Código de Trabajo: Recordatorio obligado

Código de Trabajo: Recordatorio obligado

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El jueves último leí la carta de un lector que me asombró. Por su pedido y consideraciones era indudable el desconocimiento acerca de que el Código de Trabajo, Ley 116, está en vigor hace más de dos años. Y yo que pensaba que al menos sobre esta legislación habíamos escrito lo suficiente. Evidentemente en materia de ordenanzas nunca sobra la información.

Recordemos que la llamada Ley de leyes en materia laboral en Cuba fue aprobada por el Parlamento en diciembre del 2013, luego del amplio debate que constituyó el proceso de consulta del proyecto entre más de 2 millones 802 mil trabajadores.

Desde el 17 de junio del 2014, cuando fue publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria, comenzó a regir esta norma, cuya premisa es proteger los derechos de los empleados y contribuir a que se cumplan sus deberes. Además propicia los mecanismos para que rija una mayor disciplina laboral y reafirma la autoridad de las administraciones.

A ella hay que agradecerle haber compactado la legislación laboral, derogando 135 disposiciones jurídicas de diferentes rangos, lo cual viabiliza la comprensión y aplicación de lo establecido en dicha materia.

Nunca es tarde

Hoy retomamos uno de los temas en los cuales manifiestan dudas reiteradas no solo los trabajadores, sino también especialistas de Recursos Humanos: el expediente laboral.

Las indicaciones al respecto forman parte del capítulo III, titulado Contrato de trabajo. El artículo 33, de la sección cuarta, precisa que la entidad, cuando la legislación lo disponga, confecciona o actualiza ese documento, donde se registran los datos de la historia laboral y el registro de los tiempos de servicios y salarios devengados a los fines de la Seguridad Social. El trabajador, o su representante, tiene derecho a examinarlo en cualquier momento.

Asimismo, en el acápite 34 queda explícito que la entidad y los empleados están obligados a proteger los expedientes laborales bajo su custodia, y en caso de su deterioro o pérdida parcial o total, a realizar las gestiones para reconstruir la etapa de años trabajados y salarios recibidos.

Como se enfatizó desde la entrada en vigor de la Ley 116, al término del contrato el expediente se entrega al trabajador o sus familiares, según corresponda, garantizando quienes lo reciban, que no se altere su contenido.

El Reglamento de esta norma regula los procedimientos para el cumplimiento de lo establecido, y en su artículo 17 subraya que la entidad confecciona o actualiza, en un término inferior a los 15 días, el expediente del trabajador con el que establece una relación laboral por un período superior a seis meses.

A continuación fija los documentos que debe contener el expediente según corresponda, como son los contratos de trabajo y sus suplementos; el nombramiento o designación; la certificación o constancia de la actualización del Registro de Inscripción Profesional; la boleta oficial de asignación del recién graduado; el título que acredite la calificación formal, las notificaciones relacionadas con la Seguridad Social que atestigüen el tiempo de trabajo, salarios devengados o ambos, así como los dictámenes emitidos por la Comisión de Peritaje Médico Laboral.

Tampoco pueden faltar una copia de medidas disciplinarias y sanciones judiciales con implicaciones en el orden laboral, una vez que se hagan firmes y mientras que no sea rehabilitado el trabajador y una reproducción del acta de entrega del expediente.

Es bueno recalcar que al finalizar el contrato, el jefe de la entidad o en quien este delegue y el trabajador, revisan de conjunto el expediente y se confeccionan dos ejemplares del acta de entrega, que firman los representantes de la entidad y la organización sindical y el trabajador. Este recibe una copia y la otra permanece archivada en el centro laboral.

En el caso del trabajador que abandona su entidad sin que se conozca su paradero, fallece o se le impone una sanción de privación de libertad, el expediente se conserva durante cinco años. Si en ese plazo no es solicitado por el trabajador o sus familiares, quedan archivados solo los documentos acreditativos del tiempo de trabajo y salarios devengados, de lo cual queda constancia en acta, y el resto de los papeles se incinera.

En el artículo 20 del Reglamento se especifica que el jefe de la entidad, o en quien este delegue, expide las certificaciones referidas al tiempo de servicio y salarios devengados, requeridas en el proceso de reconstrucción de los expedientes extraviados o destruidos, a solicitud de otras entidades o del trabajador, en un término de hasta 90 días a partir de esta.

Según el acápite siguiente, “en caso de incendios o situaciones de desastres ocurridos en la entidad, la reconstrucción del tiempo de servicio y salarios devengados se rige por la legislación de Seguridad Social”.

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25 comentarios en Código de Trabajo: Recordatorio obligado

  1. desde el mes de septiembre 2022. solicite la baja de mi centro de trabajo. era presidenta de la asociación donde trabajaba.los responsables de mi asociación a nivel provincial nunca han venido a recibir la entidad. la cual está en manos del gobierno municipal pues nadie quiere ocupar la plaza por el bajo salario que tiene. solicite mi expediente laboral y me lo niegan. después de 9 meses. alegando que no he entregado. cuando en realidad no hay a quien entregarle, nadie quiere esa plaza. quiero saber cual es mi derecho

  2. Un trabajador designado es sancionado a separación de la entidad,el trabajador apela por no estar de acuerdo, que tiempo tiene la administración para responder,de no hacerlo en ese tiempo que derechos tiene el trabajador y que pasa con su apelación..

  3. Soy un trabajador que tengo interes en saber el metodo de jubilacion de la nueva Ley pudieran mandarmela por via de mi correo porque no tengo acceso a la Gaceta Oficial PARA SABER COMO ES EL CALCULO DE MI SALARIO DE JUBILADO

  4. Necesito por favor me aclaren como es el pago de la licecia de maternida en una empresa mixta en moneda nacional y si se tiene derecho a la moneda libremente convertible en el tiempo de licencia.

  5. Necesito saber por que para trabajar en un departamento de RRHHtengo que tener nivel superior y sin embargo me pagan como tecnica

  6. Estoy muy interesada en adquirir el Codigo de Trabajo ,pues esta demostrado que los propios trabajadores de RRHH de algunas entidades tienen desconocimiento acerca de lo que se plantea en dicho documento y otros interpretan las leyes asu forma y manera ,de forma tal que el trabajador nunca pueda tener la razon.

  7. Necesito por favor me aclaren sobre el pago por tiempo real trabajado
    por ejemplo, mi salario seria, logico, en correspondencia con este, la duda está cuando las horas del mes sobrepasan las 192 horas podria cobrar más de 105.00 por perfeccionamiento, más de 80.00 de maestria o más de mi salario escala.
    Gracias.

  8. Necesito que me ayuden.En mi primer año de trabajo 1982 llene una planilla por mi trabajo para trabajar y estudiar en los paises del CAME me llego para el pais de Hugria alli estube cuatro años, quiciera saber si esos años me sirven para mi jubilacion y quien me lo pone en mi expediente.

  9. No he podido entender porque los que trabajan en la morgue de un Hospital cobran tan poco,mas los que limpian ganan mas si me pudieran esplicar algo sobre eso se lo boy a agradecer, porque no entiendo.Gracias

  10. hola, escribo con la intención de esclarecer una duda, estoy actualmente en mi 8vo mes del servicio social y acabo de sair embarazada, mi pregunta es, cuando me toque la licencia de maternidad ese tiempo se me acumula en el servicio social o se detiene hasta q me vuelva a incorporar

    • Hola, quisiera saber si el tiempo que corresponde al disfrute de la licencia de maternidad y el de la prestación social acumulan tiempo de trabajo y servicios?
      Además necesito saber si es obligación ubicar a un recién graduado a cumplir su servicio social y a cumplir su periodo de adiestramiento en plazas vacantes? .De ser así que procedimiento aplicaremos cuando recibamos recién graduados y no contemos con plazas vacante? Favor de explicarme si pueden enviar respuesta a mi correo electrónico katiuska9296@nauta.cu

  11. Maria Teresa ruiz prieto necesito que se me aclare, para mi esta claro pero para mis companeras de trabajo parece que no, es sobre el pago de la maestria (80.00) se paga por tiempo real de trabajo, en mi entidad se paga por tiempo real de trabajo endependiencia de los dias que traiga el mes, quiere decir si yo trabajo 190.6 horas se me paga por ese tiempo mi maestria y asi sucesivamente, pero si trabajo 200 horas se me paga por este tiempo.Pero mis companeras dicen que una cuota fija de 80.00 pesos, trabaje el tiempo que trabaje. Necesito la aclaracion. Gracias.

    • A MI ME GUSTARÍA CONOCER DONDE ENCUENTRO LO REFERIDO AL PAGO DE MAETRÍA, LEÍ UNA VEZ QUE SE PAGABA 80 PESOS COMO TARIFA FIJA TRABAJANDO EL TIEMPO COMPLETO. A PARTIR DEL TIEMPO REAL TRABAJADO, SI TIENES CERTIFICADO MÉDICO NO SE PAGA PUES ESE SUELDO VIENE POR LA SEGURIDAD SOCIAL POR UN PROMEDIO DE SALARIO QUE SUMA LA MAESTRIA EN ÉL, SE TE PAGA AUNQUE CAMBIES DE TRABAJO Y OCUPES UNA PLAZA DE CATEGORÍA TECNICO (T) EJECUTIVO O DIRIGENTE (E)(D) MI PREGUNTA ES POR QUE YO AL CAMBIAR DE TRABAJO OCUPO AHORA UNA PLAZA DE SECRETARIA, CON CATEGORIA (T) ME DICEN QUE NO ME TIENEN QUE PAGAR MAESTRIA PORQUE MI PLAZA NO LLEVA ESE NIVEL DE EXIGENCIA

  12. He leido y analizado el Codigo del Trabajo, en todo su cuerpo legal incluyendo su reglamento, y especificamente el Capitulo X Seccion Primera Articulo 109 y la Resolucion 30/2005 del ministerio de Trabajo y seguridad social, y explico para mi el tema esta claro pero para el personal de mi entidad que ostentan la categoria de Master no entienden porque le pago la Maestria por tiempo real trabajdo. se me plantea que es una cuota fija (80.00) todo los meses pero el codigo dice lo contrario, que es un pago adicional y que forma parte del salario, y que se paga por tiempo real laborado es decir que no se acepta que se pague por tiempo real trabajado, yo no se mas a donde dirigirme pues parece que mi departamento de Recursos Humanos es el unico que entiende el codigo, por favor no se que hacer… Quisiera que se publicara algo referido a como se paga este salario adicional. y sustentar las bases legales que lo amparan.

  13. HoLA
    heleido unos cuantos medios de difucion digital de nuestro pais, buscando codigo de trabajo y no hay forma que lo pueda descargar. sin embargo lo encontre por http://www.gacetaoficial.gob.cu la cual no esta disponible en nuestra intranet.
    les agradeceria mucho si pudiera descargar dicha informacion en nuestros sitios de intranet.
    saludos

  14. En la resolución 30/2005 que no fue derogada por el código de trabajo 116/2013, establece en su resuelvo séptimo: el pago por maestría, especialidades y doctorados como pagos adicionales al salario devengado por los trabajadores con estas categorías y en el décimo: los técnicos reciben un pago adicional de 30 pesos mensuales y en la Resolución 006/16 en su resuelvo: Decimotercero establece una protección al salario de los trabajadores comprendidos en los sistemas de pago por resultados, hasta el límite del salario escala, según la complejidad y responsabilidad de los cargos que ocupan, cuando no se cumplen los indicadores directivos y limite.
    Necesito saber si cuando esto ocurriera en mi empresa u UEB, como técnico NO tengo derecho a cobrar el pago adicional de 30 pesos mensuales y el referente a mi maestría o especialidad?

  15. Buenas Tardes, Aunque no abro esta pagina con frecuencia, si trato de estar al tanto del acontecer laboral. En estos dias hemos conversado entre varios trabajadores el tema de la Jubilacion y nos ha faltado esclarecimiento porque no contamos con la resolucion que nos oriente sobre este tema y su forma de calculo por lo que necesito como descargar este documento a travez de La gaceta Oficial o por otra via porque es dificil obtenerlos en los estanquillos.

  16. hola , necesito que me aclaren, duda sobre el termino de salida temporal del pais, ya que a mi esposo lo estan sancionando por salir al exterior en el perido de sus vacaciones programadas, comunicandole la administracion que incumplio un procedimiento que que nunca se lo dieron a conocer, que plantea Procedimiento de Entrega del puesto de trabajo al término del contrato laboral o salida temporal del país,1. OBJETIVOE establecer el procedimiento para garantizar la adecuada entrega del puesto de trabajo al término del contrato laboral o salida temporal del país.
    2. ALCANCE
    Es aplicable a los trabajadores que culminan la relación laboral con la entidad o van a salir temporalmente del país.
    3. DOCUMENTOS DE REFERENCIAP-SGC-01 “Elaboración y Control de Documentos y Registros”Resolución 93:2010 del MIC Reglamento
    de Seguridad para las Tecnologías de la Información en el Sistema del MINTUR.Código de Ética vigente.Indicaciones sobre los procesos de Entrega y recepción del cargo de los Funcionarios o Especialistas firmada el 3 de agosto del 2009
    por el Director Genera
    l.Decreto –Ley No.302. Modificativo en la Ley no.1312 “Ley de migración de 20 de septiembre de 1976.
    4. RESPONSABILIDADES
    4.1 del Director General

    Aprobar el presente documento.

    Dar el Visto Bueno al Acta de Confidencialidad firmada por los trabajadores de las UEB de La Habana y Direcciones Funcionales.

    Aprobar la Licencia sin sueldo
    de manera excepcional de los trabajadores que la soliciten para el período en que se encontrará fuera del país, la cual no excederá los 2 meses previstos en la Ley

    el es tecnico ,no es cuadro , no maneja informacion, no pertenece al pcc, nunca a sido sancionado y lo sancionan a una plaza menor remuneracion por 1 año , le quitaron hasta la moto , los utiles para trabajar, tal parece que lo sanciona porque regreso, en este procedimiento no explica cuando uno sale de vacaciones lo que debe hacer si sale del pais, ……

    por favor me urge este tema si alguien conoce o existe una resolucion, ley, o algo que hable de las vacaciones los 24 dias que no toca por constitucion.

  17. Después de puesta en vigor la Ley 116 y su Reglamento, también es importante actualizarse.En el Instituto Politécnico de Estudios Laborales de Santa Clara se imparte en estos momentos el curso de Gestión Integrada del Capital Humano,que nos actualiza completamente en el tema. De funcionar estos Institutos en el resto de las provincias sería atinado que pudieran recibirlo al menos los especialistas y técnicos en gestión de los recursos humanos.Lo van a agradecer para lograr un mejor trabajo y orientación a los cuadros y trabajadores de sus respectivos organismos.

  18. hola, me gustaria me dieran los datos del reglamento del Codigo de trabajo para descargarlo de la gaceta oficial, o de algun otro sitio. gracias

  19. La Organización Nacional de Bufetes Colectivos, publica el libro Código de trabajo (La Habana, 2011) de la autora Niurka de la Caridad Fundora Calvo. Este libro fue creado como material de consultas para aclarar dudas con respecto al Código de Trabajo de Cuba. Se explican cada una de las temáticas del referido código desde el comienzo de la relación laboral hasta su terminación.

    sería muy bueno que los sindicatos pudieran adquirir el libro para consultarlo cuando sea necesario;0 pudiésemos tener acceso a él a través del sitio digital del periódico.

    • Esta muy buena tu idea de que cada sindicato debe tener conocimiento del codigo, ahora como pudieramos adquirir el libro de forma digital

  20. seria bueno que los sindicatos refrescaran de vez en cuando en murales ,reuniones, y por otras vias distintos aspectos esenciales del referido código y de la ldegislación laboral vigente en defensa de los trabajadores y de los intereses de la revolución y evitar que algunos directivos inescrupulosos abusen de sus cafrgos en ocasiones.

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