Tema de verano: Código de Trabajo

Tema de verano: Código de Trabajo

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FOTO/Juan Pablo CARRERAS
FOTO Ain/Juan Pablo CARRERAS

Hablar de un asunto de interés que respondiera al perfil del periódico, y además, no resultara denso, pues por lo regular, en los meses de vacaciones masivas se publican trabajos “refrescantes” buscando seducir y hasta polemizar con los lectores. Esa fue la misión para este comentario.

No tuve dificultades para encontrar el tema, porque compete a millones de personas directa o indirectamente: a los trabajadores del sector empresarial y presupuestado, a los cuentapropistas, hasta a la familia.

Se trata de la aplicación del Código de Trabajo, a cuya letra todo apunta que tendremos que acudir, una y otra vez y durante mucho tiempo, debido al manifiesto desconocimiento que observamos en cientos de cartas recibidas en nuestra sección de correspondencia. Entró en vigor a partir de junio del pasado año, si bien desde antes había generado un gran revuelo, por los profundos debates en la discusión de su proyecto, para cuya aprobación se tuvieron en cuenta, de forma total o en parte, la mayoría de los criterios aportados por los trabajadores. En ello se sustenta que esa norma y su reglamento fueran aceptados por el 99 % de los consultados.

Aunque ese proceso no quedó ahí. Debemos acostumbrarnos a reiterar la consulta de la llamada Ley de leyes en materia laboral en Cuba. Aquí está la respuesta a todo lo que se quiera saber sobre esos asuntos, y hablo para empleados y empleadores. Confieso que puedo perdonar a un desconocedor de lo legislado, mas si eso ocurre con quien deba aplicarlo deja mucho que decir y qué pensar.

Y no me refiero a complejidades, sino a acápites que mantienen vigencia o a otros transformados pero bien claros y explícitos, pues a fin de viabilizar su entendimiento y aplicación, esta legislación fue compactada e incluyó la derogación de 135 disposiciones jurídicas y cambiar otras de diferentes rangos.

A Buzón abierto llega de todo. Violaciones en la autorización y pago de vacaciones, en la protección a la trabajadora, de lo dispuesto en cuanto a seguridad y salud de los trabajadores, la solución de conflictos y el tratamiento a los declarados interruptos y disponibles, hasta dudas sobre esos y otros temas, firmados por versados de áreas de Recursos Humanos en grupos empresariales y entidades “poderosas”.

Cuando vemos esto pensamos, ¿cómo estarán en un sencillo centro de la producción y los servicios? En conversaciones con especialistas he constatado que experimentan igual percepción. Los trabajadores tienen que ser los primeros motivados por conocer qué los beneficia y cómo mantenerse de frente a la legalidad. En tanto para el sindicato y las administraciones la responsabilidad es compartida, con misiones específicas. No obstante algo está fallando.

Si no, ¿por qué todavía contestamos cartas que piden la tabla de los sábados laborables y sin embargo el Código flexibiliza la jornada de trabajo semanal y por ello hay centros donde las 44 horas establecidas las cumplen entre lunes y viernes?

Y ¿por qué permaneció entre lo más leído en nuestro sitio web la nota reafirmando que el feriado del 26 de Julio no se transfería, por estar precedido y antecedido de días con igual connotación?

Falta información en el centro laboral, entre las empresas, entre estas y su organización superior y el organismo. Tampoco es equilibrado el interés por un texto que tiene que ser manual de cabecera.

Por eso en los dos últimos dos meses vi con muy buenos ojos la orientación de un círculo de estudio para los militantes del Partido, —con invitación a todos los trabajadores— a partir de un material contentivo de observaciones generales sobre el Código de Trabajo, que incorpora los cambios fundamentales respecto a la ley anterior —databa de 1985— y las facultades de los empleadores que se descentralizan. Para el debate se sugiere “tener a mano” la norma jurídica y coordinar la asistencia de expertos.

No dudo que en muchos centros la convocatoria se extendió al resto del colectivo, por el beneficio implícito en lo que pudiéramos calificar como seguir dando vida a la nueva norma jurídica, cuyo alumbramiento era necesario, en tanto 18 de los lineamientos aprobados en el VI Congreso del Partido se vinculan directamente con la política sobre las relaciones de trabajo, su organización y retribución.

Por lo tanto protege los derechos de los trabajadores, fortalece los mecanismos para exigir más disciplina y reafirma la autoridad de las administraciones. Aunque todo no cae por su propio peso, hay que hacerlo cumplir.

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4 comentarios en Tema de verano: Código de Trabajo

  1. Aunque me incorporo a estos cometarios en pleno invierno quisiera dialogar sobre una duda relacionada con los recien graduados que pasan un período de adistramiento. Mi preocupación en concreto es que conozco de recien graduados que terminan su adiestramiento con un centro laboral y el mismo da por terminado su relación laboral con el recien graduado habiendo este obtenido una evaluación de satisfactorio, cuando en el artículo 31 del reglamento del código plantea que la relación de trabajo cesará si el adiestrado obtiene una evaluación insatisfactoria y no acepta ninguna de las variantes descritas en este reglamento. Entonces si un recien graduado termina con evalaución satisfactoria el centro debe contatar a ese nuevo trabajador. ¿Es así o no?

  2. Otro caso lo constituye el diseño extremadamente flexible de los requisitos de los puestos de trabajo en que se establece en muchos casos «ser graduado de educación superior» sin fijar certificación de recalificación o reorientación, lo cual hace que se desempeñen muchos puestos basados en el empirismo que en números casos no está respaldado por esfuerzos autodidactas. El resultado: deficiente desempeño de empresas e instituciones. Incluso, es una causa del burocratismo extremo que se fomenta en muchas instituciones.

  3. El Código de Trabajo no sólo carece de divulgación y de enseñanza en toda nuestra estructura educativa del país, sino que requiere de que las estructuras administrativas ajusten sus políticas y normas a los enunciados del Código del Trabajo (ya esta tendencia se observa desde la versión anterior, no es un nuevo fenómeno). Por ejemplo: en el Código se establece en la idoneidad demostrada la necesaria certificación oficial de que el trabajador (sea obrero, especialista, funcionario, dirigente, etc.) esté formado para el cargo que desempeña y que la Administración debe asegurar la capacitación del mismo para las tareas que le asigna.
    Estos requisitos son violados de forma generalizada, lo cual hace que la formación y capacitación tengan una gran influencia en las deformaciones y deficientes desempeños que constantemente se reflejan en nuestra prensa.
    Hay que fijarse que cuando hay buenos desempeños este problema es bien atendido por la empresa o institución.

  4. Evidentemente los diferentes sindicatos deben de preocuparse de la divulgaci’on del cdigo de trabajo, as’i no habra dificultades, litigios ante cualqioer situaci’on, es responsabilidad del sindicato y la administraci’on, as’i se ahyorrara tiempo, disgustos, enfrentamientos, etc.El conocimiento del c’odigo es una protecci’on al trabajador, ;pero como a veces aparece el senor BUROCRATISMO, no combiene que los trabajadores sepan que es lo que correspande en cada caso.

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