¿Qué falta después del nuevo Código de Trabajo?

¿Qué falta después del nuevo Código de Trabajo?

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De izquierda a derecha: Martha Martínez Navarro, Georgina Cambet Torres, Jennifer Batista Torres y Ulises Padilla Sánchez. Fotos: Francisco Rodríguez Cruz

 

La actualización del modelo económico y social todavía debe conllevar modificaciones y ampliación de la legislación laboral en Cuba, según advirtieron este viernes en La Habana especialistas nacionales en derecho de trabajo, durante la última jornada del XI Encuentro Internacional de Abogados Laboralistas y del Movimiento Sindical.

Al intervenir en un panel sobre el tema, la abogada Martha Martínez Navarro, explicó los fundamentos de la conceptualización del modelo económico cubano y su correspondencia con la Ley de Código de Trabajo que entró en vigor en junio de 2014, para luego apuntar aspectos que aún podrían requerir la revisión o creación de normas jurídicas complementarias.

En particular, la experta mencionó la importancia de profundizar en los mecanismos que permiten a los trabajadores ejercer su condición de propietarios comunes sobre los medios de producción en la propiedad estatal socialista, para conseguir mayor transparencia en la gestión administrativa y una efectiva y real rendición de cuentas ante el colectivo laboral.

Identificó igualmente la importancia de analizar los procedimientos para la toma de decisiones estatales en relación con las empresas ineficientes y darle seguimiento a las relaciones laborales que emergen en las formas de propiedad y gestión no estatal, ya sea el trabajo por cuenta propia o la pequeña y mediana empresa privada.

Reevaluar el papel del sindicato para conseguir que su acción sea menos formal y más dinámica, fue el planteamiento de la también jurista Georgina Cambet Torres, quien puso como ejemplo la trascendencia de la participación sindical en la aprobación de puestos de funcionarios y trabajadores designados por la administración.

Cambet Torres señaló además la necesidad de revisar los procedimientos para las reclamaciones ante los procesos de disponibilidad, de manera que las instancias de impartir justicia puedan entrar a debatir no solo el cumplimiento de pasos formales, sino también el fondo del asunto.

Refirió la pertinencia de intensificar el proceso de capacitación para los órganos prejudiciales o de justicia laboral que existen en los colectivos, y en general estudiar las normas que establecen cómo reclamar en caso de sanciones administrativas.

La profesora universitaria Jennifer Batista Torres, por su parte, expuso los que a su consideración son los retos del derecho fundamental al trabajo en Cuba para este siglo XXI.

En coincidencia con las panelistas antecesoras, destacó la importancia de dotar al sistema jurídico de una norma procedimental autónoma para la materia laboral, actualmente inexistente.

También sugirió la reformulación del artículo constitucional sobre el derecho al trabajo, así como la protección al trabajo en general y no solo a la relación de empleo.

Acoger en el ordenamiento jurídico interno, de forma expresa, los principios doctrinales del derecho laboral; identificar a los sujetos de ese derecho fundamental y establecer las garantías jurídicas reconocidas internacionalmente para su protección, fueron otros aspectos pendientes que señaló Batista Torres.

Mención aparte merece además su llamado a rescatar el papel de la inspección al trabajo, sistema que existe pero es preciso fortalecer, especialmente para velar por los derechos de quienes laboran en el sector no estatal de la economía.

Por otra parte, el profesor Ulises Padilla Sánchez disertó sobre el salario como un factor estratégico en la actualización del modelo económico y social, para abogar por continuar en el camino de vincular la retribución a las competencias individuales de cada trabajador, con una mayor descentralización y diferenciación de las decisiones salariales hasta la base productiva.

Padilla Sánchez comentó los procedimientos más recientes en materia de vinculación del salario a los resultados, en particular los requisitos y facultades que establece la Resolución 6 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Al respecto señaló como debilidades aún existentes la carencia de estudios exactos de la organización del trabajo en las entidades estatales, las dificultades con los registros del cumplimiento de indicadores y de los resultados y la calidad del trabajo.

Censuró también los problemas todavía presentes en la desagregación del plan de indicadores directivos y límite para determinar los ingresos, así como la frecuente utilización inadecuada de las diversas posibilidades de formación del salario según el rendimiento individual, y en función de objetivos específicos y medibles para cada área de trabajo.

Por último, insistió en la urgencia de una mayor atención a los departamentos de gestión del capital humano o de recursos humanos, como factor clave para la materialización de estos propósitos.

El XI Encuentro Internacional de Abogados Laboralistas y del Movimiento Sindical reunió en esta ocasión a más de 400 participantes de 21 países, quienes debatieron hasta este viernes en el Palacio de las Convenciones de La Habana más de 80 ponencias sobre diversos temas teóricos y prácticos alrededor del derecho laboral y la defensa de los trabajadores.

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