Aclaraciones sobre estímulo por eficiencia económica

Aclaraciones sobre estímulo por eficiencia económica

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Ministerio de Finanzas y Preciosa. Foto: Tomada de Google
Ministerio de Finanzas y Preciosa. Foto: Tomada de Google

 

La recién aprobada Resolución No. 155/2016, Reglamento para el otorgamiento del estímulo por la eficiencia económica a los trabajadores por los resultados obtenidos, del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), genera inquietudes en varios lectores.

Aprovechamos las respuestas que nos remitieran desde este organismo para esclarecer las dudas del guantanamero Egber Gallardo García sobre el pago del llamado mes 13 en su entidad, la unidad empresarial de base Inocencio Blackwood Borraja y las preocupaciones de Julio César Riverí Kindelán, de la provincia de Santiago de Cuba, en relación con el impacto de las auditorías en el salario.

El Doctor en Ciencias José Carlos del Toro Ríos, subdirector general de la Dirección de Política Fiscal del MFP, en relación a los planteamientos del primer remitente, apunta que este estímulo no es salario y para recibirlo es imprescindible que, tanto las empresas como los trabajadores, cumplan con los requisitos establecidos, de incumplir alguno se pierde el derecho.

Además, señala que el trabajador sí gana mensualmente un porciento de los resultados de su centro, cuando cobra según la aplicación del sistema de pago por resultados. Lo que no obtiene es el estímulo entregado una vez al año (mes 13), porque incumple la condicionante de “no tener sanciones por indisciplina en el período evaluado”. Este requerimiento se analizó y finalmente se aprobó mantenerlo en su unidad empresarial, como en etapas anteriores, informa el directivo.

Estas y otras decisiones no son adoptadas de modo unilateral, recalca, sino que las aprueba el Grupo Gubernamental para el perfeccionamiento de la actividad empresarial en el país y posteriormente el Gobierno; asimismo cada organismo emite una norma que respalde esos dictámenes.

Es preciso acotar que dicho equipo está integrado por representantes de: la Comisión de Implementación de los Lineamientos, el Grupo Ejecutivo de Perfeccionamiento Empresarial (Gepe), los ministerios de Economía y Planificación, Finanzas y Precios, Trabajo y Seguridad Social, la Contraloría General de la República y la Central de Trabajadores de Cuba; miembros de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y de las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial (Osde).

Por otra parte, sobre lo expuesto por Julio César Riverí, Del Toro Ríos comenta que la auditoría financiera y la certificación de los estados financieros es una práctica común que se realiza en el mundo, y debe generalizarse en Cuba, de acuerdo con el Lineamiento No. 11; porque abarca todo el proceso productivo o de prestación de servicios de la entidad, a partir del análisis de esos estados que reflejan los hechos ocurridos durante el ejercicio económico. En pocas palabras es la que mejor muestra los avances o retrocesos de la institución.

De acuerdo a lo anterior Del Toro Ríos concluye que en los momentos actuales de perfeccionamiento de nuestro modelo económico-social, debe continuar exigiéndose la realización de ese tipo de auditoría con resultados de aceptable o satisfactorio para el otorgamiento del estímulo por la eficiencia económica a los trabajadores del sector empresarial.

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5 comentarios en Aclaraciones sobre estímulo por eficiencia económica

  1. Al Doctor en Ciencias José Carlos del Toro Ríos,mi inquietud es la siguiente:Varios de nuestros trabajadores se encuentran cumpliendo misión internacionalista en Venezuela, los mismos cobran salario promedio mi pregunta es si tienen derecho al cobro del salario por la eficiencia econòmica (salario 13) aun estando de misión,ya que en la RESOLUCION No. 138/2017Ministerio de Finanzas y Precios en su art 43.1 es cierto que nos especifican en tres incisos las excepciones y ahi no nos queda claro el caso de nuestros colaboradores.En espera de su pronta respuesta.

  2. Buenas tardes Dr. Del Toro Rios, siento satisfacción por su respuesta a los trabajadores de Santiago de Cuba y Guantánamo y en esta situación está nuestro caso, nosotros establecimos una reclamación a su Ministerio y estamos en espera de la respuesta, tenemos conocimiento que solicitaron información sobre la auditoría realizada por la auditora interna de nuestra Empresa al Director de Finanzas de la Provincia que está en funciones de Vice Presidente de la Economía Global de Granma compañero Daniel Silveira Pérez y aquí le enviamos la certificación de los resultados o dictámen de la misma.

    La que suscribe Lic. Katlerine Zamora Ruiz, inscripta en el Registro General de Juristas del MINJUS con el No. 31321 Abogada Consultora de la Empresa de Servicios Legales, en su forma abreviada EMPRESCONSUL, en Granma, en el ejercicio pleno de la abogacía y las atribuciones que me están conferidas, en representación de la Empresa Provincial de Aseguramiento a la Salud en Granma.

    CERTIFICO:

    PRIMERO: Mediante Orden de Trabajo No 3/14 se realizó Auditoría Especial a la Unidad Integral de Transporte de Carga y Taller Automotor, subordinada a la Empresa Provincial de Aseguramiento a la Salud de Granma, ejecutada por la Auditora Interna, dando cumplimiento al Plan de Auditoría del 2014, aprobado por el Máximo Nivel de Dirección de la Empresa, Director General, Manuel Alberto Ramírez Aguilar.

    SEGUNDO: La Auditoría Interna transcurrió desde el 6 de noviembre hasta el 23 de diciembre del 2014, abarcando un período de análisis de enero a marzo del 2014, aunque fue necesario extenderse a periodos anteriores y posteriores para una mejor precisión de los resultados, teniendo entre sus objetivos comprobar el Destino final de los Recursos del Almacén de la Unidad de referencia.

    TERCERO: El informe final fue discutido en fecha 8 de enero de 2015, donde participaron todos los miembros del Consejo de Dirección y trabajadores implicados. Detectándose como deficiencia que existían 14 neumáticos que salieron a la exposición de vehículos de la Empresa mediante órdenes de trabajo y transferencias y fueron desviados de su destino final, con una afectación económica de $ 1 908.09 CUP.

    CUARTO: De inmediato se realizó Informe Especial discutido en el Grupo de Análisis de la Fiscalía Municipal de Bayamo, la cual dictaminó en la radicación de la Denuncia Penal por posible delito de Malversación, la cual fue radicada al No. 1304/2015, de fecha 9 de febrero del propio año.

    QUINTO: Después de ejecutadas las investigaciones pertinentes por el Órgano Policial, asesorado por la Fiscalía, se pronunció por la aplicación a los trabajadores implicados del artículo 8.3 del Código Penal Vigente, que preceptúa:

    ARTICULO 8. 1. Se considera delito toda acción u omisión socialmente peligrosa prohibida por la ley bajo conminación de una sanción penal.
    2. No se considera delito la acción u omisión que, aun reuniendo los elementos que lo constituyen, carece de peligrosidad social por la escasa entidad de sus consecuencias y las condiciones personales de su autor.
    3. En aquellos delitos en los que el límite máximo de la sanción aplicable no exceda de un año de privación de libertad o de multa no superior a trescientas cuotas o ambas, la autoridad actuante está facultada para, en lugar de remitir el conocimiento del hecho al tribunal, imponer al infractor una multa administrativa, siempre que en la comisión del hecho se evidencie escasa peligrosidad social, tanto por las condiciones personales del infractor como por las características y consecuencias del hecho

    Consecuentemente aplicó multas a los 5 trabajadores implicados en los hechos, por carecer de peligrosidad social por la Escasa entidad de sus consecuencias. Estando concluso el proceso penal desde marzo de 2015.

    SEXTO: Se adoptaron además las medidas disciplinarias consistentes en: Separación definitiva de la Entidad de los 5 trabajadores, y demás medidas organizativas, que evitaran la repetición de los hechos.

    SEXTIMO: La Auditoría Especial referida no ostentó evaluación, pues como lo establece la Resolución 36/2012, emitida por la Contraloría General de la República artículo 1, los Auditores Internos no dan calificación.

    Y para que así conste firmo la presente en la Ciudad de Bayamo, a los 14 días del mes de septiembre de 2016, “Año 58 de la Revolución”.

    _______________________
    Lic. Katlerine Zamora Ruiz
    Abogada Consultora

  3. Buen día me llamo lourdes trabajadora de la Empresa Provincial Aseg. a la Salud de Granma.
    Doctor Del Toro Rios, Usted enfatiza en su respuesta que uno de los requisitos para el otorgamiento es tener una auditoría financiera, sabemos que de manera excepcional se autorizo el pago de esta estímulo pero a nosotros los trabajadores de esta EMPRESA NOS LIMITARON DEL COBRO, por tener denuncia en investigacion, necesitamos que nos aclaren esta confusión por que la verdad que no estamos convencidos ni claros con esta confusion de lo que es Auditoria y Denuncia.

  4. Hola buen día soy Kenia Pereira trabajadora de la UEB Manzanillo de la Empresa Provincial Aseguramiento a la salud de Granma.
    Doctor José Carlos del Toro Ríos, si bien usted dice que en la Resolución 155 se establece como requisito la auditoría financiera, entonces por qué nos limitan del pago por la efeciencia por tener según le informaron a la Ministra denuncias en investigación si esta nueva Resolución refiere Auditoría Financiera y anteriormente la Resolución 100/2015 establecía solamente una auditoría sin apellidos, yo quisiera que me aclarara esa duda porque si es así sería un fracaso para los auditores de las instituciones que tienen el coraje de denunciar lo mal echo y actuar como está establecido en su código de ética y en las resoluciones que regulan su trabajo, y también para las administraciones que cumplen con los dictámenes que resultan de estas auditorias internas que con tanto prestigio realizan sus auditores, también para nosotros los trabajadores que no estamos involucrados en esos resultados y que hoy los que cometieron la fechoría y fueron sancionados separados de la empresa desde marzo 2015 cobraron otorgamiento en otras empresas donde han sido contratados, realmente no se cuantas veces pueden limitar a un trabajador de este derecho que le asiste porque ha seguido vinculado al cumplimiento de los indicadores económicos y a su vez al crecimiento de las utilidades para que al final nananina, saludos Kenia y que por favor alguien que me responda.

  5. Al Doctor n Ciencias José Carlos del Toro Ríos, por qué si de manera excepcional en todo el país se autorizo el pago del estimulo en las empresas y sin embargo la de nosotros fue privada de ese derecho por presunto hecho delictivo en investigación si la misma establece en su CAPÍTULO IV DEL OTORGAMIENTO DEL ESTÍMULO en el Artículo 4: Los requisitos a cumplimentar por las entidades empresariales y las oficinas centrales de las organizaciones superiores de dirección empresarial para tener derecho al estímulo son los siguientes:

    1. Cumplir los indicadores directivos aprobados en el Plan a cada entidad empresarial y a la oficina central de la organización superior de dirección empresarial.

    2. Tener una auditoria financiera con calificación de satisfactoria o aceptable, la cual no debe rebasar el período de dieciocho (18) meses. Para las oficinas centrales de las organizaciones superiores de dirección empresarial, se exige además que como mínimo el noventa por ciento (90%) de las entidades empresariales que la integran cumplan este requisito.

    3. No tener adeudos vencidos con el Fisco al cierre del período que se analiza.

    Nos referimos a este artículo 4 relacionado con el numeral 2 ya que bien especifica Tener una auditoria financiera.

    De manera excepcional se han autorizado las Empresas de subordinación local del Consejo de la Administración del Poder Popular en Granma, donde nuestra en Empresa Provincial de Aseguramiento a la Salud no ha sido autorizada según RS 1035 de fecha 29 de Julio 2016, dirigido al Presidente del Consejo de la Administración de Granma.
    Este documento nos fue notificado el 3 de Agosto de 2016 donde nos comunicaron que ya esa instancia no existía reclamación es motivo por lo que nos dirigimos a ustedes para que a través de los medios de comunicación llegue nuestras inquietudes y nos ayuden hacer llegar a los Organismos competentes nuestra reclamación..

    Ahora bien este documento refiere en el caso de nuestra Empresa y que nos limita de obtener este derecho “existir denuncia en investigación en dos unidades empresariales de base la Unidad Integral Taller Automotor y la Base de Carga”

    Queremos que nos respondan y que nos aprueben porque entendemos que es nuestro derecho porque partiendo de lo establecido en el Artículo 4 de la norma es auditoria financiera y no denuncia en investigación.

    Nos referimos a que nos asiste el derecho por las siguientes razones:

    1.- Esa denuncia en investigación fue el resultado de una auditoria efectuada por nuestra auditora y como es establecido se procede a tramitar ese presunto hecho a las autoridades facultadas, Fiscalía, Contraloría y PNR, al concluir esas investigaciones nos informaron que no era constitutivo de delito que aplicaran las medidas administrativas y a eso fue lo que procedió la Administración.

    2.- Si estas autoridades facultadas y a las cuales se les debe informar, dictaminaron que este hecho no era constitutivo de delito, cómo hoy nos informan después de transcurrido 1 año y 18 meses la Oficina de la Ministra que no tenemos derecho los trabajadores de esta Empresa porque existen denuncias en investigación en dos de sus unidades, si la norma establece auditoria financiera que están muy lejos un concepto del otro.

    AUDITORÍA: PROCESO SISTEMÁTICO PARA LA OBTENCIÓN Y EVALUACIÓN, DE MANERA OBJETIVA, DE LAS EVIDENCIAS RELACIONADAS CON INFORMES SOBRE ACTIVIDADES DE DIVERSOS SECTORES DE LA SOCIEDAD.

    DENUNCIAR: NOTICIAR, ACUSAR, DELATAR. (Y ESTO FUE LO QUE HICIMOS NOSOTROS ANTE LOS ÓRGANOS CORRESPONDIENTES).

    3.- ¿Será que por cumplir con lo establecido y tener conceptos erróneos se pueden privar a un total 139 trabajadores de un derecho que por ley le asiste?

    4.- Existe alguien que no está haciendo bien su trabajo o emitiendo información sin veracidad a esta instancia.

    5.- Informarle a la Oficina de la Ministra que no son 2 unidades eso es una sola Unidad Integral de Base Carga y Taller Automotor aprobada por el Acuerdo 447/2013 del Consejo de la Administración.

    5.- No queremos que a las riquezas que producen nuestros trabajadores se les pongan más trabas porque esa no es la forma de propiedad privada que viene a proyectarse en los nuevos Lineamientos a través de la Conceptualización del Nuevo Modelo Económico.

    Esperamos que una vez más se cumpla con lo establecido en materia de derecho a los trabajadores y que la CTC no nos deje desamparados y que investiguen nuestro caso.

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