Por una declaración jurada libre de malentendidos en el sector de la Cultura

Por una declaración jurada libre de malentendidos en el sector de la Cultura

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Foto: internet
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Aunque el acto de declaración jurada no es algo nuevo para los artistas y creadores, cuando dé comienzo este 7 de enero y hasta el 30 de abril la campaña de declaración jurada ellos pagarán, por primera vez, bajo los principios de la Ley 113. Es por esto que, en aras de que el desconocimiento y la mala atención no afecten un proceso de particular importancia, el Ministerio de Cultura (MINCULT) -con la colaboración de la Onat y el Ministerio de Finanzas y Precios- se encuentra inmerso en un intenso trabajo de capacitación, asesoramiento y divulgación de las nuevas condiciones del pago de impuestos. A propósito de las acciones que ha emprendido el MINCULT y las características de los impuestos en el sector de la Cultura, un grupo de periodistas conversamos con Lázaro Allens, director de Economía de esta institución, y Vivian Peraza, asesora del Ministerio.

En este sentido se han realizado una serie de seminarios en los que han participado cerca de 200 directivos de instituciones de dicho sector y algunos artistas, y se pretende continuar la experiencia, explicó Allens. La idea es que las personas que participen en los seminarios, distribuidas a lo largo de la estructura ministerial, estén en condiciones de ayudar a creadores y artistas ante cualquier inquietud relacionada con la declaración jurada. Asimismo, se prevé la creación de oficinas de consulta en varias instituciones para la aclaración de dudas al respecto.

Vivian Peraza esclareció algunas cuestiones asociadas a los puntos más complejos de la declaración jurada y aquellos en los que suele haber mayor confusión.

Apuntó que, como parte de la estrategia de perfeccionamiento de la política impositiva, la Onat ha diversificado las vías en las que puede presentarse la declaración jurada, ya sea a través del depósito en buzones dispuestos en cualquiera de sus oficinas municipales, enviándola por correo certificado o en los bancos en los que se paga la declaración jurada (a fin de respetar la privacidad de la información, el contribuyente podrá decidir al momento de efectuar el pago del impuesto en el banco, si deja la declaración jurada en manos de esa institución para que este la tramite o la deposita personalmente). Los funcionaros aclararon que si un creador percibe ingresos personales por una actividad por cuenta propia (como paladares, peluquerías, casas de alquiler, etcétera), tributarán por los ingresos que esta genere de acuerdo con lo establecido en la ley.

Señaló que, a diferencia de otros años, todos los contribuyentes están en la obligación de hacer la declaración jurada, sin importar si no han obtenido ingresos personales o estos fueron por debajo de los diez mil pesos (CUP) que se encuentran exentos de impuesto (por ingresos personales se entiende todo lo que no es salario estatal, es decir los ingresos obtenidos por la comercialización de la obra, presentaciones, derecho de autor y otros relacionados con la actividad cultural, o sea, tanto los ingresos que corresponden al artista o creador como a los de la entidad a través de la cual obtuvieron sus ingresos). Añadió que la declaración debe realizarse en una sola moneda (CUP), por lo que los artistas, si tuvieron ingresos en otra moneda deben hacer la conversión correspondiente a la moneda nacional de acuerdo a la tasa de cambio establecida, a diferencia de años anteriores en los que realizaban declaraciones distintas según la moneda.

De especial interés para los artistas, creadores y personal de apoyo vinculado directamente a estos, deben ser los beneficios fiscales que disfrutan, recogidos en la Resolución 382 del 2013 del Ministerio de Finanzas y Precios. Estos, específicamente se refieren a:

– la posibilidad de descontar del total de los ingresos obtenidos un mínimo exento de impuesto de 10 mil pesos cubanos (10 mil CUP);

– los gastos autorizados como propios de la actividad pueden ser descontados del total de ingresos. Estos gastos van desde el 25 % y pueden llegar hasta el 50 % si presentan la documentación correspondiente a la mitad de ese porcentaje;

– pueden restar los tributos relacionados con su labor, que hayan pagado tanto en Cuba como en el exterior, incluidos los aranceles aduanales;

– tienen derecho a la devolución o compensación, si la cuantía del impuesto sobre ingresos personales calculado en la declaración jurada anual es inferior a la retención pagada;

– los gastos asociados al pago del impuesto por utilización de fuerza de trabajo (más de cinco trabajadores contratados);

– los recién graduados de las escuelas de arte están exonerados del pago de impuesto sobre ingresos personales durante su primer año;

– tienen derecho a solicitar la bonificación de hasta un treinta por ciento (30 %) de los ingresos anuales obtenidos, cuando se demuestre un incremento real de la carga financiera con respecto al año fiscal anterior. Esta bonificación podrá solicitarse cuando la carga financiera del año a pagar exceda porcentualmente a la del año anterior (en esta ocasión se toma como punto de referencia el año 2012, ya que en el 2013 no presentaron declaración jurada (por carga financiera se entiende la suma del importe que de los ingresos totales corresponde a la entidad más los impuestos a pagar y otros tributos). De solicitar esta bonificación se deben presentar los documentos correspondientes y el acto de entrega de la declaración jurada debe hacerse personalmente en las oficinas de la Onat, y no puede depositarse en los buzones de la Onat, bancos ni enviarla por correo);

De igual manera tienen, como el resto de los contribuyentes, el derecho a descontar el 5 % de impuesto, como bonificación por pronto pago si presentan la declaración jurada y pagan antes del 28 de febrero.

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Un comentario en Por una declaración jurada libre de malentendidos en el sector de la Cultura

  1. Hola soy graduado de escuela de arte y quisiera obtener mas información sobre mi año de libre impuesto, ya que solo dicen que somos exonerados de el pago por un año pero quisiera saber a que tipo de año se refiere. En mi caso mi primer contrato fue en octubre de el 2018, entonces quisiera saber si mi año venció en diciembre( que entonces no sería un año, serian 2 meses de beneficio) o sigue hasta octubre de el 2019. Gracias por su atención.

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