Sobre la Resolución 17

Sobre la Resolución 17

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El pago por resultados está en correspondencia con el nivel de cumplimiento de los indicadores directivos del plan. Foto: Modesto Gutiérrez / AIN
El pago por resultados está en correspondencia con el nivel de cumplimiento de los indicadores directivos del plan.
Foto: Modesto Gutiérrez / AIN

Dudas y quejas respecto a la aplicación de la Resolución 17 siguen llegando a nuestra redacción y también mantenemos su tramitación. Hoy publicamos dos respuestas ofrecidas por Rafael Guevara Chacón, jefe del Departamento de Empleo y Salario de la CTC, que bien pueden servir para otros lectores.

Sobre cómo se determina el lapso laborado en la forma de pago a tiempo, aclara que con el objetivo de calcular la remuneración de los trabajadores se deducen las ausencias, interrupciones e infracciones del horario de trabajo, como establece la citada norma en su acápite undécimo.

“A los efectos de uniformar el método de cómputo, lo dejado de laborar por haber infringido el régimen de trabajo establecido se acumula durante el período de pago. La suma de las fracciones hasta 30 minutos no se toman en consideración y las que excedan esa cantidad se computan como una hora”, expone.

Por otra parte, puntualiza, en el sistema de pago a sueldo las deducciones se estiman multiplicando el tiempo dejado de laborar debido a ausencias, interrupciones e infracciones del horario, por el coeficiente que resulte de dividir el sueldo mensual entre 190,6 horas o entre el promedio mensual del período oficialmente establecido.

Además, Guevara precisa que los salarios escala están ajustados sobre un fondo horario básico de 190,6 horas.

Explica que cuando no se van a laborar las 44 horas a la semana hay dos opciones: 1) las recupera y mantiene el salario o 2) calcula el nuevo salario sobre 173,3 horas, multiplicando dicho fondo de tiempo por el coeficiente que resulte de dividir el sueldo mensual entre 190,6 horas.

A cada quien según su trabajo

La otra respuesta tiene como base una inquietud acerca de la potestad de la administración para condicionar el pago por resultado, y si este es una retribución adicional por estímulo o un hecho económico, parte integral de un proceso renovado, destinado a movilizar las fuerzas productivas.

Plantea que el pago por resultados está en correspondencia con el nivel de cumplimiento de los indicadores directivos del plan, como por ejemplo las utilidades. Sin embargo, el indicador básico es el valor agregado bruto (riqueza creada) y a partir de este, el gasto de salario por peso de valor agregado bruto (cuanto de este es posible distribuir salario).

Siempre que se forme salario se distribuye aunque existan penalidades por incumplimiento, de ahí la diferencia entre salario formado y a distribuir. El salario base de cálculo es la referencia para repartir dicho monto, refiere.

Un elemento importante a tener en cuenta es que el indicador límite gasto de salario por peso de valor agregado se establece a nivel de empresa (nacional, territorial, provincial o local). Por eso el salario es calculado a ese nivel, de donde parte el acuerdo de cómo distribuir hacia las unidades empresariales de base (UEB).

En este aspecto subraya el funcionario de la CTC que aun cuando se desagreguen algunos indicadores, a nivel de empresa no pueden deteriorarse, por eso el cálculo y la distribución son a ese nivel.

Error subsanado

Una carta firmada por Juan José Polo Vázquez, secretario general del Sindicato de Trabajadores del Transporte y Puertos, reconoce con lugar la reclamación de Nureidis Cumbá Savón, quien recurrió a esta sección inconforme con la aplicación en su centro laboral del sistema de pago, a tenor de la Resolución 17. La investigación realizada y el análisis con la administración de la entidad, la UEB Taxis Guantánamo perteneciente al grupo Cuba Taxis, demostró que no se había pagado al colectivo lo que le correspondía por error en los cálculos. Tal yerro fue corregido y los trabajadores recibieron el salario conveniente, concluye la misiva.

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Un comentario en Sobre la Resolución 17

  1. Mi pregunta refiere si mi UEB forma salario a distribuir sin deteriorar el indicador de la UEB porque la empresa penaliza el monto a distribuir con la justificación que se deteriora el indicador a nivel de empresa, las empresas estan y deben administrar los recursos pero no afectando a los trabajadores de las UEB que gardean su plan y se esfuerzan por mantener la eficiencia, los cierres de años se ven muchas cosas porque es cuando se comparan los planes finales. quisiera conocer si tambien no es una violación no entregar al trabajador lo que le toca.

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