El salario que tanto necesitamos (III): Recorrido legislativo sobre formas y sistemas de pago

El salario que tanto necesitamos (III): Recorrido legislativo sobre formas y sistemas de pago

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Por Abel Alejandro Rivero Ochoa*

Aciertos y desaciertos en apenas dos años de la puesta en vigor de la aplicación de la Resolución 17/2014 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) sobre formas y sistemas de pago, lo cierto es que ha logrado captar la atención de cuadros, dirigentes sindicales y trabajadores fundamentalmente del sector empresarial, algo similar a lo que sucede con nuestro pasatiempo nacional, la pelota, de la que todo el mundo opina y tiene criterios. Pero en este caso en cuanto a dominio debemos interesarnos todos por aprender más, dada la importancia que cada día revisten los sistemas de pago, si tomamos en cuenta que el crecimiento del salario en la economía empresarial estará condicionado a los niveles de actividad y eficiencia alcanzados.

Desde el año 2005, en que surtió efecto la última reforma general de salario para todos los trabajadores del país, persiste una compactación de la escala salarial en la que los salarios apenas difieren en los diferentes grupos de complejidad, asunto que ha traído consigo falta de interés por acceder a puestos de trabajo más responsables, carentes de reconocimiento social por la vía del salario.

Aunque algunas de ellas han sido derogadas, lo cierto es que a partir del 2006 las normas legales relacionadas con la organización del trabajo (Resolución 26/2006), del salario (Resolución 27/2006) y el Reglamento general sobre formas y sistemas de pago (Resolución 9/2008) todas emitidas por el MTSS, fueron perfeccionando procedimientos y facultades, cuyos contenidos más contextualizados han sido resumidos en los capítulos correspondientes en el Código de Trabajo y en su Reglamento.

Si el salario nominal se ha venido recuperando en los últimos años, en sentido inverso ha visto disminuida su capacidad de compra el salario real, ante la conjugación necesaria de eliminación de subsidios y gratuidades indebidas, y el incremento en los precios en la red minorista en ambas monedas. Realidad reconocida en varios momentos por el General de Ejército Raúl Castro Ruz, en el acto de clausura del 26 de julio del 2007, en Camagüey, en el IX Congreso de la UJC en el 2010 y en el XX Congreso obrero en el 2014, en los que admitió la incapacidad del salario para satisfacer las necesidades de los trabajadores y su familia, y al mismo tiempo alertó sobre el peligro de continuar repartiendo la riqueza a mayor velocidad de la que se crea.

La aplicación del pago por calidad y cantidad en el trabajo no es un descubrimiento de la derogada Resolución 9/2008 y mucho menos de la vigente Resolución 17/2014 también del MTSS, son el resultado del largo camino decursado en la actividad de recursos humanos a partir de la puesta en práctica del principio de distribución socialista, de cada cual según su capacidad a cada cual según su trabajo, abordado en sus obras por Marx, Engels y Lenin.

En tal sentido en aquella etapa el salario era identificado como el fondo individual de consumo, ya que el trabajador por el aporte individual lo que hace es vender su fuerza de trabajo y recibe a cambio un salario, ello no difiere de nuestra sociedad aunque sí en cuanto a la propiedad, ya que son propiamente los trabajadores los dueños colectivos de los medios fundamentales de producción.

Numerosos han sido los sistemas aplicados en estos años de Revolución, desde las modalidades del destajo hasta la aplicación del sistema de pago por resultado, una resultante introducida en las empresas de perfeccionamiento empresarial a partir de 1998.

Muchos de estos sistemas desde el año 2000 comienzan a rendir los primeros frutos en su implementación, pero adolecían de una elevada centralización en cuanto a sus aprobaciones (resoluciones 36/2001 y 39/2004 ambas del MTSS) ya que era este organismo quien aprobaba todas las formas y sistemas de pago, lo que retardaba los procesos y responsabilizaba al propio legislador en una doble condición, situación superada con la puesta en vigor de la Resolución 9/2008 en la que se deja a cada ministro, presidente de Consejo de la Administración Provincial (CAP) o directores de empresas perfeccionadas, la responsabilidad de aprobar los sistemas de pago, previo acuerdo con el sindicato nacional correspondiente.

El proceso de actualización de nuestro modelo económico se encuentra transitando hacia un gradual proceso de descentralización de facultades al sistema empresarial, en el que se favoreció delegar entre otras funciones a los presidentes de las organizaciones superiores de dirección empresarial (Osde), de empresas en perfeccionamiento empresarial, o subordinadas directamente a un órgano (organismo de la administración central del Estado o CAP), la facultad de aprobar la forma de pago a aplicar previo acuerdo con el sindicato a su nivel. En esto, en eliminar restricciones administrativas que limitaban el crecimiento del salario a devengar con independencia a los resultados alcanzados, y en la posibilidad de simultanear el destajo con el sistema de pago por resultados, vislumbraba la Resolución 17/2014 del MTSS su concepción más revolucionaria.

Esta norma inexorablemente también transitará hacia un proceso de perfeccionamiento como parte de la participación de los trabajadores en la gestión económica y en la toma de decisiones, aproximación necesaria y sucesiva al estado deseado, favoreciendo resultados que compulsen y justifiquen mayor reconocimiento material y social, fuente de motivación, honor y orgullo de los trabajadores por su trabajo.

* Jefe del Departamento de OTS y Empleo de la CTC.

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