Plataforma jurídica con la cual contar

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Foto: Tomada de internet
Foto: Tomada de internet

 

Nuevas normas jurídicas, varios cientos derogadas y en mucha menor medida otras modificadas son  hasta ahora la plataforma legal que  respalda la aplicación de los Lineamientos aprobados en el VI Congreso del Partido.

No pocas de ellas tienen impacto directo en el entorno laboral, y   hablamos más allá del Código de  Trabajo, imprescindible junto a su  Reglamento para proteger los derechos y contribuir a que se cumplan  los deberes de los empleados. Si responsabilidad tienen en ello las administraciones, una gran cuota de  saber toca a los colectivos y al sindicato.

Para los trabajadores dejó de ser opcional estar impuestos de lo legislado. Con la promulgación de normas jurídicas acordes con el nuevo modelo económico están obligados a conocer de leyes, y mucho mejor sería si dominaran algunas.

Cartas recibidas en nuestra sección de correspondencia evidencian  cuán importante resulta despejar  dudas y desconocimientos “manoseando” aquellos textos. Quienes hicieron de ello un excelente ejercicio  supieron apelar con razón por problemas de aplicación de la Resolución No. 17 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con recientes  modificaciones ya publicadas.

Cómo no estar al tanto de lo que rige para los acogidos a labores por  cuenta propia, sus derechos contenidos en el régimen especial de Seguridad Social, amparados por el  Decreto Ley No. 278 del 2010, que al  año siguiente tuvo algunos cambios  abarcados en el Decreto Ley No. 284,  en cuanto a la afiliación según la edad y que amplió el período para el pago de la contribución retroactiva.

A más de tres años de aprobada, las recurrentes interrogantes respecto a la Ley 113 del sistema tributario son una muestra de que el  tiempo dista de ser el que tiene la  última palabra.

Imposible recoger en pocas líneas las transformaciones jurídicas  a partir del 2011, pero debemos mencionar el paquete de normas legales  que amparan la creación y funcionamiento de las cooperativas no agropecuarias de primer grado: los decretos leyes 305 y 306 del Consejo de  Estado, el Decreto 309 del Consejo  de Ministros y las resoluciones 427  y 570, de los ministerios de Finanzas  y Precios y de Economía y Planificación, respectivamente.

Obligado referirse a la Ley No. 118 o Ley de Inversión Extranjera aprobada en el 2014, que orienta al empresariado a diversificar y ampliar los mercados de exportación,  y cuya aplicación se vincula con el  desarrollo de encadenamientos productivos.

Igualmente fue aprobado el Decreto No. 327, Reglamento del proceso inversionista, lastimosamente  incumplido, aunque dota a quienes  intervienen en esa actividad de los  elementos esenciales para laborar  con eficiencia en las ideas conceptuales de la obra, desde los proyectos  y los suministros hasta su ejecución  y diseño del mantenimiento.

Y qué decir de las prerrogativas para las empresas estatales, con  más autonomía con vistas a alcanzar mayores niveles de eficiencia y  productividad. Es obvio, pues ellas  constituyen la forma fundamental  de gestión del modelo económico cubano, capaz de propiciar el desarrollo que necesita el país.

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