Letra viva para los convenios colectivos

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Convenio colectivo de Trabajo - Cuba

¿Cuántos conflictos laborales, imprecisiones y malos procederes pueden evitarse, si el sindicato y las administraciones cumplieran lo plasmado en los convenios colectivos de trabajo (CCT)?

No me arriesgo a pensar cuántos más éxitos se acumularían, si al menos la generalidad de las entidades productivas y de los servicios concretaran, en la también denominada ley interna del centro de trabajo, sus reales potencialidades y la tan necesaria dosis de creatividad para impulsar los planes.

Pero, ¿todos los trabajadores están impuestos de la importancia, existencia y contenido de ese documento?

La respuesta es negativa. De lo contrario, por ejemplo, no fueran habituales en la correspondencia que llega a este semanario, las muestras de violaciones administrativas en relación con empleo, salario y estimulación, en la aplicación del veredicto de órganos de justicia laboral de base, así como en la observancia de las normas de protección y salud.

Tampoco habría tal profusión de faltas disciplinarias, vistas desde lo laboral, productivo y tecnológico y caldo de cultivo para el desaprovechamiento de la jornada, así como de otras ineficiencias.

Las culpas son compartidas, pues los convenios resultan un instrumento legal, cuyas cláusulas deben corresponderse con la reglamentación laboral vigente. Todos los trabajadores, incluso los no afiliados, están obligados a acatarlos, luego de la discusión y aprobación en las correspondientes asambleas.

Este pacto pone al alcance de los dirigentes sindicales la mejor herramienta para desempeñar sus funciones y concertar deberes y derechos con la administración. Es la vía ideal a través de la cual se pueden establecer, entre otros aspectos, los términos que rigen las relaciones de trabajo y el mejoramiento de las condiciones de vida y laborales de los colectivos.

Claro, habría que revisar si esos y otros temas se encuentran recogidos en el documento, en tanto una de las deficiencias arrastradas por años son las lagunas en los textos, entre las debilidades identificadas por la CTC, y motivo de su reciente decisión de comenzar a partir del actual año, un programa de acciones que contribuirá a fortalecer el papel de tal procedimiento de negociación colectiva.

El eje será la capacitación y actualización de los cuadros sindicales, con significativo peso para los de la base, debido a la amplia renovación que hubo en secciones y burós, como parte del proceso previo al XX Congreso de la máxima organización sindical cubana.

Y precisamente en ese espacio, los trabajadores formularon cientos de propuestas de modificación, adición, supresión y dudas en lo concerniente a los CCT, dirigidas a perfeccionarlos y utilizarlos de manera eficaz, a que sean chequeados periódicamente por el ejecutivo sindical y antes que todo, respetados.

Sus planteamientos se adecuan al nuevo escenario laboral, donde entre otros cambios, las empresas tienen mayor autonomía y se propende a potenciar el desarrollo sostenible de los territorios, como parte de la implementación de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución.

En ese contexto, el convenio cobra mayor importancia y no por gusto tiene dedicado un capítulo (el XIV) en el Código de Trabajo, en el cual además, existen 12 alusiones directas y otros cinco artículos se relacionan de manera colateral con ese mecanismo de concertación, vigente desde hace décadas con denominaciones similares.

Varios congresos de la CTC lo han ratificado como instrumento esencial del quehacer sindical, y el cónclave que se avecina revalidará esa línea de trabajo, que bien utilizada, deviene mecanismo insustituible para recuperar la disciplina, fortalecer el papel de las administraciones y prever cualquier acto de injusticia en los vínculos empleado-empleador.

Ocupar su justo lugar es la mejor prueba de cuánta vida puede encerrar la letra de un texto, que no debe dormitar engavetado y mucho menos empolvado en el mural sindical.

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