Con la Ley: Trabajadores protegidos

Con la Ley: Trabajadores protegidos

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El Código de Trabajo y su Reglamento no están ajenos a una de las condiciones que pueden darse en el sector empresarial a tono con las transformaciones que  tienen lugar en la economía: el cierre de entidades con pérdidas reiteradas.

Especialistas consultados corroboraron que existe protección para los  trabajadores y que la suspensión o fusión de aquellas están tipificadas como  causas para declarar personal disponible, al que se le aplica lo dispuesto  en cuatro artículos del capítulo tres,  sección novena del Código, mucho más  ampliados y especificados en el Reglamento.

Este puntualiza en su acápite 46, que en los ejemplos mencionados “el jefe está obligado a gestionar la reubicación de los trabajadores con el órgano, organismo, entidad nacional u organización  superior de dirección al que se subordina o en otras entidades o actividades”.

También deja explícita la responsabilidad del sindicato en todos los  niveles, desde la visita a las empresas  con repetidas pérdidas, hasta el cumplimiento de sus funciones internas en  cualquier centro laboral abocado a un  proceso de disponibilidad.

Es obvio que el ejecutivo sindical  debe estar al tanto de cuánto ocurre y  velar porque se cumpla lo legislado, así  como brindar  información a los trabajadores y esclarecer dudas.

No por gusto el artículo 40  recoge que es necesario el parecer de la  organización sindical correspondiente,  junto con el de los ministerios de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y de Finanzas y Precios,  a la hora de “la aplicación de las medidas reguladas en la ley, que impliquen la declaración de trabajadores disponibles”. Actualmente existen empresas con pérdidas planificadas que es necesario mantenerlas  operando por determinadas razones,  porque entregan un recurso o producto de vital importancia, o forman parte del encadenamiento productivo.

Estos casos son subsidiados por el  Estado y se protege el salario de los  trabajadores bajo la forma de pago a  tiempo, que no es lo que sucede con las  que aplican formas y sistemas de retribución en dependencia de sus posibilidades económicas y financieras, según la Resolución 17 del 2014, del MTSS.

Dicha norma establece dos formas de pago, a rendimiento o a tiempo, y por lo general es la primera, porque la otra  resulta una  excepcionalidad, empleada cuando la entidad carece de todas  las condiciones técnicas, organizativas y  económicas, como el tema que nos ocupa.

Tal disposición también está recogida en la Resolución 101, emitida  en mayo del 2015 por el Ministerio de  Economía y Planificación, que es la  metodología para elaborar las proyecciones del venidero año.

En ella se deja claro que ese es el  mecanismo para planificar el fondo de  salario de una empresa con pérdida.

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