Desconocieron legislación laboral

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A inicios del mes de julio publicamos la carta del chofer santiaguero Arturo Vázquez Sardiña,  de la unidad empresarial  de base (UEB) Tranzmec,  en el municipio de Palma Soriano, quien sufrió  un accidente en horario  laboral que, contradictoriamente, no fue considerado de trabajo.

Para satisfacción del remitente, le dieron la razón en la respuesta firmada por Reinaldo Pico  Salas, subdirector de  Seguridad y Salud en el  Trabajo, con el visto bueno del director, Wilfredo  Mejías Cardero —suponemos que ambos son de  la instancia provincial,  pues no lo consignan.

La carta recoge que los especialistas revisaron las investigaciones  realizadas, los procedimientos seguidos por la  dirección municipal de  Trabajo y Seguridad Social, además de todos los  documentos del proceso de análisis y los resultados de la comisión  del empleador, donde se  planteaba que no era un  accidente de trabajo sino  común.

También fueron entrevistados los directivos de la  UEB, de la base de Transporte y del complejo azucarero industrial Dos Ríos,  donde ocurrió el incidente.

En la inspección a este último conocieron que mientras ocurre la descarga, los choferes pueden permanecer en el área de operaciones en un entorno de 15 a 20 metros, con autorización del  custodio.

Durante el tiempo de espera, se reseña, Arturo caminó unos cinco o seis metros hacia el área de mantenimiento del basculador, y pisó por desconocimiento donde hay  una compuerta que da  acceso a los obreros de  esa área, a través de una  escalera de gato con una  altura de cinco metros.

La caída, aclaran, según el propio lector explicó en su misiva a esta sección, le provocó lesiones y  fractura a Arturo, lo cual  es considerado accidente de trabajo, en tanto se  encontraba en  la zona estipulada cumpliendo sus  tareas laborales.

Además, los funcionarios enfatizan que de  acuerdo al Código de  Trabajo y para evitar que  sucedan hechos como el  analizado, la industria  azucarera debe priorizar  el levantamiento de riesgos y peligros, así como  las normas organizativas en el período de zafra y de mantenimiento.

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