Unidades  Empresariales de Base: ¡Soltar amarras!

Unidades Empresariales de Base: ¡Soltar amarras!

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No pocos asumen con cierto bagaje crítico a las unidades empresariales de base (UEB) o, cuando menos, con alguna dosis de escepticismo. Sin pretender concluir el debate me sumo a quienes más que reprobarlas las aceptan como entes donde no se aplican con toda profundidad normas legales, medidas y facultades dispuestas para dotarlas de mayor dinamismo y empuje.

Ciertamente, la potenciación económica y financiera de la empresa estatal socialista no marchó a la par de la descentralización hacia esa entidad y de esta a la UEB, pues muchas de sus prerrogativas se basaron, y aún sucede, en normas desactualizadas.

Convertir grandes entidades en unidades empresariales constituyó una decisión, mientras que la descentralización de facultades ha sido un proceso gradual, paulatino, lo que provocó desarmonía entre ambos procesos y una nociva dependencia.

Muchas de las que pasaron a UEB no solo no adquirieron nuevas facultades, sino que perdieron las que poseyeron tiempo atrás.

¿Por qué si un central azucarero funcionaba bien cuando era empresa, una vez que pasó a UEB vio reducida su capacidad de acción? ¿Por qué no se le puede delegar autonomía para actuar en nombre de la empresa, aunque no posea personalidad jurídica?

Muchas de esas incongruencias se han ido solucionando ―al menos legalmente―, pero a los ojos de hoy parecería que muchos directivos no están en plena capacidad de utilizar y delegar  responsabilidades ya otorgadas.

Para un verdadero fortalecimiento de la empresa, y por tanto de las UEB, deberá existir también, y en gran medida, una transformación del pensamiento del empresario. Todo dependerá de la eficacia con que este efectúe las adecuaciones, incluida la desagregación de los indicadores directivos y límites del plan, algo ya autorizado.

Pero razones que van desde la incompetencia a la resistencia al cambio, demuestran que con frecuencia son los propios directivos quienes limitan potestades otorgadas.

Hoy el Código del Trabajo (Ley 116) autoriza a la empresa a aprobar su estructura, plantillas, normas de trabajo y otras acciones, de ahí su capacidad para hacer las transformaciones que requiera para organizar procesos productivos o de servicios en las UEB.

A nivel del país descuella positivamente el accionar de las unidades del sistema empresarial de las FAR, pues cuentan con contabilidad desagregada y gestionan con autonomía controlada sus procesos de producción y servicios, entre otras facultades, mientras que las entidades de la agricultura muestran evidente atraso.

Las perspectivas de un segundo semestre signado por los déficits en la producción azucarera, bajos precios de algunos rubros, en especial el níquel, que imponen complejidades al equilibrio de la balanza de divisas del país, exigen que el sistema empresarial busque una mayor eficiencia con los recursos y facultades de que dispone. Y esas, aseguran expertos, no son pocas.

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