¡Qué burocratismo! ¿Por un papel? Puedo empezar y en unos días lo busco. Fue mi comentario interior pero salí en pos del pliego, porque Blanquita había presentado sus cartas credenciales como fiel embajadora de una importante actividad, a la que muchos solo dan su valía esporádicamente y sumo interés en el momento cercano a la jubilación.
De seguro que pocos administradores paran mientes en contabilizar de cuántos errores conceptuales o de actuación los libra un buen especialista en Recursos Humanos, sobre todo en estos tiempos de cambios en normas jurídicas, decenas de ellas derogadas y otras modificadas para, por ejemplo, atemperar el entorno laboral a las exigencias del nuevo modelo económico.
Hace varios años que Blanquita se retiró, sin embargo, sus enseñanzas transcurrieron del plano personal al profesional, pues al frente de la sección Buzón abierto no transcurre una semana sin que lea irregularidades relacionadas con la pérdida de documentos imprescindibles en los expedientes laborales o el extravío de estos. Un peso que inclina la balanza en contra de numerosas entidades, si bien del otro lado también hay culpa de trabajadores. Recuerden que ustedes pueden revisar su expediente, repetía la susodicha, quien por inhiesta y exigente ganó fama de tener “mano dura”, la cual de seguro no pareció tanto para aquellos que a la hora de la jubilación encontraron íntegro su expediente laboral.
Más que expedientes perdidos
Quise compartir con ustedes estas reflexiones a propósito de otra respuestafirmada por Ana Margarita Martín, jefa del departamento de Trámites de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), esta vez ante las quejas del granmense José Guzmán Barreto, decidido ahora a jubilarse, tras posponerlo para contribuir en las aulas ante la falta de docentes.
Cuenta este que fungió 48 años como profesor en Educación, y a partir de aprobarse el pluriempleo extendió su profesión a la filial de Ciencias Médicas en el municipio de Guisa, donde le perdieron los documentos que avalan el tiempo laborado y salarios ganados allí, “solo existe el contrato del 2009”. En el nivel provincial le expusieron que carecen de manuscrito alguno para legitimar su trabajo con ellos y debió haber guardado las copias, “que nunca me entregaron y tampoco me preocupé por tenerlas”, reconoce Guzmán Barreto.
En las direcciones del Inass municipal y provincial le expresaron que la tarjeta de los salarios devengados es imprescindible para reconocer esos años. Como alternativa citó las pruebas testificales que podían aportar alumnos, el jefe de carreras, el administrador; aunque le contestaron que esos testimonios ya no invisten validez.
Entonces se cuestiona: ¿Por qué tengo que pagar por el descontrol de otro y quién es el responsable de preservar los documentos originales y los expedientes laborales?
Administración obligada
La especialista del Inass refiere que los documentos de tiempos de servicios constituyen evidencia indispensable del período laborado por el trabajador, a los efectos de los trámites para la jubilación establecidos en la Ley No. 105/2009 De Seguridad Social. Su custodia y conservación son responsabilidad de la entidad, la cual responde por el extravío de dichos documentos, según lo dispuesto en la vigente Ley No. 116/2014, Código de Trabajo. Es indudable entonces, que en la filial de Ciencias Médicas están obligados a reconstruir la historia laboral de Guzmán.
Ana Margarita Martín recalcó, además, que cada empleado tiene la responsabilidad de revisar si los papeles de su expediente laboral están en regla y mucho más en la etapa cercana al retiro.
Amén de la competencia administrativa expuso como otra posible solución que el lector granmense aportara documentos tales como diplomas de reconocimiento, certificados evaluativos, contratos, recibos sindicales, carnés u otras pruebas de haber trabajado en el lapso que requiere legalizar; para su valoración por la filial del Inass, la cual de aceptarlos emite un dictamen con carácter excepcional.
Asimismo, recalcó que la prueba de testigos no es válida para avalar un período de servicios, que fueron actualizados entre 1980 y 1985 y solo hasta ese momento se permitió aquel tipo de evidencia. Agrega que a partir del 1º de enero de 1980 rige un registro o tarjeta (modelo SNC2-25) que el trabajador debe firmar cada año y sirve de base para expedir las certificaciones. Su fuente son las nóminas, que a la entidad corresponde guardar por cinco años.
Evalúe usted si es importante o no revisar el expediente y poner atención al firmar la tarjeta que atestigua los salarios devengados.