Ley 116: Más que una  ojeada

Ley 116: Más que una ojeada

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La implementación de la Ley 116, conocida también como Código de Trabajo, junto con su Reglamento y disposiciones complementarias, ocupa una de las direcciones estratégicas del movimiento sindical en lo que resta del año.

Para proporcionar las herramientas elementales con las cuales asumir la parte que le corresponde en esa tarea, se ha estado llevando a cabo un programa de capacitación que abarcó a unos 4 mil 200 cuadros profesionales desde la instancia nacional hasta las provincias. Como continuidad de ese proceso, previsto para concluir en octubre, fueron incluidos más de 200 mil dirigentes de base.

Si válido es tener pleno conocimiento de los deberes y derechos de los trabajadores, no menos primordial resulta defender con rigor la correcta aplicación de tan importante texto jurídico.

Otro eslabón es la negociación a escala nacional para trazar los lineamientos generales que servirán de base a los convenios colectivos de trabajo de cada centro, lo cual ha tenido como pilar la acción mancomunada entre los 17 sindicatos nacionales, los organismos de la administración central del Estado y las organizaciones superiores de dirección empresarial.

No es ocioso subrayar que el convenio colectivo de trabajo, que rige el nexo empleador-trabajador, debe estar en correspondencia con las peculiaridades internas de cada lugar y se somete a la consideración de la asamblea general con los trabajadores.

Durante la etapa adquiere suma importancia la constitución de los órganos de justicia laboral (OJL) en los centros de trabajo con la concepción de que aquellos que resulten elegidos por sus compañeros sean verdaderamente los más capaces para establecer equidad ante un conflicto, junto con el representante de la dirección administrativa y sindical, quienes asimismo integrarán ese grupo de trabajo.

Para constituirlos se requiere que la entidad tenga 50 o más trabajadores; la cantidad de componentes del OJL será de 5 o 7 y como mínimo 2 suplentes elegidos en asamblea.

Las indicaciones para la creación, integración o sustitución de los miembros, período de designación o elección y la solución de los conflictos aparecen en el Reglamento del Código de Trabajo.

Acerca del autor

Graduado de Licenciatura en Periodismo, en 1976, en la Universidad de La Habana. Hizo el servicio social en el periódico Victoria, del municipio especial isla de la Juventud, durante dos años.
Desde 1978 labora en el periódico Trabajadores como reportero y atiende, desde 1981 temas relacionados con la industria sideromecánica. Obtuvo premio en el concurso Primero de Mayo en 1999 y en la edición de 2009. Es coautor del libro Madera de Héroes.

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