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Del pago y los días feriados

La duda no parece tener fin, a pesar de que asiduamente tramitamos y publicamos notas relacionadas con el tema que da título a esta información.

Esta vez Yudelvis Álvarez Fonseca, especialista del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es quien responde a las interrogantes del ingeniero Francisco Noel Perdomo Díaz sobre el pago de los días feriados o de conmemoración nacional, en caso de que coincidan con un sábado laborable. Y pone como ejemplo cómo se contempla el 10 de Octubre pasado para las empresas que optaron por el régimen de trabajo de nueve horas de lunes a jueves y ocho horas los viernes.

La Ley 116, Código de Trabajo, establece en su artículo 111 inciso C, que en esas fechas, a los trabajadores que por la índole de su labor están exceptuados de recesar o tienen que concurrir porque se les habilitó como hábil, se les retribuye el doble del salario que les toca devengar por la producción realizada o el tiempo real laborado, incluyendo los pagos adicionales a que tengan derecho.

El citado acápite puntualiza que de común acuerdo, el empleador y el empleado, cuando este último así lo solicita, pueden sustituir esa remuneración doble por la que le correspondería como salario normal y la concesión de un día de descanso.

Teniendo en cuenta lo anterior, concluye la especialista, quienes trabajaron el 10 de Octubre, tenían derecho a que se les pagara doble por el tiempo laborado.

Se expresa en el Código de Trabajo
*Días de conmemoración nacional y feriados:

• 1º de Enero- Aniversario de la Revolución
• 1º de Mayo- Día Internacional de los Trabajadores
• 26 de Julio- Día de la Rebeldía Nacional
• 10 de Octubre- Inicio de las Guerras de Independencia

*Días feriados:
• 2 de enero
• 25 y 27 de julio
• 25 y 31 de diciembre

Cuando el 1º de Mayo y el 10 de Octubre coinciden con un domingo, el descanso se traslada para el lunes siguiente. Si sucede igual con el 1º de Enero y 26 de Julio, no se traslada el descanso porque están precedidos y seguidos por días feriados (31 de diciembre y 2 de enero; 25 y 27 de julio, respectivamente).

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