Hay, pero no te toca

Hay, pero no te toca

1 Estrella2 Estrellas3 Estrellas4 Estrellas5 Estrellas (Sin valoración)
Cargando...
Según establece la Resolución 17, “los trabajadores pueden estar compr endi dos de maner a si mul t ánea en más de una f or ma de pago por rendimiento, en correspondencia con su aporte e incidencia en los resultados alcanzados”. Foto: René Pérez Massola
Según establece la Resolución 17, “los trabajadores pueden estar compr endi dos de maner a si mul t ánea en más de una f or ma de pago por rendimiento, en correspondencia con su aporte e incidencia en los resultados alcanzados”. Foto: René Pérez Massola

Cartas, llamadas telefónicas, comentarios en el sitio web de Trabajadores, que también se recepcionan en Buzón abierto y redoblan las cifras de inconformidades. Es cual una pertinaz lluvia de inquietudes, dudas y lamentos asociados a retribuciones salariales derivadas de la aplicación de normas jurídicas establecidas para el sector empresarial.

La misiva de Pedro López Benavides, elocuente por la cantidad de datos que aporta y la profundidad en el análisis, refiere la imposibilidad del cobro del estímulo que él y sus compañeros merecen.

Ejemplifica que en el 2014, la empresa de servicios de telecomunicaciones donde labora (Sertod), impuso “récord en los indicadores de nivel de actividad y de eficiencia, certificó su sistema de gestión de la calidad, volvió a demostrar eficacia en su sistema de control interno, tuvo aceptable contabilidad financiera y cerró el ejercicio económico con utilidades después de impuestos ascendentes a 3.5 millones de pesos”, lo que representa un sobrecumplimiento del 19 por ciento.

“Si con estos resultados no podemos pagar ni un solo peso, ¿qué habría que hacer entonces?”, interroga.

En la propia comunicación aduce que el obstáculo para beneficiarse está contenido en el propio cuerpo de la Resolución 100/2015 del Ministerio de Finanzas y Precios, que reglamenta el otorgamiento a los trabajadores de una remuneración por la eficiencia económica, a partir de los resultados.

Su desacuerdo se basa en que la legislación establece como condicionante para determinar el monto a distribuir como premio, que “la correlación entre el ingreso medio por trabajador (salario medio más estímulo promedio por la eficiencia económica) y la productividad del trabajo sea inferior a uno”.

Se trata, explica, de que las erogaciones a las que están autorizadas las empresas en el 2015 conciernen al año precedente y no pueden deteriorar la correspondencia ingreso medio productividad del 2013, lo cual considera que es algo irrealizable, al menos desde su experiencia.

“Hay que tener en cuenta lo imposible de sumarle este dinero de la estimulación al 2014, un ejercicio concluido y cerrado contablemente, y menos hacer una correlación contra el salario del año anterior, donde no aparece la figura de la estimulación y pretender no pasarse de la unidad”, expresa.

Abunda que en Sertod, “la correlación salario medio productividad 2014 versus 2013 es de mil 24 pesos, por lo que al año pasado no se le puede añadir ni un peso para pagar como estímulo, según dicha resolución”. Esto es algo que, a su juicio, debe estarles sucediendo a otras empresas, excepto a las que materializaron pagos por las utilidades en el 2013, que ahora podrían hacer uno de similar o menor magnitud que aquel, añade.

López Benavides, quien se desempeña como director de sistemas de gestión, precisa que les acaban de notificar que el centro debe entregar 570 mil pesos a su órgano superior de dirección empresarial (Osde). Son las consideradas reservas “voluntarias” para enfrentar posibles contingencias de otras entidades del propio grupo.

Sin embargo, lo cuestionable es que quienes formaron esa eficiencia no la podrán disfrutar.

Resulta oportuno consignar que la Resolución 100/2015, modificatoria de la No. 264 de junio del 2014, posee el indiscutible mérito de su flexibilización, al extenderse a todo el sistema empresarial. Pero los elementos expuestos por ese trabajador agregan más argumentos al planteamiento de expertos de que quizás no sea un cuerpo legislativo definitivo y haya que seguir haciéndole ajustes, tal y como ha estado alertando la más alta dirección del movimiento sindical cubano.

¿Es la Resolución 17 o sus ejecutores?

A Elvira Verdecia Leyva, secretaria de la sección sindical de la Unidad de Servicios Técnicos Personales y del Hogar, en Cauto Cristo, Granma, no le quedó otra alternativa que escribir a esta sección. “Reclamamos a la CTC del municipio y no hemos tenido una respuesta que nos convenza”, asegura.

Detalla que siempre abrigaron una idea clara. “Si nos esforzábamos, veríamos los resultados. Y así fue. En los últimos meses del 2014 tuvimos algo de ganancias, hasta mejorar en diciembre con el equivalente a dos salarios”.

Con ese embullo comenzaron en enero, pero poco les duró luego de conocer la orientación del grupo provincial de Comercio, Gastronomía y los Servicios de que se suspendía la aplicación de la Resolución 17 en los dos meses iniciales del año, por tanto solo cobrarían a tiempo, o sea, por las horas laboradas.

Aunque no entendieron mucho aquella medida, señala que de todos modos se empeñaron en cumplir y sobrepasar sus planes de ingresos, lo cual concretaron con creces al cierre del primer trimestre, según los datos adjuntos en su carta.

Pero otro “desperfecto” surgió para la encargada de reparar equipos electrodomésticos. Llegó el 15 de abril y se faltó a la promesa de erogarles a ella y a sus 16 afiliados lo referente a marzo. Como si eso resultara poco, afirma, nos penalizaron el salario porque “el grupo provincial incurrió en pagos sin respaldo productivo”.

¿Cómo es posible que se cree un valor, no se retribuya y además, se vuelva a afectar el salario? ¿Qué estipula el reglamento de los sistemas de pago para ese colectivo o para el grupo al cual se subordina? ¿Cómo aparece registrado en el convenio colectivo de trabajo?

Luego de algunos datos que precisamos y no fueron suficientemente aclarados por la secretaria de la sección sindical, Trabajadores despejó sus interrogantes con Omara Calunga Martínez, jefa del departamento de Recursos Humanos de la referida unidad básica.

Categórica fue la especialista al aseverar que el reglamento recoge que si el grupo deteriora el indicador gasto de salario por peso de valor agregado bruto, ninguno de sus centros podrá ser beneficiado. Este rasero mide por igual a quienes pagan sin respaldo productivo y a los que no, cláusula también contenida en el mencionado convenio.

Visto así no hay violación, porque se está aplicando lo que el propio sindicato consintió, aunque Elvira dice que faltó el análisis con los trabajadores. No obstante, ni el sindicato ni los directivos de 04 la unidad exigen que sea modificada tal disposición. Han sido morosos, como mismo admitieron.

Pagos que no distinguen, exigencias pendientes

Otro ejemplo de inconformidad con la materialización de la Resolución 17 llega desde la unidad empresarial de base (UEB) de Acueducto y Alcantarillado, en Caibarién, Villa Clara.

Diez lectores-cobradores afirman que la normativa jurídica fue implementada sin previa consulta. “En enero se informó que sería definitivamente aplicada, pero sin aclaración alguna”.

Pormenorizan que en contraste con el sistema anterior, el de ahora no establece diferencias, lo cual les parece muy injusto. Ingresa lo mismo el asignado a una ruta cuyo monto a cobrar es de 5 mil pesos, que el ubicado en una de 720 pesos y que lidia con menos personas para que abonen por el consumo del agua, alegan.

Según confirmó Yoanca Ríos Rojas, especialista en Recursos Humanos, en la UEB a la que pertenecen estos villaclareños, el ciento por ciento de los empleados está incluido en un solo sistema, la gratificación por resultados.

Sin embargo, la citada norma jurídica estipula que “los trabajadores pueden estar comprendidos de manera simultánea en más de una forma de pago por rendimiento, en correspondencia con su aporte e incidencia en los resultados alcanzados”.

Más allá de la complejidad que supone implementar la referida legislación en una entidad que presta ese tipo de servicio, quizás sea recomendable estudiar sus condiciones y la conveniencia de acoger a los lectores-cobradores en alguna modalidad a destajo.

En los convenios colectivos de trabajo y en los reglamentos para la implementación de los pagos en cada centro habrá que buscar más respuestas a los desacuerdos con la aplicación de las políticas remunerativas, con resultados muchas veces menguados por erróneas interpretaciones, si nos atenemos a la gran cantidad de correspondencia que sobre el tema se ha tramitado por esta sección.

De ahí que por la determinante influencia que ejercen en la vida laboral y personal constituye un imperativo concederles su justo valor a estos documentos. Convertirlos en cotidiana herramienta, perfeccionarlos si fuera necesario, resulta imprescindible ante la urgencia estatal de que el sector empresarial produzca de acuerdo con sus verdaderas potencialidades y en consecuencia los trabajadores eleven sus ingresos.

 

Compartir...

20 comentarios en Hay, pero no te toca

  1. La empresa de comunicaciones se discutio la 16 con los trabajadores al frente el sindicato, despues vino el Vice presodente de capital humano del nivel central y dio otra explicacion que cumpliendo con eficiencia
    y calidad y todos poniendose para su trabajo todos cumplimos y tenemos
    resultado adelante con la eficiencia que es el motor impulsor .

    • Si esa empresa de comunicaciones es ETECSA, creo que resulta desleal la comparación. Cada cual comenta sobre la fiesta sin la distancia que tenía de los comestibles y los bebestibles.

  2. Considero que es justa la medida de subir los precios mayoristas de los medicamentos, pero ha quedado un eslabón suelto y es que los precios minoristas, es decir, los precios públicos han seguido iguales, se disminuyó en un 20% el impuesto sobre las ventas, pero son muchos los medicamentos que subieron el precio mayorista y con este descuento del 20 % no da, esto ocurre desde el mes de enero, los preciso varían todos los meses, ya estamos en pérdida, se agotaron nuestras utilidades, cuándo se va a tomar una medida al respecto, o estamos esperando a que quiebren las empresas de farmacias, no vamos a tener ni para pagar la mercancía, las cuentas por pagar y cobrar se dispararán, sin contar que no podremos cobrar ni un centavo como salario.

    • es realmente así la situación con las empresas de farmacia,y hasta ahora no hay quien le ponga el cascabel al gato ,ni la CTC se pronuncia , ademas si no se da una respuesta pronto por parte del ministerio de finanzas y precios con la disminución del impuesto sobre las ventas en al menos un 10 % quien le va a explicar a los trabajadores que aun cumpliendo sus planes se deterioren la eficiencia por responsabilidad de otras personas ,por decisiones que no dependen de las empresas , quien va a explicar que hay que cobrar 225.00 porque quien ha debido tomar las decisiones no lo ha hecho, estas cosas quedan fuera del alcance de los directivos de las empresa de farmacias , esto le corresponde a los ministerios ….

      • Justos los comentarios de los trabajadores de farmacias,no se trata de explicación es de solucionar un problema que no debia haber llegado a tal extremo porque las decisioneds al nnivel que sea deben ser equilibradas,ninguna empresa está concebida para perder,hoy nadie se siente responsable con el destino de estos trabajadores,porque los hicieron empresa si ni siquiera tienen una estructura que los aglutine y todos quieren decidir sobre estas entidades,donde esta la famosa autonomia de la que tanto se habla

  3. Caramba, aprecio una pasividad espantosa en este sensinble asunto. ¿Ninguna autoridad involucrada va a discrepar fundamentadamente o aceptar el error y eliminar específicamente ese condicionante de la Resolución 100 para quitar la talanquera que impide el pago por la eficiencia económica obtenida en el 2014. ¿Y LA CTC?

    • Puede estar seguro que al más alto nivel la CTC ha estado ocupándose. Sin embargo, considero que los sindicatos en la base siguen sin representar como debieran a sus afiliados, pese a ser este un impostergable encargo. Corresponde al sindicato insistir para que representantes los organismos, al nivel que sea, incluyo a Ministros y Viceministros, “bajen” a los colectivos laborales a esclarecer asuntos tan trascendentales para la vida de la población laboral cubana.

  4. Me sumo a apoyar las deficiencias que tiene ambas normativas, aunque quisiera destacar en el caso de la Resolución No. 100 del 2015 del MFP un error supuestamente voluntario (ya que esta deroga a una normativa que tenía un ámbito de aplicación mayor) en la cual considera para los beneficios del pago del mes 13 solo a las empresas estatales y sociedades ciento por ciento cubano, caracterizándolas como entes empresariales. ¿En que tipo de clasificación entran las empresas mixtas y demás entidades que no las consideran como empresariales? Tal vez son de otro planeta, aunque para pagar el fisco si estén en la Tierra.

  5. Coincido con todo lo planteado y me afecta mucho de que un tema tan tratado, tan criticado y que afecta a tantos trabajadores (me incluyo), no tenga una verdadera respuesta o una modificación justa, una modificación acorde al esfuerzo productivo de cada trabajador, ese que lo único que quiere es ganar más dinero honradamente para brindarle mayor calidad de vida a su familia. Creo que no solucionar los descontentos oportunamente es lo que provoca la apatía sindical y la no creencia en nuestros administrativos y dudemos de la certeza de todo lo que se dice por la televisión.

  6. La preocupación del compañero es válida, mi empresa (Radiocuba)también está pasando por lo mismo, lo que confunde, irrita, es que por Tv, se nos dice por ejemplo:»que no podemos pensar en aumento de salario como política estatal para todos los trabajadores, sino que cada empresa, según su productividad y demás indicadores, lo podrán hacer por sus utilidades netas, etc, al propio tiempo, se nos dice que la riqueza en nuestra sociedad socialista es 50 y 50, donde la empresa de ese 50 paga todos los impuestos previstos, pero sumado a esto, está la famosa correlación explicada por el colega en su artículo, que no permite realmente que empresas rentables, organizadas, confiables contablemente puedan resarcir a sus trabajadores a tenor de los resultados productivos obtenido, por demás, no es lo mismo una empresa productiva que una de servicios, y dentro de estas, como la nuestra que tiene un tope, ya que no podemos transmitir mas de 24 horas al día, lógico verdad, esta problemática no es solo de la administración de nuestras respectivas empresas, sino del sindicato también, ya que sus trabajadores consideramos que estamos siendo afectados salarialmente,en diferentes ejercicios de modelación sobre esa dichosa «correlación» lo que demuestra es como si estuviera previsto que las empresas en cada año transcurrido se viera obligada a pagar menos.

  7. Necesitamos que alguien responda todas estas inquietudes de forma precisa, coherentes, convincente y en beneficio de los trabajadores, de esos que hacen posible que haya eficiencia económica y que aumente la productividad de las empresas, nos la merecemos, no creen?

  8. Lo que más me preocupa es que los trabajadores se han dado cuenta de la imposibilidad de que el pago por el rendimiento económico se realice, han acudido al Sindicato del centro, se han enviado cartas hasta el Sindicato Nacional y pasan los meses y no hay respuesta a los trabajadores. Este mismo comentario hice en un artículo sobre el tema en Juventud Rebelde y ni siquiera lo publicaron. Eso no va a evitar que los trabajadores se sientan decepcionados por su carencia de representación y de influencia en las leyes que se han diseñado en favor de ellos.

  9. Hasta cuándo no se va a ir a la raíz de los problemas?
    El problema no radica en la Resolución 17.
    El problema está en tres aspectos fuera de la resolución:
    1-La resolución, implementada y aplicada por el sector administrativo, ha sido modificada de tal forma que el sector productivo tiene que trabajar mucho para percibir menos salario que un administrativo incluso de menor rango, ya que los básicos productivos son más bajos, dependen del resto de la estimulación, y ahora la estimulación y se calcula a partir de módulos del básico. Curiosamente, aunque es de aplicación libre, en todas partes tiene la misma estructura, cual un «ejemplo dado en un seminario» o algo así, no puede ser casual esta uniformidad de resultados, la resolución no obliga a que sea de esta forma.
    2-Mientras no se revisen los costos por pesos, e índices de gasto salario/valor agregado, y salario/producción bruta, que aprueban los ministerios, no tiene sentido la aplicación de la Resolución 17.
    3-En todos los casos, es la CTC de cada lugar, y en general, quien no está jugando un buen papel, al no defender a colectivos concretos de trabajadores, por atenerse a la línea general de las administraciones del país. De ahí hace metástasis la apatía sindical, principalmente en las nuevas generaciones.

  10. Tienen razón, sicumples todos tus indicadores y pagas todo lo que se puede pagar según lo establecido, es decir, cumple tu gasto de salario por valos agregado, y correlación salario medio / productividad hasta 0.99, al ser escenarios distintos, no cabe un Kilo de reparto de utilidades, deben revisar esta condicionate de la resolución 100, pues aunque produzcaz 100 veces más, al pagar más salario, obtendrás SM / PT 0.99, y sigues sin pagar utilidades.

  11. Se comenta mucho sobre este tema,sobre la incongruencia que hay entre
    las dos resoluciones(17 y 100/2015) pero no veo que hasta ahora se haya hecho alguna modificación o den una justificación certera sobre el tema y que pueda convencer a los trabajadores.

  12. Hice otro comentario y no tengo respuesta favor alguien que nos diga que pasará con las empresas de farmacias y ópticas,los suministradores incrementaron costos de las mercancias de los medicamentos después de haber pactado un precio,ahora son los trabajadores los que sufren las consecuencia pués las empresas caeran en pérdidad millonarias por razones ajenas a su voluntad porque la productividad sigue siendo alta,pero este costo acaba con la formación de valores quien nos aclara.

  13. Hemos escuchado diversas opiniones e interpretaciones de la Resolución 17 del MTSS y de la 100 del MFP. Pienso que ambas nacieron con malformaciones y se impone una revisión después de contar con la experiencia práctica de su aplicación. El compañero Gral de Ejto. nos convocaba en el recién Consejo de Ministro a «discutir con profundidad cada medida y a analizar todo lo que se ha hecho hasta ahora, para determinar los pequeños errores cometidos y corregirlos».

  14. Considero que es una pena que los trabajdores de la base se esfuercen tanto y no vean el fruto de ese trabajo en el salario, sin ellos no hay producción ni calidad en el servicio porque comienza la desmotivación, hay que analizar bien este tema y la penalización del salario porque la empresa no cumpla.

  15. UNA RECTIFICACIÓN: DONDE DICE “la correlación salario medio productividad 2014 versus 2013 es de mil 24 pesos…» DEBIO DECIR · «IGUAL A 1.0024»

    Esencialmente, de lo que se trata es de que a “Pago por Resultados” se le indicó que bebiera de la fuente (de financiamiento) que se crea con el Valor Agregado Bruto (Resolución No.17/2014 del MTSS) y se le aclaró explícitamente que debía beber mensualmente hasta que dejara la fuente totalmente seca (correlación igual a uno). Por otro lado se le indicó a “Estimulación” que anualmente fuera a beber de esa misma Fuente como condición para que pudiera materializarse (Resolución 100/2015 del MFP); sin tenerse en cuenta que esa Fuerte ya estaba seca. Sólo resta que una autoridad decisora le indique a “Estimulación” que se reoriente hacia la fuente “Utilidades” que es su lugar de origen, y que en nuestro caso le brota a borbotones el dinero para satisfacerla a ella y otros más que ya empezaron a beber. “Estimulación” es algo muy importante por lo que debemos garantizar que nazca y crezca saludable.

    Murillo explicaba recientemente, basado en fundamentos Marxistas, que en el proceso productivo se unen el Capital Constante (Medios de Producción) y el Capital Variable (Fuerza de Trabajo) y en ese proceso de agregar valor se generaba la plusvalía (C+V+P). Explicitaba que en el Capital variable se reflejaba el salario de los trabajadores y que en P (plusvalía) se acumulaba una cantidad de valor , en nuestro caso plus-producto, del cual una parte del dinero le corresponde nuevamente al trabajador, ya no como asalariado si no como propietario social que es de esos medios de producción. Más claro el agua. Son dos conceptos que lo único que tienen en común es que le aportan una cantidad de dinero al trabajador, y cuando ese dinero se materializa en el mercado a nadie le interesa ya si es estimulación o es salario

    • Pedro. Gracias por la rectificación. El error se cometió durante el proceso de edición en la Redacción central del Semanario, en mi trabajo original lo escribí correctamente, usted fue testigo de ello. Lo siento mucho. De cualquier manera, y en eso coincidimos, el dislate no cambia la tesis del texto. Mi computadora está descompuesta y me ha sido imposible interactuar por aquí. Espero que en breve todo quede resuelto y pueda comunicarme con usted y otros lectores.

Escribir comentario

© 2018 Trabajadores. Órgano de la Central de Trabajadores de Cuba
Director: Alberto Núñez Betancourt
Subdirectores Editoriales: Alina Martínez Triay y Joel García León
Territorial y General Suárez. Plaza de la Revolución. La Habana, Cuba. CP: 10698
Fax: 053 (7) 555927 E-mail: digital@trabajadores.cu