Trabajadores por cuenta propia Derechos laborales y de Seguridad Social

Trabajadores por cuenta propia Derechos laborales y de Seguridad Social

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Foto: Agustín Borrego Torres
Foto: Agustín Borrego Torres

 

El espirituano Yonelki Macías Santos, quien se desempeña como tenedor de libros, escribió preocupado a esta sección pues afirma que los trabajadores por cuenta propia (TPCP) no poseen los mismos derechos que los estatales en cuanto al disfrute de las vacaciones anuales pagadas y al subsidio por incapacidad temporal (certificados médicos).

Sus dudas, que como él mismo reconoce pueden ser las de muchas personas acogidas a esa forma de gestión, fueron respondidas desde el Instituto Nacional de Seguridad Social, adscripto al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) por Haydée Franco Leal, directora de Políticas y Proyecciones, y Sonia Sordo Luis, especialista.

Entre las primeras razones exponen que los TPCP no están sujetos a un régimen laboral, disciplina y obligaciones emanadas de la concertación de un contrato como el asalariado, cuyo salario depende de la cantidad y calidad del trabajo y del tiempo real que invierte en ello. Asimismo sus vacaciones pagadas se corresponden con el tiempo de trabajo efectivo, aspectos que no son posibles de medir, exigir y controlar en las múltiples actividades que realizan los TPCP.

Con respecto a la protección que ellos reciben de la Seguridad Social, añaden, que por las mismas consideraciones señaladas anteriormente y además, por constituir dicha protección un régimen especial contributivo, es decir, que sus prestaciones monetarias se financian con el aporte de los afiliados, requiere de un tratamiento diferenciado en específico respecto al subsidio, por lo cual se les paga cuando la incapacidad supera los seis meses.

Las especialistas señalan que cuando el lector hace referencia al trabajador estatal abarca categorías de asalariados que no tienen esa condición, como las de los sectores mixtos, cooperativo y privado, incluidas otras que no son precisamente estatales y se encuentran comprendidas en el régimen general de Seguridad Social.

Agregan que para financiar el costo de la seguridad social y otros beneficios gratuitos que recibe toda la población como educación, salud, cultura y deporte, tanto las entidades como los contratados contribuyen al Presupuesto del Estado (PE).

Los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, puntualizan las expertas del MTSS, están encaminados a disminuir la participación relativa del PE en el financiamiento de la Seguridad Social, por lo que se considera necesario seguir extendiendo el aporte de los trabajadores del sector estatal que aún no lo hacen, y la aplicación de regímenes especiales de contribución en el área no estatal, cuya tendencia es aumentar, de acuerdo con las medidas que se adoptan con vistas a perfeccionar el modelo económico cubano.

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7 comentarios en Trabajadores por cuenta propia Derechos laborales y de Seguridad Social

  1. Saludos
    Quisiera me esclarecieran sobre el tema que le voy a comentar
    Tengo una hermana que es trabajadora por cuenta propia hace mas de diez años,paga su seguridad social todos los meses,hace alrededor de 3 años le detectaron un tumor cervical y no ha podido ejercer su profesión como peluquera,el 9 de junio del año pasado ingreso para ser operada y fue operada el 9 de agosto del pasado año,en octubre le pagaron algunos certificados médico atrasados y le comunicaron que ya no tenía q entregar más certificados médico pues tenía tiempo para pasar por Comisión médica municipal ,Le dieron turno para el día 5 de junio de este año en dicha comisión le proponen la jubilación,el mismo día de la Comisión ingresa nuevamente para ser operada por la misma patología y es operada el pasado 28 de junio,ese mismo dia de la operación era el turno de la Comisión provincial y le cambiaron el turno para septiembre;Mi gran preocupación es que nunca más le han pagado un centavo por certificados médicos en estos momentos tiene certificados médico en sus manos y no sabemos q hacer
    Gracias y estaré en espera de su colaboración

  2. El regimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autonomos, previsto en el apartado c) del numero dos del articulo diez de la Ley de la Seguridad Social de veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y seis («Boletin Oficial del Estado» del veintidos y veintitres) se regira, de conformidad con lo establecido en dicha Ley, por el titulo I de la misma, por el presente Decreto y sus disposiciones de aplicacion y desarrollo, asi como por las restantes normas generales de obligada observacion en el sistema de la Seguridad Social. Uno. A los efectos de este regimen especial, se entendera como trabajador por cuenta propia o autonomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad economica a titulo lucrativo, sin sujecion por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

  3. Yo soy un arrendatario del municipio Martí Matanza que quiero terminar con la actividad de servicios gastronómicos en cafetería y además retirar del local las mesas , silla,un mueble,un tanque de agua con sus instalaciones.Que es mío y lo pague con mi dinero entonces el Director de gastronomía y delegado dela zona Me Amenazaron con la policía,si sacaba algo de allí , cuando el contrato dice que corro con los gastos de insumos y herramientas y demás cosas que compre alli.

  4. Hola,mi nombre es Maybeth Espín Candelario,soy trabajadora por cuenta propia desde el año 93 he transitado por multiples obstáculos en los cuales he tenido q recurrir a otros recursos para poder defenderme,mi observación y punto de vista teniendo que pasar por ello pienso es necesario esclarecer un poco mas todos los derechos constitucionales y como trabajadores aun así de un régimen especial q tenemos pues en ocasiones nos quedamos totalmente desprotegidos sin derecho a reclamar nada y donde al final termina pagando mi bolsillo porque si yo entrego un certificado medico en determinada fecha la compañera del MTSS qlo recibe me da un modelo para q lo llene con todos mis datos ylo firme y cuando yo le pido una copia del mismo para conservarla como garantía de yo entregue CM me dice no esta establecido q me fije bien en su cara q a ella no se le pierde ningún CM ,q decepción siento, inaceptable método de trabajo,q pena pensar q el año pasado me sucedió lo mismo cuando solicite ala ONAT un Certifico para un tramite bancario q me encontraba realizando,y para mi sorpresa habían varios meses durante cinco años retroactivos sin pagar, cuando le pedí q consiliaran ya qno podía ser posible pues yo soy sistemática en mis pagos y tengo todos mis comprobante y ala única probabilidad de esto podían ser los CM ya q presentó crisis de columna casi todos los años en algún meses de trabajo por hernias discales,el caso es q en el MTSS solo aparecieron tres y aunque el cuarto estaba inscrito en un listado de ese mismo mes mi nombre y apellidos dentro de el fay no apareció por la premura en q necesitaba el certifico no pude litigiar nada solo ponerme de acuerdo con las entidades para pagarlo yq curioso hoy me vuelve a pasar lo mismo.Que hago? si ni siquiera tenia comprobante de entrega,hoy pido a quien reclamar legalmente lo q consideró un derecho de certificación pues la practica me ha demostrado q papelitos. jalan lenguas y mi palabra no silvio.

  5. En mi caso le trabajo al estado y mi esposa es cuentapropista, y a los 9 meses de edad de nuestra hija yo solicite la licencia de maternidad para mi y en el INASS me dijeron que no podia ser porque la madre no le trabaja al estado, lo cual no entendi porque la licencia la estoy solicitando yo y no ella. Mi nombre es Reinier Alonso Hidalgo, vivo en Santiago de Cuba y trabajo en la Refineria Hernmanos Diaz

  6. Saludos quisiera me esclarecieran porque una madre trabajadora por cuenta propia que cumple con todos los parametros para que se le pague su licencia de maternidad, solo tiene derecho al pago de las 6 semanas antes del parto y a las 12 semanas despues del parto . ya no tiene derecho a que se le pague el resto de los 9 meses.

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