Órganos de justicia laboral: Dictar sentencia en la base

Órganos de justicia laboral: Dictar sentencia en la base

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Los trabajadores contratados por personas naturales autorizadas y los asalariados de las formas asociativas y de las cooperativas tienen respaldo en la nueva legislación para la solución de posibles conflictos. Foto: Jorge Pérez Cruz
Los trabajadores contratados por personas naturales autorizadas y los asalariados de las formas asociativas y de las cooperativas tienen respaldo en la nueva legislación para la solución de posibles conflictos. Foto: Jorge Pérez Cruz

Por Jorge Pérez Cruz, Evelio Tellería Alfaro y Eduardo González Martínez

A Iliana de los Ángeles, del municipio tunero de Jobabo, le fue impuesta una medida disciplinaria consistente en el traslado a otra plaza de menor remuneración o calificación.

Inconforme con la determinación apeló ante el Órgano de Justicia Laboral (OJL) —ahora sin la denominación de base— el cual declaró con lugar su demanda y dispuso anular la sanción, reintegrarla a su puesto de trabajo e indemnizarla por los daños y perjuicios causados; pero la directora del centro le manifestó que no era posible, porque establecerían demanda ante el Tribunal Municipal Popular.

El relato no es de un hecho ficticio. Esta situación, reseñada por Leobanys Ávila Góngora, miembro del Secretariado de la CTC en la provincia de Las Tunas, es real e ilustra una de las debilidades que ha padecido la facultad de hacer justicia en la base: el desconocimiento de la legislación vigente, un mal que impera todavía en muchas direcciones administrativas y en los sindicatos.

En casos como este, el artículo 47, del Decreto Ley número 176/1997, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), válido en aquel momento, establecía: “(…) el fallo de dicho Órgano suspende la ejecución de la medida administrativa y es de inmediato cumplimiento a partir de su notificación, con independencia de las inconformidades que puedan establecerse contra el mismo (…)”

Con apego a la Ley

Elio Valerino Santisteban, asesor jurídico de la CTC. Foto: César A. Rodríguez
Elio Valerino Santisteban, asesor jurídico de la CTC. Foto: César A. Rodríguez

Trabajadores se acerca al tema en momentos de modificaciones sustanciales en la legislación laboral cubana, refrendadas en la Ley No. 116 Código de Trabajo, en vigencia desde el 18 de junio de este año.

Sobre el asunto citado, en su artículo 174 ratifica: “El Órgano Justicia Laboral es la primera y única instancia de reclamación, por lo que su decisión es firme y de inmediato cumplimiento (…)”, y cita las particularidades.

Y esa concepción la reitera Elio Valerino Santisteban, asesor jurídico de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC): “En el sector estatal los conflictos individuales de trabajo, tanto en materia de disciplina como de derechos, se resuelven a través de dos instancias: una prejudicial, que se promueve ante un Órgano de Justicia Laboral constituido a nivel de centro de trabajo y otra en los tribunales populares”.

Entonces, queda claro que esta es la primera instancia para dirimir los conflictos laborales que la propia Ley enmarca: “Para que se pueda comprender mejor, comenta Elio Valerino, el ámbito funcional del sistema es de aplicación en los órganos y organismos de la administración central del Estado y entidades nacionales, incluido su sistema empresarial y presupuestario, empresas y dependencias de las organizaciones políticas y de masas, entidades empleadoras de las inversiones extranjeras y aquellas que contratan directamente la fuerza de trabajo, salvo las excepciones que fije la Ley”.

Al respecto, el tunero Leptis Pérez, de experiencia reconocida en este ejercicio, valora: “Lo que sucede es que hay administraciones y administraciones. Algunas se consideran con poderes extraordinarios y piensan que sus determinaciones son irrevocables, porque les cuesta trabajo admitir el cuestionamiento legal a sus decisiones. No todas tienen dominio de la legislación vigente, y hay casos que no juzgan hechos, sino personas”.

“Donde se eliminan los OJL los colectivos no quedan desamparados, pues son atendidos por otros”, sentencia Elio Pérez. Foto: Jorge Pérez Cruz
“Donde se eliminan los OJL los colectivos no quedan desamparados, pues son atendidos por otros”, sentencia Elio Pérez. Foto: Jorge Pérez Cruz

A pesar de irregularidades como esas y otras que suelen repetirse, Elio Valerino explica: “Este sistema ha contribuido a que la mayoría de los conflictos tengan solución en el centro de trabajo, con una reducción sustancial de los costos procesales para las partes, aun cuando el acceso a la justicia laboral en nuestro país es gratuito y, asimismo, ha permitido que se cumplan los términos procesales y una mayor celeridad del proceso”.

Valerino afirma que como promedio anual, según datos del MTSS, en los últimos años decrecen las radicaciones en los tribunales populares, en lo que incide significativamente el número de fallos acatados por los trabajadores.

A manera de ejemplo señala que en el año 2013 estos órganos recepcionaron unas 18 mil 570 reclamaciones y de ellas solamente 4 mil 640 se radicaron en los tribunales populares.

Pese a esas estadísticas, todavía a las esferas de Asuntos Laborales y Sociales de la organización sindical en distintas instancias llegan quejas y reclamaciones que pudieron tener respuestas en el propio centro de trabajo, situación que denota persistencia en la falta de dominio sobre estos procesos, tanto de los dirigentes sindicales como de los trabajadores y las administraciones, causa que genera malas actuaciones.

Justicia laboral en tiempos de cambios

La Ley No. 116 introduce transformaciones para los órganos de justicia laboral con el propósito de fortalecer su función y ponerla acorde con las nuevas formas de gestión económica.

Valerino Santisteban apunta que “un primer cambio es que se ha descentralizado al jefe de la entidad, para en consulta con la organización sindical, definir el número de órganos que se necesitan, siempre que en el lugar donde actúen existan 50 o más trabajadores y se elimina la obligación de constituirlo en todos los centros con más de 25.

“El segundo, abunda, se relaciona con la integración del órgano, porque aun cuando se mantiene el criterio de su composición tripartita, es decir, la presencia de representantes del empleador, de la organización sindical y los trabajadores, ahora como regla estará integrado por cinco miembros efectivos y en casos excepcionales, atendiendo a las características del lugar donde vaya a funcionar, régimen de trabajo y descanso aprobado u otras causas que lo justifiquen, puede integrarse con siete”.

Precisa que esta reforma define que el número de trabajadores a elegir democráticamente en asamblea se eleve de tres a cinco, “lo que a todas luces contribuye al objetivo propuesto de que con una mayor participación de los trabajadores el acuerdo al que se arribe sea lo más acertado y justo posible, en correspondencia con la disciplina interna aprobada por el propio colectivo y lo que hayan llevado al convenio colectivo para cumplimentar lo dispuesto en la legislación”.

Leobanys Ávila. Foto:  Jorge Pérez Cruz
Leobanys Ávila. Foto: Jorge Pérez Cruz

También incluye una tercera modificación: “Tiene que ver con el tiempo de mandato de los miembros de los órganos, el que se disminuye a dos años y medio, haciéndolo coincidir con el período de elección de los dirigentes sindicales, lo cual da la posibilidad de efectuar una valoración más sistemática del resultado del trabajo del órgano y en los casos que sea necesario promover de inmediato la sustitución de algunos de sus miembros”.

Por su parte, Crecencio Hernández Escalona, también asesor jurídico de la CTC, aclara: “Hay dos medidas que son susceptibles de ir al tribunal: la separación definitiva de la entidad y el cambio de puesto de trabajo con pérdida de la plaza que se ocupaba.

“En estos casos, añade, el trabajador tramita su apelación ante el órgano y este tiene cinco días para presentar toda la documentación requerida al Tribunal Municipal para darle a la apelación el curso correspondiente”.

A propósito de los actores emergentes que ocupan espacios en la actualidad laboral del país vale reafirmar que “todos los trabajadores tienen derecho a reclamar contra las medidas disciplinarias que les sean impuestas, así como promover acciones para el reconocimiento, restablecimiento y cumplimiento de los derechos de trabajo y de seguridad social consagrados en la legislación”, ratifica Elio Valerino.

“Tanto los trabajadores contratados por personas naturales autorizadas y los asalariados de las formas asociativas y de las cooperativas acceden a lo que se ha denominado en la Ley como sistema judicial con las mismas garantías procesales que se les brinda al resto de los trabajadores”, enfatiza el especialista.

Aclara que los contratados por personas naturales autorizadas para ello presentan sus reclamaciones en materia laboral directamente ante los tribunales municipales, y remarca, “pero de tratarse de trabajadores asalariados de las formas asociativas y las cooperativas deben agotar de forma previa el procedimiento específico que rige para cada una de estas modalidades, y de mantener su inconformidad, entonces pueden acceder a la vía judicial”.

Ahora se decide el futuro…

A tenor con esas reformas, en estos días las direcciones de Trabajo y Seguridad Social, y la CTC y sus sindicatos enfrentan una etapa crucial: el reordenamiento de los OJL a partir de estas novedosas concepciones, las cuales conservan en esencia el respeto al derecho de los trabajadores.

De acuerdo con el programa nacional, desde este mes y hasta octubre se desarrollarán asambleas para su constitución en los centros ya determinados, según los estudios de factibilidad realizados en correspondencia con las normas actuales que rigen su integración y funcionamiento.

Dueños de los medios de producción y creadores de riquezas materiales, los trabajadores también son esenciales en el sistema de justicia laboral. Foto: Jorge Pérez Cruz
Dueños de los medios de producción y creadores de riquezas materiales, los trabajadores también son esenciales en el sistema de justicia laboral. Foto: Jorge Pérez Cruz

Este es un proceso requerido de especial atención de todos los responsabilizados y especialmente de los trabajadores, porque de la seriedad y el rigor con que los encargados de conducir estas acciones asuman la tarea dependerá el éxito futuro y la consolidación del ejercicio de la justicia en el ámbito laboral.

No se puede descuidar que el Código en uso, aunque propugna los derechos inalienables de los trabajadores, da más facultades a las direcciones administrativas en materia de toma de decisiones en lo referido a la fuerza de trabajo, los sistemas de pago, los horarios y condiciones laborales…

“Estas atribuciones, advierte Leobanys Ávila, no niegan la participación democrática de los afiliados, pues sobre sus hombros descansa la consecución de los planes y el desarrollo de la nación”.

Lo anterior supone la necesidad de fundar órganos de justicia laboral con competencia garantizada y esta es la ocasión propicia para su formación de cara al futuro, abocados como estamos a la actualización del modelo económico, cuyo objetivo apunta a la edificación de un socialismo próspero y sostenible.

Capacitación y permanencia: un binomio en pugna

Existe la convicción de que el éxito en el funcionamiento de los OJL depende de la selección que hagan los trabajadores de sus representantes en ese órgano, con énfasis en su presidente, quien es electo precisamente en las asambleas que actualmente se efectúan.

Pero en opinión de los tuneros Leobanys y Leptis, sucede más de lo deseado que no siempre se eligen a las personas con mayor capacidad y preparación para acometer esa alta responsabilidad.

A la hora de las proposiciones, los afiliados tienen que saber y defender que constituye requisito imprescindible para los candidatos a integrar el órgano el conocimiento de la legislación laboral vigente, del cuerpo y espíritu del convenio colectivo —también en etapa de adecuación— y del reglamento disciplinario interno; así como de las demás legislaciones y normas complementarias que rigen la estructura del sistema empresarial, los organismos estatales y otras formas de gestión existentes en el país.

“Otro de los temas recurrentes es la resistencia de ciertas direcciones administrativas al acatamiento de las sentencias de los órganos. A ese particular el sindicato tiene que prestarle mayor atención”, sugiere Leobanys.

Se reconoce que en ese empeño es vital la preparación y actualización de sus miembros. “La capacitación en sí misma no constituye un problema”, asevera Leobanys, y argumenta que están creados los mecanismos y los sistemas que facilitan esas labores.

“Sin embargo, comenta, en ocasiones se producen bajas por diferentes motivos de miembros ya preparados; y luego del completamiento de la estructura no siempre se actúa con oportunidad y agilidad en la preparación del nuevo integrante. Muchas veces se descuida ese requerimiento y le toca al sindicato correspondiente exigir a los responsables el cumplimiento de esta obligación”.

En tanto, Elio Pérez González, especialista en legislación laboral para la atención a los OJL en la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en Las Tunas, fustiga el hecho de que las entidades capaciten poco con las normas propias a esas estructuras, pues “con el plan del MTSS y la CTC no hay problemas, pero este se concibe con la legislación general, y no con las especificidades de cada sector”, puntualiza.

Por su parte María del Carmen Rodríguez Valle, funcionaria de la CTC que atiende asuntos laborales y sociales en la provincia de Pinar del Río, evalúa de muy bueno el funcionamientos de los OJL en ese territorio; pero reconoce la existencia, en ocasiones, de dificultades con el completamiento y problemas con la capacitación.

Sobre el mejor desempeño, además, tienen impacto negativo los giros estructurales que experimenta el universo empresarial cubano, cuya incidencia ha sido, en los últimos tiempos, significativa en la inestabilidad de los órganos existentes, lo que obliga a seguir de cerca estos movimientos impostergables y adoptar de forma ágil las medidas pertinentes en cada caso, porque la capacitación y la permanencia no pueden ser un binomio en pugna.

Epílogo

Es preciso apoderarse de las herramientas que fortalezcan la actuación de los OJL como eslabón esencial en el mantenimiento de la legitimidad del sistema socialista que preconizamos, en una época que transita por un complejo entramado que reacomoda e incorpora novedosas formas de gestión y exige la más estricta observancia de la legalidad.

Así no quedarán resquicios a las actuaciones irracionales, impositivas, verticalistas, que ponen en peligro el sentido justiciero de la Revolución y el principio de que los trabajadores son los dueños de los medios de producción y los creadores de las riquezas.

A ese propósito tendrán que tributar actos de capacitación coherentes y sistemáticos, pues a pesar de los avances experimentados en esta materia, muchos especialistas coinciden en que aún hay desconocimiento por algunos trabajadores y directivos de los trámites a seguir para dar tratamiento a quejas, denuncias, reclamaciones; y, en determinadas administraciones, acerca de las competencias de la justicia laboral en la base.

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2 comentarios en Órganos de justicia laboral: Dictar sentencia en la base

  1. Saludos, necesito si es posible me diga que tiempo disponible tiene el Organo de Justicia Laboral para darle respuesta a un trabajador de una sanción por una indisciplina laboral que se me aplica, es decir yo apele al OJL hace hoy 21 día y todavía no me han citado, necesito me aclaren esa duda

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