OMS declara emergencia de salud pública internacional por brote de Ébola

OMS declara emergencia de salud pública internacional por brote de Ébola

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Declaración de la OMS sobre la reunión del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional acerca del brote de enfermedad por el virus del Ebola de 2014 en África Occidental

Declaración de la OMS
8 de agosto de 2014

El miércoles 6 de agosto de 2014, de 13.00 a 17.30, y el jueves 7 de agosto de 2014, de 13.00 a 18.30 (hora de Ginebra; CET), se celebró por teleconferencia la primera reunión del Comité de Emergencias, convocada por la Directora General de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional (2005) [RSI (2005)], para tratar del brote de enfermedad por virus del Ebola (EVE) de 2014 en África Occidental.

Los miembros y los asesores del Comité de Emergencias se reunieron por teleconferencia ambos días.1 En la sesión informativa de la reunión, celebrada el miércoles 6 de agosto, participaron los siguientes Estados Partes en el RSI (2005): Guinea, Liberia, Nigeria y Sierra Leona.

Durante la sesión informativa, la Secretaría de la OMS presentó la información de última hora y una evaluación del brote de EVE en África Occidental. Los mencionados Estados Partes expusieron la evolución reciente en sus países, y las medidas que han adoptado a fin de poner en práctica estrategias para controlar rápidamente el brote, así como las deficiencias y los problemas que plantea la respuesta.

Después de debatir y deliberar sobre la información aportada, el Comité consideró:

·         Que el brote de EVE en África Occidental constituye un ‘evento extraordinario’ y supone un riesgo de salud pública para otros estados.

·         Que las posibles consecuencias de una mayor propagación internacional son particularmente graves dada la virulencia del virus, su intensa transmisión tanto en la comunidad como en los centros sanitarios, y la debilidad de los sistemas de salud en los países afectados y en los que corren mayor riesgo de verse afectados.

·         Que es esencial una respuesta internacional coordinada para detener y revertir la propagación internacional del virus.

Por unanimidad, el Comité consideró que se han cumplido las condiciones para declarar una emergencia de salud pública de importancia internacional.

El actual brote de EVE empezó en Guinea en Diciembre de 2013, y en la actualidad hay transmisión en Guinea, Liberia, Nigeria y Sierra Leona. A fecha de 4 de agosto de 2014, los cuatro países habían notificado 1711 casos (1070 confirmados, 436 probables y 205 posibles), 932 de ellos mortales. Se trata del mayor brote de EVE registrado hasta ahora. Para responder a él, varios países no afectados han emitido una serie de consejos o recomendaciones en relación con los viajes.

Las exposiciones hechas por los Estados Partes y los posteriores debates del Comité han permitido identificar varios problemas en los países afectados:

·         Sus sistemas de salud son frágiles y tienen importantes deficiencias en recursos humanos, económicos y materiales que comprometen su capacidad para montar una respuesta que permita controlar el brote adecuadamente.

·         Carecen de experiencia sobre los brotes de EVE; los conceptos erróneos sobre la enfermedad, y en particular sobre su modo de transmisión, son frecuentes y siguen constituyendo un gran obstáculo en algunas comunidades.

·         La población tiene una gran movilidad y ha habido varios casos de desplazamiento transfronterizo de viajeros infectados.

·         Ha habido varias generaciones de transmisión en tres capitales: Conakry (Guinea), Monrovia (Liberia) y Freetown (Sierra Leona).

·         Ha habido un gran número de infecciones en profesionales sanitarios, lo cual indica que las prácticas de control de la infección son inadecuadas en muchos centros.

El Comité presentó a la consideración de la Directora General los siguientes consejos para abordar el brote de EVE en conformidad con el RSI (2005).

Estados donde hay transmisión del virus del Ebola

·         Los Jefes de Estado deberían declarar el estado de emergencia en sus países; dirigirse personalmente a la nación para informar de la situación y las medidas adoptadas para hacer frente al brote, y explicar el papel fundamental de la comunidad para garantizar su control rápido; proporcionar acceso inmediato a financiación de emergencia para iniciar y mantener las operaciones de respuesta; y garantizar que se toman todas las medidas necesarias para movilizar y remunerar al personal sanitario necesario.

·         Los Ministros de Salud y otros líderes del sector de la salud deberían asumir un papel destacado de liderazgo en la coordinación y ejecución de las medidas de emergencia para hacer frente al brote, y en este sentido sería fundamental que periódicamente se reunieran con las comunidades afectadas y visitaran los centros de tratamiento.

·         Los estados deberían activar sus mecanismos de gestión de desastres/emergencias y establecer un centro de operaciones de emergencia bajo la autoridad del Jefe del Estado, a fin de coordinar el apoyo de todos los asociados, así como los sectores de la información, la seguridad, las finanzas y otros, con miras a garantizar una aplicación y supervisión eficiente y eficaz de las medidas integrales de control de la EVE. Dichas medidas deben incluir la prevención y control de la infección, la sensibilización de la comunidad, la vigilancia, la disponibilidad de pruebas diagnósticas de laboratorio exactas, el rastreo y seguimiento de los contactos, la atención clínica a los casos y la comunicación puntual de información exacta entre los países. En todas las zonas infectadas y de alto riesgo deben establecerse mecanismos similares en el ámbito estatal/provincial y local para garantizar la coordinación en todos los niveles.

·         Los estados deberían velar por la existencia de medidas a gran escala y sostenidas para lograr la participación de la población, a través de los líderes locales, religiosos y tradicionales y de los curanderos tradicionales, de modo que las comunidades desempeñen un papel central en la identificación y rastreo de los casos y la información sobre el riesgo; la población debería ser plenamente consciente de los beneficios del tratamiento precoz.

·         Es fundamental que se establezca un sistema de suministro sólido, de modo que haya productos médicos básicos suficientes, en especial equipos de protección personal, para quienes los necesiten, tales como los profesionales sanitarios, los técnicos de laboratorio, el personal de limpieza y mortuorio, y otras personas que puedan entrar en contacto con pacientes infectados o materiales contaminados.

·         En las zonas con transmisión intensa (por ejemplo, la zona fronteriza de Guinea, Liberia y Sierra Leona), la prestación de atención clínica de calidad y de apoyo material y psicosocial a las poblaciones afectadas debería utilizarse como base principal para reducir los movimientos de población, aunque puedan adoptarse medidas complementarias extraordinarias, como la cuarentena, si se consideran necesarias.

·         Los estados deberían velar por que los profesionales sanitarios dispongan de medidas adecuadas para garantizar su seguridad y protección, cobren puntualmente sus salarios, y si procede, primas por peligrosidad, y reciban formación y capacitación adecuadas en materia de prevención y control de la infección, y en particular sobre el uso apropiado del equipo de protección personal.

·         Los estados deberían velar por que: haya centros de tratamiento y laboratorios de diagnóstico fiables tan cerca como sea posible de las zonas de transmisión; que estas instalaciones dispongan de suficiente personal capacitado y de equipos y suministros proporcionales al número de casos que atienden; que se garantice la seguridad del personal y se reduzca al mínimo el riesgo de altas prematuras; y que periódicamente se le recuerden al personal las medidas de prevención y control de la infección y se supervise su cumplimiento.

·         Los estados deberían examinar en los aeropuertos y puertos marítimos internacionales y en los principales pasos fronterizos terrestres a todas las personas que salgan del país, a fin de detectar enfermedades febriles compatibles con una posible infección por el virus del Ebola. Dichos exámenes deberían consistir, como mínimo, en un cuestionario, el registro de la temperatura y, en caso de la persona tenga fiebre, una evaluación del riesgo de que su causa sea la EVE. Se debe impedir el viaje a toda persona con enfermedad compatible con la EVE, a no ser en el contexto de una evacuación médica apropiada.

·         Los casos de EVE y sus contactos no deberían hacer viajes internacionales, a no ser en el contexto de una evacuación médica apropiada. Para reducir al mínimo el riesgo de propagación internacional de la EVE:

o    Los casos confirmados deberían ser aislados y tratados inmediatamente en centros terapéuticos específicos para la EVE, y se deberían impedir los viajes nacionales o internacionales hasta que se obtengan resultados negativos en dos pruebas diagnósticas específicas realizadas con un intervalo mínimo de 48 horas entre ellas.

o    Los contactos (no se consideran como tal los profesionales sanitarios protegidos adecuadamente ni el personal de laboratorio que no haya tenido exposición sin protección) deben ser examinados cada día, y se les deben restringir los viajes dentro del país e impedir los viajes internacionales hasta 21 días después de la exposición.

o    Los casos probables y posibles deberían aislarse inmediatamente, restringiéndose sus viajes en función de su clasificación como casos confirmados o contactos.

·         A fin de reducir el riesgo de infección por el virus del Ebola, los estados deberían velar por que los funerales y entierros sean llevados a cabo por personal bien capacitado, permitiendo la presencia de la familia y las prácticas culturales, y de conformidad con las reglamentaciones sanitarias nacionales. Se debería prohibir el traslado transfronterizo de restos mortales de casos posibles, probables o confirmados de EVE, a no ser que se cumplan las disposiciones de bioseguridad reconocidas internacionalmente.

·         Los estados deberían velar por la disponibilidad de atención médica apropiada para las tripulaciones y el personal de las aerolíneas que operen en el país, y colaborar con estas para facilitar y armonizar las comunicaciones y la gestión de los pasajeros sintomáticos de conformidad con el RSI (2005), los mecanismos de rastreo de los contactos en caso de necesidad, y el uso de registros para localizar a los pasajeros cuando proceda.

·         Los estados donde haya transmisión de la EVE deberían considerar la posibilidad de postergar las concentraciones multitudinarias hasta que se interrumpa dicha transmisión.

Estados con algún caso posible o confirmado de EVE y estados no afectados que tengan fronteras terrestres con estados afectados

·         Los estados no afectados que tengan fronteras terrestres con estados en los que haya transmisión del virus del Ebola deberían establecer de forma urgente una vigilancia de los conglomerados de casos de fiebre de origen desconocido o de muertes por enfermedad febril; establecer acceso a un laboratorio cualificado para el diagnóstico de la EVE; velar por que los profesionales sanitarios tengan conocimientos y capacitación en materia de procedimientos adecuados de prevención y control de la infección; y crear equipos de respuesta rápida con capacidad para investigar y atender los casos de EVE y sus contactos.

·         Todo estado en el que se detecte por primera vez un caso confirmado o sospechoso de EVE, un contacto o conglomerados de muertes debidas a enfermedades febriles de origen desconocido debería tratarlos como una emergencia sanitaria y adoptar inmediatamente medidas para investigar y detener en las primeras 24 horas un posible brote de EVE, tratando a los casos, estableciendo un diagnóstico definitivo y procediendo al rastreo y seguimiento de los contactos.

·         Si se confirma que está habiendo transmisión del virus del Ebola en ese estado, se aplicarán las recomendaciones para los Estados donde hay transmisión del virus del Ebola a nivel nacional o subnacional, dependiendo del contexto epidemiológico y del riesgo.

Todos los estados

·         No deben prohibirse de forma generalizada el comercio ni los viajes internacionales, aunque deberían aplicarse las restricciones definidas en estas recomendaciones con respecto a los viajes de los casos de EVE y sus contactos.

·         Los estados deberían proporcionar a los viajeros a zonas afectadas o de alto riesgo la información pertinente sobre los riesgos, las medidas para minimizarlos y consejos sobre cómo actuar en caso de posible exposición.

·         Los estados deberían estar preparados para detectar, investigar y atender casos de EVE, y ello debería incluir el acceso garantizado a laboratorios cualificados para el diagnóstico de la EVE y, cuando proceda, la capacidad para gestionar los viajeros procedentes de zonas infectadas que lleguen a los aeropuertos internacionales o a los principales pasos fronterizos terrestres con enfermedades febriles de origen desconocido.

·         La población general debería disponer de información exacta y pertinente sobre el brote de EVE y las medidas para reducir el riesgo de exposición.

·         Los estados deberían estar preparados para facilitar la evacuación y repatriación de sus ciudadanos (por ejemplo, profesionales sanitarios) que hayan estado expuestos al virus del Ebola.

El Comité hizo hincapié en la importancia del apoyo continuo de la OMS y de otros asociados nacionales e internacionales para lograr la aplicación eficaz de estas recomendaciones y la supervisión de su cumplimiento.

Basándose en estos consejos, en los informes presentados por los Estados Miembros afectados y la información disponible, la Directora General aceptó la evaluación del Comité, y el 8 de agosto de 2014 declaró que el brote de EVE en África Occidental constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional. La Directora General hizo suyos los consejos del Comité y los promulgó como recomendaciones temporales en virtud del RSI (2005) para reducir la propagación internacional de la EVE, con efecto a partir del 8 de agosto de 2014. La Directora General agradeció a los miembros y asesores del Comité su colaboración y les pidió que vuelvan a evaluar la situación dentro de 3 meses.

 

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