy interesante y de la cual se debe tener claridad. La determinación de si un atleta que haya logrado un contrato de manera independiente pueda o no reincorporarse al equipo nacional o provincial lo determinan los directivos de la federación del deporte correspondiente, teniendo en cuenta los criterios de las autoridades de las provincias y del equipo en cuestión.

No está prohibido que un atleta cubano gestione un contrato con un club y que finalmente pueda materializar sus pretensiones.Sin embargo, el atleta antes de salir del país debe tener la autorización del presidente de la federación. De lo contrario, a su regreso, pudiera estar sujeto a lo establecido en el reglamento disciplinario o normas afines vigentes.

Acerca del autor

Máster en Ciencias de la Comunicación. Subdirector Editorial del Periódico Trabajadores desde el 2019. Editor-jefe de la Redacción Deportiva desde 2007. Ha participado en coberturas periodísticas de Juegos Centroamericanos y del Caribe, Juegos Panamericanos, Juegos Olímpicos, Copa Intercontinental de Béisbol, Clásico Mundial de Béisbol, Campeonatos Mundiales de Judo, entre otras. Profesor del Instituto Internacional de Periodismo José Martí, en La Habana, Cuba.

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2 comentarios en Contratación de deportistas: Lo singular dentro de lo universal

  1. Que se puede decir?…. que es la primera vez que veo a Iginio después del Clásico, claro haciendo esto es mas facil que explicar el resultado del clasico. Tendremos iginio para rato… y con nuevos Brios..jajajaja

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