Herramienta para derechos y obligaciones

Herramienta para derechos y obligaciones

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Por Olga Lidi Alapón Travieso *

Con la entrada en vigor de la Ley No. 116 del 20 de diciembre del 2013, Código de Trabajo, se ratifican los derechos de los trabajadores ya consagrados en la legislación y se actualizan los principios que los rigen, a saber: el derecho de los trabajadores a obtener un empleo atendiendo a las exigencias de la economía y a su elección, tanto en el sector estatal como no estatal y recibir un salario o un ingreso en correspondencia con su calidad y el tiempo real trabajado, sin que exista discriminación por el color de la piel, el género, las creencias religiosas, la orientación sexual, el origen territorial, la discapacidad y cualquier otra lesiva a la dignidad humana.

Una de las cuestiones más abordadas en el proceso de implantación del Código y su Reglamento ha sido la concertación de los contratos de trabajo, y con frecuencia se reciben quejas de trabajadores que no conocen los derechos laborales que la ley les concede, no exigen a los empleadores una copia del contrato que han firmado y en no pocos casos ni siquiera lo leen, por lo que este acuerdo se convierte en una cuestión puramente formal y no en la herramienta para acordar derechos y obligaciones de las partes.

El Código de Trabajo ratifica que el contrato es el documento que se utiliza para formalizar la relación laboral establecida entre empleadores y trabajadores, se concierta por escrito y debe contener los elementos más generales que permitan identificar las partes contratantes, la fecha de inicio, el tipo de contrato y su duración cuando tiene carácter temporal, el cargo y el contenido de trabajo que desarrollará el trabajador, así como el lugar de labor acordado entre las partes, que puede ser en su entidad o en otra, en el domicilio del trabajador o en otro sitio. Asimismo se acuerda la cuantía de la remuneración que se pagará, su periodicidad y las condiciones de seguridad y salud en correspondencia con el cargo y la tarea. También puede incluir otras cláusulas siempre que no se opongan a la legislación.

Solo de manera excepcional y en aquellas actividades eventuales o emergentes, de recogida de cosechas urgentes o servicios a la población, desastres naturales u otras cuestiones no previstas, se pueden hacer contratos verbales que no excedan los 90 días.

En nuestro país los empleadores contratan directamente a los trabajadores en correspondencia con las necesidades de la producción y los servicios; cuando tienen plazas vacantes en la institución efectúan la convocatoria, a la que pueden aspirar sus propios trabajadores y de no existir candidatos idóneos para cubrir la plaza vacante, puede seleccionarse otro personal ajeno a la entidad. La duración de la convocatoria se determina por el jefe de la empresa y la organización sindical y se inscribe en el convenio colectivo de trabajo.

La legislación vigente brinda la posibilidad de concertar contratos de trabajo a tiempo parcial, con una remuneración proporcional al tiempo de trabajo; en labores con una duración inferior a la jornada diaria y semanal, y que no requieren la permanencia del trabajador por ocho horas consecutivas en la faena.

El Código de Trabajo ratifica la posibilidad de tener más de un empleo en labores distintas a las habituales y en diferentes horarios, para lo que también se suscribe un contrato de trabajo, donde se pactan las condiciones en que se desarrollará este otro empleo, utilizándose el contrato por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra.

Aunque el contrato no se formalice por escrito, la relación laboral se presume por el hecho de estar trabajando en la entidad con conocimiento y sin oposición del empleador. Por otro lado, el contrato escrito garantiza y hace constar las condiciones que se pactaron y se convierte en la herramienta con que cuenta el trabajador para presentarlo como prueba documental, ante posibles reclamaciones a los órganos de justicia laboral por violaciones de los derechos de trabajo o en su caso ante el Tribunal Municipal Popular.

* Especialista en legislación laboral y seguridad social de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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8 comentarios en Herramienta para derechos y obligaciones

  1. hola soy tec.medio en comercio con curso de capacitación en recursos humanos también y quisiera trabajar en una entidad pero como no poseo la dirección de aquí de la habana no me quieren dar empleo !que debo hacer?

    • No se establecen limitaciones legales o requisitos para que las entidades ubicadas en La Habana efectúen o mantengan la contratación directa e individual de trabajadores residentes en otras provincias.
      Así lo regula el Decreto Ley No. 268 del 26 de junio del 2009, modificativo del Régimen Laboral, que eliminó estas prohibiciones contenidas en la Resolución No. 9 del 16 de mayo de 1997, y la derogó expresamente.

  2. En la oficina de recursos humanos de la empresa cárnica de Holguin Felipe Fuente no se respetan los derechos que tiene un contratado, la mallor responsable es la jefa actual que su nombre es Aráis.

  3. Soy Especialista en Gestion de los Recursos Humanos y tengo algunas preocupaciones sobre las vacaciones anuales pagadas. Les explico: algunos trabajadores manifiestan no querer salir de vacaciones ni que se les obligue pagándolas porque según ellos les afecta el salario por resultados y el estipendio de alimentación, que ambos no se pagan a los días por vacaciones pagadas según el Plan de Vacaciones organizado por la Administración, inclusive un trabajador después de haberlas cobrado en nomina las reintegró en el acto. Algunos han pedido renunciar a ellas por intereses personales del trabajador, ¿esto es posible?. Yo estoy clara de lo que la Ley 116 establece sobre este asunto, pero no lo quieren entender, que es un derecho del trabajador y una obligación del empleador otorgar 30 días naturales al año de vacaciones. Necesito saber si existe algo en la legislación cubana que permita que un trabajador no quiera salir de vacaciones.

  4. Yo quisiera saber en el código que artículo me dice que yo como trabajadora con un contrato a pruba no puedo acumular vacaciones, ustedes serian tan amables de aclararme esto. Gracias.

  5. «…y recibir un salario o un ingreso en correspondencia con su calidad y el tiempo real trabajado…»

    ¿Cuándo será posible cobrar un salario digno, no en cifras sino en poder adquisitivo real …? ¿Lo veré antes de jubilarme? … y me quedan años de trabajo. saludos

  6. Creo que merezco un retiro aunque este fuera del pais, dando por sentado que al momento de irme del pais LEGALMENTE ya contaba con mas de 35 an*os de trabajo, los cuales los puedo enumerar y debe constar en el Ministerio de Trabajo, no lo hize por la premura con que se dio, (la loteria de Visas )creo que merezco una respuesta, los ciudadanos de Republica Dominicana, ya viviendo en EE.UU como residente, han viajado a su pais de origen y han tramitado su jubilacion y se la han hecho efectiva, yo me imagino que CUBA no es la excepcion, inclusive los de COLOMBIA, GUATEMALA y otros paises que no recuerdo ahora, si es que no me la merezco, pues tendria otro parecer de ese ORGANISMO al cual perteneci por mas de 35 an*os, por que via me pudieran contestar, creo que mi correo electronico debe aparecer en este escrito, pensaria que son sensatos al contestarmelo directamente a mi, gracias mil. en un supuesto caso yo viajaria a Cuba, como he hecho en infinidad de veces, para realizar dicho tramite. gracias.

  7. Un saludos a los lectores ..Me ánimo a formar parte en los comentarios y debates, (esperando y con fe) que realmente sean leídos, analizados por mucho e incluso de ser posible, se les de respuesta, y no solo a mí..También a muchas otras personas que al igual que yo de seguro han pasado por situaciones similares , incluso peores ..Pregunto..Si (y cito)..¨Con la entrada en vigor de la Ley No. 116 del 20 de diciembre del 2013, Código de Trabajo, se ratifican los derechos de los trabajadores ya consagrados en la legislación y se actualizan los principios que los rigen, a saber: el derecho de los trabajadores a obtener un empleo atendiendo a las exigencias de la economía y a su elección, tanto en el sector estatal como no estatal y recibir un salario o un ingreso en correspondencia con su calidad y el tiempo real trabajado, sin que exista discriminación por el color de la piel, el género, las creencias religiosas, la orientación sexual, el origen territorial, la DISCAPCIDAD (RESALTO) y cualquier otra lesiva a la dignidad humana.¨ — PUES, POR QUE??? llevo más de un año solicitando trabajo a las oficinas de MTSS de mi municipio, a empresas y entidades aledañas a la zona en la que resido y siempre obtengo una evasiva, una falsa excusa, un pretexto (que a las claras se reviste de un rechazo cuasi absoluto a personas como yo) .. o podría alguien verdaderamente creer que en las oficinas de MTSS por todo un año solo se radican plazas de auxiliar de limpieza.!???. y digo esto,(aclaro) para nada pensando que sea un empleo indigno. .al contrario, es uno como tantos y además muy bien remunerado.. Pero..el cuál, debido a que presento limitaciones físico motoras (no absolutas por suerte y con ayuda de bastones) no puedo ejercer ; eso y sin contar que gran parte de mi vida la he empleado a superarme en idiomas, computación, marketing y otros, incluso estoy casi a término de mi carrera de derecho por estudios dirigidos.. Como, para que No me resulte chocante, que en un municipio como Guanabacoa..Lleno de empresas, fabricas , servicios y otras entidades.. Yo no pueda conseguir trabajo!?,,,me pregunto además.. Como puede dicho ministerio o su oficina municipal, solo tener como ofertas la de estibador o auxiliar de limpieza.. ¿??Cuando de estas empresas a las que hice mención, se envían ofertas y convocatorias a periódicos como el tribuna???.. Que sucede con la selección y otorgamiento de plazas en la región? Quien tiene la verdad de como se manipula dicho mecanismo..?? Quien esta encargado y se preocupa realmente porque personas DISCAPCITADES CON CONOCIMIENTO Y PREPARADAS EDUCACIONALMENTE PUEDAN INTEGRARSE LABORALMENTE??? Por qué la Ley 116 no hace un apartado que obligue de alguna manera a las empresas a emplear (siempre que sus aptitudes mentales y su conocimiento lo demuestre) a personas discapacitadas sin mirar cual será o no, la mejor imagen para la empresa y pensar que a los DISCAPACITADOS por lo menos el sistema educacional cubano nos ha permitido también CAPACITARNOS… Y más.. Las personas discapacitadas también son consumidores, también forman parte de las demandas para las cuales debería existir ofertas.. Se alimentan, calzan, visten, tiene hijos, familia, la mayoría tiene casas que sustentar con todas y cada una de las mismas carencias que puede tener cualquier persona..Entonces ¡??.. No tiene derecho esa persona que usa una silla ,o un bastón o cualquier otro aditamento.. a tener un trabajo..??? Algo que en ningún lugar del mundo se mendiga..puesto que implica solo es deseo de la persona a recibir a cambio de su DESGASTE Físico O MENTAL una remuneración!??… lo que traducido quiere decir, que nadie debe pensar que esta haciendo un favor, ni regalando un derecho…hasta donde puede y tiene recurso de apelación una persona que se sienta menospreciada, rechazada, enajenada por las personas que deberían en primera instancia velar por su desarrollo social y emocional??.. Hasta donde hay que caminar para llegar a una respuesta efectiva, a una atención y una valorización de estas personas????..Que materias faltan por estudiar en cuba pera que se reconozca a los discapacitados su derecho laboral??.. dejo abierta las preguntas en espera de quienes de seguro, tendran algo que decir…
    ah!! y por último aclaro , no para todos es una opción el trabajo por cuenta propia.. Mucho quieren aun trabajar para el estado, el gobierno y serle útil a él y a sus semejantes…

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