Doctorados y maestrías: Espada de Damocles

Doctorados y maestrías: Espada de Damocles

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Ilustración: Malagón
Ilustración: Malagón

 

Hace apenas dos meses publicamos una carta de la máster Concepción Balmaseda Conde, a quien se negaban a pagarle con carácter retroactivo ese grado científico. Alegaban en el departamento de Recursos Humanos de su centro de trabajo, no tener autorización para ese desembolso y la falta de validez del aval que entregó, firmado por el rector de la Universidad, hasta que recibiese el diploma en el acto de graduación. Todavía esperamos respuesta.

Entre tanto, y como las dudas alrededor del pago de maestrías a esta sección no llegan a un número como para alarmarse, pero llevan una tendencia creciente en los dos últimos años; buscamos aclaraciones con la licenciada Olgalidi Alapón, especialista en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), quien se basó en dos normas legales para su explicación: la Ley No. 116, del 20 de diciembre del 2013, Código de Trabajo, y la Resolución No. 30 de ese organismo.

¿Qué instituyó esta última regulación?

La Resolución No. 30 rige desde noviembre del 2005 y estableció la escala salarial cuando se incrementaron salarios, así como los pagos adicionales, por ejemplo, por maestrías y doctorados. Para esto el único requisito es que el cargo que desempeña el trabajador exija nivel superior.

Entonces, el máster que ocupe una plaza que requiera como calificación formal el nivel medio, ¿no cobra el pago adicional previsto por ese grado científico?

La ley lo establece así. No es lo habitual, pero existen casos de sobrecalificación, o sea, quienes trabajan en un lugar donde se requiere menor preparación a la que poseen.

¿Por qué no es vitalicio ese pago?

Está condicionado al cargo que ocupe. El máster que se traslade para otro puesto que no requiera grado universitario, no cobra dicha categoría.

¿Qué relación hay entre el salario y el pago de maestrías?

Para comprenderlo se debe tener claro qué es salario. Se considera como tal la remuneración en dinero que el empleador paga al trabajador, atendiendo a la calidad y cantidad del trabajo realizado y al tiempo real laborado, según corresponda.

Comprende lo devengado de acuerdo con los sistemas de pago por rendimiento o a tiempo. El primero abarca el pago por resultado o a destajo que consta en la Resolución No. 6 del 2016.

El salario incluye pagos adicionales, lo percibido por trabajo extraordinario, pago en días de conmemoración nacional y feriados, receso laboral retribuido, como el viernes santo, vacaciones, y otros que disponga la legislación.

En ese grupo se ubica la remuneración por maestrías y doctorados, sustentada en la Resolución No. 30, que aprobó el pago adicional de 80 pesos mensuales a quienes ostenten la categoría de máster o la especialidad equivalente reconocida por el Ministerio de Educación Superior. Adicionalmente amplía los pagos por alcanzar el grado científico de Doctor, a 150 pesos mensuales.

¿Quiénes ostenten ambas categorías cobran por cada una?

No. El pago adicional se recibe por una sola titulación, la última superior.

¿Los funcionarios están inhabilitados para cobrar ese pago adicional?

No. Ese pago no tiene que ver con desempeñar cargo de cuadro o funcionario.

¿Cuándo es efectivo el pago por la categoría científica?

Se hace efectivo una vez que el graduado de máster o doctor en Ciencias presenta en la entidad el título o documento que acredite el grado científico alcanzado.

Pueden ocurrir dos variantes, a partir de que en el país se paga por períodos vencidos, según el artículo 114 del Código de Trabajo.

Si en el centro se paga quincenalmente y la persona se gradúa, digamos, el día primero, hay que pagarle la maestría en la segunda quincena. Pero si el cobro es mensual, esa retribución adicional es válida a partir del mes siguiente.

¿La retribución de la maestría tiene que ver con el sistema de pago?

Sí. Partimos de que el profesional tiene el derecho de cobrar porque está en el cargo con exigencia de nivel superior y posee la categoría científica. Sin embargo, es posible que la empresa tenga deteriorados los indicadores en el sistema de pago por resultados y ello se refleja en el salario, dentro del cual se encuentran los pagos adicionales como la maestría. En ese caso, según lo legislado por la Resolución No. 6 se establece una protección hasta el límite del salario escala.

¿Qué otra situación puede darse donde aplican el sistema de pago por resultados?

Según lo establecido en el Apartado Quinto de la Resolución No. 6, donde se aplican sistemas de pago por resultados constituye facultad de la empresa, incluir o no, la retribución adicional por maestría y doctorado en el salario base de cálculo.

En caso de no estar comprendida en el salario base de cálculo, la administración debe abonar ese pago adicional al trabajador.

¿Qué pasa cuando un máster está de certificado médico?

En esos casos se abona el subsidio como sustituto del salario y como la maestría forma parte de este, va incluida en el cálculo del salario promedio. Con las vacaciones pasa lo mismo.

¿Puede la administración ignorar la maestría?

Obtener la categoría científica es el hecho consumado. Es importante tener en cuenta que el consejo de dirección aprueba el plan de capacitación en función de las necesidades de la entidad y la administración autoriza los estudios o adiestramientos dentro de la jornada laboral. La legislación establece cómo pagar ese tiempo.

¿Qué debe hacer el trabajador ante cualquier inconformidad con el pago de la maestría?

El pago por maestría y doctorado constituye salario y a tenor de lo dispuesto en el artículo 171 del Código de Trabajo las reclamaciones por violaciones de régimen salarial o de seguridad social no prescriben en el tiempo, es decir, la acción para formularlas puede hacerse a los dos o 10 años. La primera instancia para tramitar la inconformidad es el órgano de justicia laboral (OJL), y el Tribunal Municipal, la segunda. Asimismo, el trabajador tiene la posibilidad de promover un proceso de revisión ante el Tribunal Supremo Popular.

Dada la posibilidad de apelar, ¿está contemplado el pago retroactivo?

Si bien no hay límite en el tiempo al cabo del cual presentar la demanda, la ley especifica que el cobro de salarios o prestaciones dejados de satisfacer, total o parcialmente, procede solo con respecto a los 180 días anteriores a la fecha de haberse interpuesto la reclamación ante el OJL.

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36 comentarios en Doctorados y maestrías: Espada de Damocles

  1. Mi duda radica en que si un trabajador al recibir su salario, el pago adicional por Maestría se paga completo, ya que según me dicen en recursos humanos, este valor depende de la cantidad de dias trabajados en el mes.

    Pregunto, si en la resolución 30/2005 establece que el pago por estos conceptos son MENSUALMENTE, porque no se efectúa el pago completo?

  2. Saludos

    Mi duda es la siguiente: cuando la universidad te emite el título fuera de la fecha establecida (6 meses después) la empresa tiene facultades para pagarte restrictivamente? Gracias

  3. Existe alguna posibilidad que el MTSS apruebe el incremento del pago adicional por las maestrias y los doctorados?? Gracias.

  4. mi pregunta es: el pago por doctor o master en mi entidad se paga a dos trabajadores, pero solo se paga en el fondo de tiempo o sea en este caso en base a 192 h laborables, no se pagan por este concepto las horas extras, esto es correcto o se debe pagar el real de horas trabajadas

  5. Mi pregunta es un enfermero que hace turnos rotativos, y es doctor en ciencias , el pago de la categoría se paga por las horas trabajadas o se paga el monto definido por su categoria

  6. tengo la duda acerca del pago de la maestria si es por tiempo real trabajado o es fija aunque no complete los dias del mes o se pase

  7. Trabajo en la Universidad de Las Tunas. El 21 de enero de 2021 me gradué de máster. En el mes de junio me pagaron retroactivo, 8 días del mes de enero (146,66cup), y 440cup en los meses de febrero, marzo y abril. al parecer aquí nadie responde. Saludos

  8. Soy trabajador que al recibir mi salario veo que el pago adicional por Maestría no se me hizo completo, ya que según me dicen en recursos humanos, este valor depende de la cantidad de horas trabajadas en el mes. Pregunto, si en la resolución 30/2005 establece que el pago por estos conceptos son MENSUALMENTE, porque no se efectúa el pago completo?

  9. Soy Master en Gestión Turistica, trabajo en la marina marlin en el area comercial como especialista, el cargo requier nivel superior por lo que se me paga la condición y estoy valorando moverme de plaza : dentro de la misma instalación pero al área economica donde sería cuadro; sin embargo, no se si corresponde que se pague la mestría por no ser netamente economica y si de gestión al ser un directivo. Me gustaría ganar en claridad.

  10. Hola! A raíz del ordenamiento monetario en el país, se han modificado todos los salarios. Yo me encuentro, como otras colegas, felizmente de licencia de maternidad. Cuando me encontraba trabajando, mi maestría, cumplía los requisitos para el pago de los 80 pesos. Aquí se escribe y cito «El pago por maestría y doctorado constituye salario»
    Si el cálculo de la licencia de maternidad se hace en base al salario, ¿por qué resulta que en este nuevo cálculo de mi licencia, no me quieren incluir la maestría?
    Maestría que nadie me regaló y si estuviera trabajando me la debían pagar. Espero ansiosa su respuesta. Saludos

  11. Por qué el ministerio de educación superior no acepta la disposición de grado científico de Master of Sciencie en ingeniería que aparece en el mismo título, a los graduados en el exterior. Muchos de estos profesionales llevan más de 30 años ejerciendo especialidades afines a la carrera estudiada, con un amplio curriculum de trabajo que bien el MES pudiera considerar como equivalencia para otorgar el grado científico de master. Pudieran otros graduados comentar sobre el tema.

    • Coincido contigo, pues estoy en la misma situacion, me gradue en la ex Union Sovietica en el año 1983 en una Academia, en el mismo titulo tiene la disposicion de grado cientifico de Master of Sciencie en ingenieria, ocupo una plaza con exigencia de graduado universitario y en recursos humanos me dicen que no tengo derecho a cobrar esa maestria por haberla obtenido fuera del pais.

    • Estoy interesada en el asunto.
      Me interesaria se me respondiera la inquietud que presento con relación al grado de master alcanzado el Unión Soviética una vez graduada del nivel superior.

  12. Este artículo es bastante viejo ya. La situación es diferente en la actualidad. Aunque las maestrías y doctorados se siguen pagando, una o la otra, (nunca he entendido esto, porque son esfuerzos y tiempos diferentes), la cuestión peor radica en las categorías de investigación. No gana lo mismo un Aspirante a Investigador o un Investigador agregado, auxiliar, titular de una universidad o centros presupuestados que uno con iguales condiciones en una empresa. Siguen en desventajas los de la empresa. Algunos alegan que las empresas tienen pago por resultados. Bueno, independientemente que no siempre lo hay, la ley que la establece potencia a la producción, no a la investigación. Por eso el éxodo de investigadores de las empresas es enorme. Por favor, no sigan estableciendo diferencias entre investigadores de igual categoría. ¿Hasta cuándo?

  13. El único requisito que exige la ley para el pago adicional por maestría o doctorado, es que el trabajador ocupe un cargo cuyo requisito de calificación formal sea el de nivel superior. Los requisitos formales de los cargos están establecidos en los calificadores comunes y ramales del MTSS, pero hay cargos que existen en las plantillas de las entidades que no están incluidos en ningún calificador, por ejemplo los Directores, Gerentes, etc. Entonces ¿Como se sabe si a estos cargos procede el pago adicional por Maestría o Doctorado, si ningun calificador del MTSS establece sus requisitos de calificación formal?

  14. Soy trabajador de una unidad presupuestada, al recibir mi salario veo que los 150 pesos del pago adicional por Doctorado no se me hizo completo, porque disfrute 12 dias de vacaciones. Me explican que el pago de la Maestría y Doctorado debe dividirse entre 190.6 para hallar una tarifa horaria a dicho pago (8O y 150 pesos) y multiplicarlo por la cantidad de horas que laboró el trabajador en el mes. Pregunto, si en la resolución 30/2005 establece que el pago por estos conceptos son MENSUALMENTE, porque no se efectúa el pago completo?

  15. Buenas soy trabajadora de una unidad presupuestada donde me desempeño como profesor Auxiliar, al obtener el título de Máster en Gestión de procesos formativos universitarios no se me otorgó este rápidamente, teniendo fecha del 10 de mayo del 2019, siendo entregado el 19 de noviembre del 2019, al momento del recibo llamé a mi jefa de recursos humanos y me dijo que debía de ir al órgano de justicia laboral pues no se me efectuaría el pago retroactivo.
    Me pregunto será que no sabe que existe un marco regulatorio con resoluciones y leyes que me amparan como trabajador, aclaro mi Directora y Jefe inmediato superior más todo el consejo de dirección en pleno se solidarizó con mi causa pues si saben que la ley me favorece, pero llamaron a la universidad a la que me subordino y la jefa de recursos humanos planteó lo mismo.
    Aclaro además que el tiempo ha ido corriendo y aun nose que pasará
    Entonces cómo quedo yo

  16. Mi pregunta es la siguiente cuando se sale de vacaciones el pago de los 80 pesos por maestria se parte a la mitad es decir me sacan 15 dias de vacaciones y me pagan 40 pesos pero es q las vacaciones q me estan pagando es el acumilado de dias trabajados no son por ausencias ni enfermedad

  17. en concreto porque aunque sea master las leyes de recursos humanos no las entiendo nunca,,,,,,Si soy master y mi empresa tiene deteriorado los indicadores y no hay pago por resultados ,,,ME TOCAN LOS 80 PESOS o NO

  18. Soy trabajadora de una unidad presupuestada con tratamiento especial, tenemos por indicación y porque lo establece el Código de Trabajo efectuar el pago del salario por TRT debido a que cobramos por resultados. En reunión efectada por el Ministerio al cual pertenecemos con especialistas de Recursos Humanos y Económicos, se orientó que el pago de la Maestría y Doctorado debe dividirse entre 190.6 para hallar una tarifa horaria a dicho pago (8O y 150 pesos)y multiplicarlo por la cantidad de horas que laboró el trabajador en el mes, ahora viene la pregunta, es posible eso?, si en la resolución 30/2005 establece que el pago por estos conceptos son MENSUALMENTE, se puede efectuar esta división?, acaso el Doctor o Máster deja de serlo en dependencia de lo que labore en el mes?, espero sea aclarada mi duda, un saludos y gracias de antemano, Gloria

    • Soy trabajadora de una unidad presupuestada con tratamiento especial y hace poco me gradué de Máster, al recibir mi salario veo que los 80 pesos del pago no se me hizo completo porque en reunión efectuada por el Ministerio al cual pertenecemos con especialistas de Recursos Humanos y Económicos, se orientó que el pago de la Maestría y Doctorado debe dividirse entre 190.6 para hallar una tarifa horaria a dicho pago (8O y 150 pesos)y multiplicarlo por la cantidad de horas que laboró el trabajador en el mes.me pregunto ,si en la resolución 30/2005 establece que el pago por estos conceptos son MENSUALMENTE, porque no se efectúa el pago completo.?

  19. Veo que no entienden la ley, la afinidad no tiene nada que ver la ley no pone afinidad, lean bien solo tienen como requisito,ocupar cargo que este requerido a universitario, ser master o doctor se los digo yo, no se lo demás, es adquiriir independientemente de la especificidad de tu graduación un nivel de actualidad profesional que vale la pena para cualquier puesto, pone al profesional en excelente condiciones de analisis frente a los dilemas tecnologicos, los cambios de mentalidad, el uso de la información, en la creación y la asimilación de cultura general, de veras se los digo luego de haberme hecho masters no hubo tareas por diversas que hayan sido que no pude enfrentar con resultados palpable, inclusos en especialidades que no son las que me gradué pero son de profesionalidad igual, es dificil coincidir una maestria o doctorado para cada profesión, eso no existe, las maestrias no son ajustadas a una profesión específica sino a temáticas aprobadas por un cosejo científico universitario adecuando un currículo sobre una temática que englobe conocimiento a veces y mayormente multidiciplinar, donde pueden coincidir necesidades de abogados, maestros e ingenieros asociados a sectores y actividades a fines más que profesión o especialidad

  20. mi pregunta es la siguiente:Tengo una trabajadora que se graduo en sepetiembre del 2017 y su titulo aun no llega paro tengo una certificacion dada por la universidad puedo proceder al pago de su maestria retroactivo a partir de la fecha del documento o a seis meses a partir de este año

  21. Quisiera pedir asesoria, estoy interesado en ocupar una plaza que necesita nivel superior en la agencia de cubatur en Ciego de Avila en el área de Recursos Humanos, soy Master en Ciencias de la Educación Superior desde el 2016 y bueno me dicen que en esta plaza no me pueden pagar la maestria por no ser afín a mi perfil, me pregunta es si existe alguna resolución que ampare este hecho o alguna nueva que posibilite el pago de la categoría Científica, gracias

    • existe la resolución 30 del 2005 que trata de la escala salarial y experesa que con el titulo universitario s edebe pagar la maestría pero nos e si existe algo mas sobre le tema, porque igual he escuchado eso pero nadie me muestra la ley.

  22. Aunque este artículo tiene bastante tiempo de publicado tengo una duda sobre el pago de la maestría y es que hay meses en que se laboran menos de las 190,6 establecidas para el mes y no me pagan los 80 pesos sino una menor cuantía, cual es la realidad al respecto, por favor desearía me explicaran.

    Antonio Díaz

  23. Tengo una trabajadora que se grauo en junio del 2017 como master y no presento el titulo ni certifico que acreditara su nivel cientifico, mi pregunta es ella presenta su titulo en el mes de febrero 2018 en la empresa y solicita un pago retroactivo necesitamos saber si ese pago procede y como se haria se de ellos 4 meses son del año anterior.

  24. Quisiera pedir asesoria, estoy interesada en ocupar una plaza que necesita nivel superior en la Empresa de Campismo en Ciego de Avila, soy Master en Producción Animal desde el 2001 y bueno en esta plaza no me pueden pagar la maestria por no ser afín a mi perfil, me pregunta es si existe alguna resolución que ampare este hecho o alguna nueva que posibilite el pago de la categoría Científica, gracias

  25. mi pregunta es la siguiente: la maestría y doctorado es una cuantía fija, o se paga por tiempo real trabajado, en caso de un compañero que se gradue el 14 de enero y el título se lo entreguen con posterioridad en febrero pero con fecha de graduación del 14 de febrero se puede pagar retroactivo los días desde la fecha que se emitió el título?, cual sería la tarifa horaria?

  26. Mi comentario es general, se conoce o hay algún sitio donde este un repositorio de la legislación laboral de Cuba que se pueda acceder y consultar ante las inumerables dudas que aslatan cuando de aplicar la ley laboral en un departamento de Recursos Humanos pueden aparecer.
    Saludos.
    Beatriz.

  27. Muy buenas las preguntas y muy acertadas las respuestas sobre el teme,,, pero podian incluirce otras:
    Si un trabajador es Licenciado en Química, y tiene una de las dos categorías científicas en esta especialidad, y por azares de la vida tiene que trabajar como «Especialista B en Inversiones» ¿Se le paga la Maestría o el Doctorado aunque estas no se relacionen con la actividad que desarrolla?; o un ingeniero naval con una de las dos categoría científica que ahora trabaja de ESpecialista en Abastecimiento Técnico Material, ¿se le paga la categoría científica o no,,,, aunque no se relacionen con la actividad que ahora desempeña?

    • Neceito que me aclaren esa misma duda la maestría solo s epaga cuando el cargo a ocupar es afin con el título obtenido o basta que la plaza requiera ser graduadao d enivel superior como lo expresa la resolución 30/2005

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