Contestando a los lectores

Contestando a los lectores

1 Estrella2 Estrellas3 Estrellas4 Estrellas5 Estrellas (Sin valoración)
Cargando...
Además de sus compromisos productivos, los trabajadores priorizan la discusión del Código de Trabajo. Foto: César A. Rodríguez.
Además de sus compromisos productivos, los trabajadores priorizan la discusión del Código de Trabajo. Foto: César A. Rodríguez.

Numerosas son las cartas recibidas en esta sección con dudas acerca de la Ley 116 Código de Trabajo, aprobada el 20 de diciembre del 2013 por la Asamblea Nacional del Poder Popular y que entró en vigor el 18 de junio último, de conjunto con su Reglamento y las disposiciones complementarias.

A partir de ahora publicaremos respuestas a asuntos o situaciones específicas, para lo cual nos  auxiliamos de especialistas del  Ministerio de Trabajo y Seguridad  Social, en cuya página web aparece un compendio de preguntas y contestas sobre el tema.

Vacaciones anuales pagadas

¿Se establece algún tratamiento cuando el trabajador tiene programada sus vacaciones y la entidad requiere que permanezca en su puesto  por necesidades impostergables de  la producción o los servicios?

Los trabajadores tienen derecho al disfrute de un mes de vacaciones anuales pagadas por cada 11  meses de labor efectiva. En consonancia, los empleadores están obligados a concederlas en  uno o varios períodos, lo cual se determina elaborando un programa,  teniendo en cuenta los requerimientos de la producción o los servicios y  la efectividad del descanso.

Lo que debe prevalecer es que el trabajador goce de sus vacaciones para recuperarse de la fatiga física y mental que produce el trabajo. Si transcurrido el tiempo acumulado para aprovechar dichos  períodos surgen circunstancias  excepcionales que demandan la  permanencia del trabajador en su  actividad, el empleador, oído el criterio de la organización sindical,  las puede posponer o acordar con  el trabajador simultanear el cobro  de las vacaciones acumuladas y el  salario por el trabajo realizado,  garantizando el descanso efectivo  de siete días al año como mínimo.

Los días laborados por esta razón acumulan tiempo y salarios a los  fines del nuevo período vacacional. Este tratamiento se aplica a los trabajadores de cualquier categoría ocupacional.

¿La obligatoriedad de descansar siete días al año como mínimo,  es una condición previa para simultanear salario y vacaciones?  

No. Los períodos de vacaciones se disfrutan dentro del año de  trabajo y cuando se posponen o se  abona el salario de manera simultánea con el pago de las vacaciones,  hay que asegurar que el trabajador  descanse de manera efectiva al menos siete días en el año.

¿Las vacaciones se cobran por adelantado o puede el trabajador decidir cobrarlas luego de su incorporación?

La Ley 116 en su artículo 106 establece como un derecho que el pago de las vacaciones tiene que efectuarse antes del último día de trabajo precedente al comienzo de su disfrute.

Garantías y condiciones de pago del salario

¿Cómo se fija el día de pago a los trabajadores y qué garantías establece la ley para que esto se cumpla?

En correspondencia con lo establecido en el artículo 114 del Código de Trabajo, el salario se paga  en pesos cubanos al menos una  vez al mes, por períodos vencidos,  excepto aquellos componentes de  la remuneración condicionados  al incremento de la eficiencia, en  los términos y condiciones que se  acuerden por las partes en el convenio colectivo de trabajo.

Para cualquier modificación en ese sentido, el empleador, previo acuerdo con la organización  sindical, lo comunica a los trabajadores con no menos de 15  días de antelación a su ejecución.  Cuando el día del pago del salario coincida con uno no laborable,  este se realiza el día laborable  anterior. El trabajador tiene derecho a examinar los documentos  que hayan servido de base para el  pago de su salario.

¿Qué tratamiento laboral y salarial se aplica a los trabajadores  cuando fallece un familiar?

El artículo 133 del Reglamento establece que los trabajadores tienen derecho a devengar el salario  básico durante la licencia por fallecimiento del padre, la madre, el  cónyuge, hermanos e hijos. El  término es de dos días si ocurre en la  provincia donde labora y de tres, si es fuera de ese territorio, contados  a partir del día en que ocurre el  deceso del familiar.

Compartir...

11 comentarios en Contestando a los lectores

  1. Buenos días, soy el jefe del Dpto. de Recursos Humanos del Hospital Pediátrico Provincial de Las Tunas y recientemente recibí una visita de la ONIT donde los inspectores consideran que estoy violando lo establecido en el artículo 106 del código de trabajo ya que realizamos el pago a los trabajadores de las vacaciones anuales concedidas con varios días de antelación y según ellos tiene que efectuarse el día anterior precedente al comienzo de su disfrute.
    Deseo saber si ellos tienen la razón o no.
    En espera de su acostumbrada atención
    Roger

  2. Trabajo en el sector azucarero, mi duda es si los adiestrados tienen derecho a que se le pague el CIES (coeficiente de interés económico social), ya que con la extinción del antiguo MINAZ esto estaba reflejado en una resolución (9) pero al surgir AZCUBA la resolucion 1/2012 deroga la 9 y no deja esto fundamentado en sus bases

  3. Buenas tardes, el pasado mes de febrero sali de certificado médico y me descontaron los dias establecidos, hasta ahi estoy de acuerdo.
    Mi duda surge al ver mi nomina salarial en la cual el director de recursos humanos me plantea que el sistema desconto la cantidad en cuestion de mi bonificacion por ser doctor en ciencias tecnicas.
    Pienso que el descuento debio haber sido de mi salario basico fijado por la escala a la que me rijo de acuerdo con mi cargo. Quisiera que alguien me responda si es correcto o no descontarme dinero de los 150 pesos de doctorado o de mi salario basico y si existe alguna resolucion en la que diga que si el trabajador sale de certificado se la descuente de su maestria o doctorad

  4. Lic. Sulem Patterson Hernández.
    Con relación a la Licencia no retibuida para trabajadores con resposabilidades familiares, de otorgársele a un trabajador con estas carácterísticas una licencia de 3 meses para el cuidado de un familiar que está a su abrigo, en caso que su recuperación se prolongue por el deterioro de su estado de salud y el trabajador tenga que solicitar otra licencia de igual duración o inferior, ¿el empleador puede contratar a otra persona temporalmente hasta la incorporación del trabajador para que no afecte la productividad? ¿ Si el trabajador se incorpora antes del término de la Licencia tiene derecho a ocupar su puesto, si en este se encuentra laborando el personal contratado temporalmente? que solución se da ante esta situación.

  5. Quisiera me explicaran si al aplicar la Ley 17, el pago del salario mensual de los trabajadores se realiza a partir de los ingresos de cada mes eso no está muy claro

  6. La resolución 30/2005 del MTSS establece lo siguiente:

    SEPTIMO: Se establece un pago adicional de 80 pesos mensuales a los trabajadores que
    ostenten la categoría de Master o la Especialidad equivalente reconocida por el Ministerio de
    Educación Superior. Adicionalmente se amplían los pagos por alcanzar el grado científico de
    Doctor, a 150 pesos mensuales, que incluye los 40 pesos que reciben en la actualidad, en ambos
    casos asociados a la elevación del desempeño.
    OCTAVO: Los pagos adicionales por maestría y doctorado se reciben por una sola titulación y
    siempre que los profesionales desempeñen un cargo con exigencias de nivel universitario.

    y no existe, al menos hasta donde mi conocimiento llega en esta materia, alguna otra ley que disponga lo contrario.

    Saludos

    M.Sc. Wilfredo Martínez Consuegra.
    Responsable de Recursos Humanos
    Asociación Económica Internacional Bouygues Batiment SA
    Cayo Santa María, Villa Clara, Cuba

  7. Buenos dias con la entrada en vigor del codigo de trabajo me salta una duda, en mi empresa trabajamos de lunes a jueves 9 horas y los viernes 8 horas, a la semana son 44 horas de trabajo, pero hay meses que al final son de 184 horas y otros de 195 horas, ahora mi pregunta es la siguiente, debo de pagar las hoars reales trabajadas o las estipuladas que son 190.6, pues como se observa hay meses de mas y de menos horas

  8. Por favor quisiera me aclaran si la RESOLUCION No.997/1981, sigue vigente con la entrada en vigor del nuevo codigo de trabajo, pues tal parece que esa resolucion sale con caracter casi provicional, y hasta la fecha se ha mantenido vigente, si se compara los salarios que se establecen en dicha resolucion, ya ni tan siquiera son los que estan vigente, en la nueva escala aprobada, saludos
    Juan Carlos Aguirre Olivares

  9. Es vergonzoso que el empleador tenga potestad para «bloquear» las vacaciones programadas del trabajador. Escuchará al sindicato, pero no está obligado a complacerles. Así que se impone su voluntad por la fuerza del poder administrativo. Esto debe ser enmendado urgentemente. No me explico cómo la máxima dirección de la CTC admitió esta abominable imposición. Gracias.

  10. […] el periodo de vacaciones generalmente debe abarcar 30 días seguidos, sin embargo en ocasiones las entidades laborales optan por dividirlas en dos vacaciones con 15 días para cada temporada […]

  11. Buenos dias, un saludo afectuso.
    Necesito saber que requisitos debe cumplir un trabajador graduado de nivel superior y master en ciencias informaticas para que le sea remunerada esa maestria. Este trabajador soy yo y obtuve la maestria en un centro de trabajo diferente al que estoy ahora (Fabrica Manuel Fajardo de Manzanillo, perteneciente a Zeti). Aqui plantean que como ocupo la plaza de Especialista «A» de la Industria azucarera, la misma no tiene nada que ver con la informatica y por tanto no procede el pago de la maestria. Eso lo envie al OJLB y esa fue su respuesta: NO PROCEDE EL PAGO.

Escribir comentario

© 2018 Trabajadores. Órgano de la Central de Trabajadores de Cuba
Director: Alberto Núñez Betancourt
Subdirectores Editoriales: Alina Martínez Triay y Joel García León
Territorial y General Suárez. Plaza de la Revolución. La Habana, Cuba. CP: 10698
Fax: 053 (7) 555927 E-mail: digital@trabajadores.cu