Los años de trabajo no  pueden perderse

Los años de trabajo no pueden perderse

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El trabajador puede revisar su expediente en cualquier momento. Foto: Heriberto González
El trabajador puede revisar su expediente en cualquier momento. Foto: Heriberto González

La pérdida de documentos del expediente laboral va ocupando primeros planos entre las quejas que nos envían de todo el país. No obstante lo legislado y la modesta contribución que hacemos a partir de nuestras páginas, se repiten los hechos y las consecuencias que a continuación resumimos.

Desde Camagüey escribe Roberto Rosales Licea, quien trabajó como custodio, en 1998, en la empresa de la pesca Nuevimar. A los seis meses, entonces en la ocupación de pescador, le confeccionan su expediente con el cual transitó hacia otras entidades de la rama en el municipio de Minas: Acuimin y Acuiguey.

Transcurrida una década decidió pedir la baja y laborar con igual oficio en Las Tunas, donde le indican recoger su expediente, lo cual era una violación según le explicó el compañero de Recursos Humanos, quien “me dio algunos documentos para poder ser contratado”, condición en la que se mantuvo medio año hasta que lo declararon disponible y retornó a su anterior organización.

Los problemas comenzaron cuando fueron a actualizarle el expediente, desaparecido por arte de magia. Por eso Roberto se hace varias preguntas: ¿Si no lo poseía cómo pudo trabajar allí por 10 años, y las auditorías; sobre qué base confeccionaron los papeles que él presentó en Las Tunas? Alega además, que vio el expediente en dos ocasiones al igual que su actual jefe.

Con 54 años de edad, este trabajador dice que no puede perder una década de quehacer productivo y recurrió a un miembro del ejecutivo sindical, quien infructuosamente se entrevistó con el compañero de Recursos Humanos de Acuiguey, al que identifica solo con el nombre de Jesús. Para colmo de males, este “me mandó a decir que si quería lo acusara, aunque no podía resolver nada”.

Hoy Roberto nos escribe deseoso de una respuesta, desde su nuevo centro de trabajo, Alebicuba.

Más años ¿perdidos?

Un exferroviario pide ayuda por los 18 años de trabajo que ¿no aparecen?, pues se esfumó su expediente laboral.

En una breve carta, Rolando Montero Reyes, del santiaguero municipio de Baire, señala que laboró en la estación de ferrocarril de esa localidad, desde agosto de 1982 hasta abril del 2001. De todo ese tiempo plantea que tiene constancia documental, pero han sido inútiles sus reiteradas reclamaciones vía telefónica y en persona ante la compañera Juana Altariba, jefa de Recursos Humanos en la empresa provincial, de quien recibe siempre la misma respuesta, “la pérdida de mi expediente laboral”, significa.

Esta contesta me alarma pero no asombra. Existen, quizás en demasía, administraciones que se desentienden de sus obligaciones y obvian lo legislado. En cuanto al tema es mucho más explícito el Código de Trabajo que entró en vigor en junio último.

Su Capítulo III, sección cuarta, expone en el artículo 33 que la entidad confecciona o actualiza el expediente de los trabajadores, donde se registran los datos de su historia laboral y el tiempo de servicios y salarios devengados a los fines de la seguridad social. “El trabajador o su representante, tiene derecho a examinarlo en cualquier momento”.

A la anterior obligación de la entidad de proteger los expedientes laborales bajo su custodia, se agrega ahora la del trabajador, que puede recibir los documentos cuando cese su contrato. Ambos están comprometidos, “en caso de deterioro o pérdida parcial o total, a realizar las gestiones para reconstruir el tiempo de servicio y salario devengados (…)”.

Los procedimientos para que se cumplan dichas disposiciones están recogidos en el Reglamento del Código, el cual explica en su artículo 17, que la entidad confecciona o actualiza el expediente laboral en un período que no puede exceder los 15 días.

Asimismo, al terminar el vínculo laboral, un representante de la administración y el trabajador revisan el expediente y por la primera se confeccionan dos ejemplares del acta de entrega, una para quien concluye su contrato y la otra queda archivada en la entidad.

Según el artículo 20, la administración “expide las certificaciones referidas al tiempo de servicio y salarios devengados, requeridas en el proceso de reconstrucción de los expedientes extraviados o destruidos, a solicitud de otras entidades o del trabajador, en un término de hasta 90 días a partir de la reclamación”.

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3 comentarios en Los años de trabajo no pueden perderse

  1. Buenas tardes

    Pues sí amigos míos. Mis tres primeros años de trabajo que además significan el cumplimiento de mi servicio social en la secundaria Ciro Redondo de Caletón Blanco, Guamá, Santiago de Cuba están por perderse.

    Son 44 cuatro años de trabajo. Tres en Guamá, veinte en la UO y 21 en la UCI. Cuando salí de Guamá para trabajar en la UO solicité mi expediente y ya me lo habían perdido (1982). Ahora debo pedir mi jubilaciñon porque cumplo 65 en enero de 2024 y no tengo esos años aunque en mi expediente aparecen unas dos o tres hojas que demuestran que trabajé alli.

    Me dicen que si testifican en una planilla dos compañeros de que lo hice allá en Guamá, no hay problemas. Pero esa planilla no sé dónde está. ¿Dónde puedo bajar esa planilla en este periódico?

    Bien espero que no se pierdan esos tres años de trabajo y de aprendizaje en mi vida. Todo parece que sí.

    ¿Me podrían ayudar?

    Ricardo

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