Por la cultura tributaria

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Foto: Heriberto González
Foto: Heriberto González

por Mariem Laureiro

El número creciente de personas que se acogen al trabajo  por cuenta propia es lógico  que incremente dudas en relación con las obligaciones  tributarias; de ahí que compartamos con los lectores la  respuesta que a la queja formulada por  René A. Peralta  Rodríguez, dio Yolanda Álvarez de la Torre, jefa de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (Onat).

René manifestó su inconformidad con el método  de presunción indirecta, el  límite de gastos autorizados  (40 %) y que el 10 % del impuesto sobre los servicios sea  aplicado a partir de los ingresos brutos.

Yolanda fundamenta que, de acuerdo al Decreto  No. 308 Reglamento de las Normas Generales y de Procedimientos  Tributarios, existen tres métodos tipificados para establecer la deuda: la determinación  directa y los regímenes de presunción directa e indirecta.

El primero, reconoce, es el utilizado para determinar la base imponible del tributo, sirviéndose de las declaraciones  juradas, documentos presentados o de los datos consignados  en libros y registros.

Argumenta que en el 2013 fiscalizaron en todo el país las declaraciones juradas de la actividad de transporte de carga  y pasajeros, así como también  la de elaboración y venta de  productos alimenticios.

“En todos los casos se estimaron los ingresos mínimos  y fueron atendidos los contribuyentes que mostraron su  discrepancia a través de Recurso de Reforma y de Alzada (derecho que asiste al contribuyente de reclamar ante  las actuaciones de la Onat  que considere incorrectas)”,  abunda en su misiva.

Según la experiencia obtenida, en el presente año  son  fiscalizadas las declaraciones  juradas desde el momento de  su presentación, lo cual se  extenderá a todas las actividades. Esto permitirá a los  contribuyentes que sean requeridos por la Onat,  rectificar su declaración antes del  30 de abril, sin costo adicional por concepto de recargos  y multas, puntualiza.

Tal disposición persigue, enfatiza, incrementar la cultura tributaria de los ciudadanos  y el control más eficaz de las  obligaciones en este campo.

De impuestos y gastos

Resalta la funcionaria, que la Declaración Jurada es un acto obligatorio de cada trabajador por cuenta propia,  mediante la cual comunica  los ingresos obtenidos en el  año fiscal anterior por el ejercicio de su actividad. Cuando  concluye este proceso, la Onat  controla e investiga los datos  aportados.

En su carta aclara además, que el 40 % es el límite  de gastos autorizado a deducir  para determinar  el impuesto  sobre los ingresos personales.  Esa cifra ha sufrido variaciones, teniendo como base estudios realizados y su cambio es  competencia del Ministerio  de Finanzas y Precios (MFP).

Amplía que la Ley No. 113 del Sistema Tributario establece el gravamen sobre los  servicios públicos que deben  abonar los trabajadores por  cuenta propia cuya actividad  incluya la prestación de actividades comerciales. La base  imponible se calcula por el  importe total de los servicios  brindados.

Las sugerencias que realizan los contribuyentes con  relación a lo establecido son  evaluadas por el MFP y se  modifican según las circunstancias económicas y sociales  lo recomienden, plantea.

Recuerda a los contribuyentes que los procedimientos tributarios solo pueden ser modificados por la  Ley Anual del Presupuesto.

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