Criterios específicos del Anteproyecto Código de Trabajo en el sector educacional

Criterios específicos del Anteproyecto Código de Trabajo en el sector educacional

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anteproyecto-ley-codigo-trabajo-cuba-2013-223x300Maglis del Sol Martínez, secretaria general del sindicato de trabajadores de la educación y el deporte en Villa Clara explicó que este sector debe realizar en el territorio 764 asambleas, en las que se discute el Anteproyecto de ley Código de Trabajo.

En ellas está previsto participen más de 36 mil trabajadores. Dichas reuniones comenzaron en septiembre y se ha realizado el 46 % de las mismas.

“En las efectuadas, lo educadores villaclareños se refieren al margen que establece el anteproyecto para solicitar bajas. Específicamente plantean que restringirlas al final del curso influye en el proceso docente educativo y en el trabajo político e ideológico con los estudiantes  porque ese maestro está a disgusto frente al aula, falta a su jornada laboral, hay que sancionarlo y abandona el sector”, precisó.

“También han debatido sobre la normalización de la jornada  laboral. En este sentido, se recogen planteamientos y preocupaciones sobre la jornada de 40 y 44 horas semanales. Hay enseñanzas que la sobrepasan, como por ejemplo la secundaria básica, también la reducción de plantillas de auxiliares pedagógicas en círculos infantiles seminternado y escuelas especiales implicó que el maestro asumiera más horas frente al alumno. En el caso de los trabajadores del deporte no se incluyen eventos, topes, competencias.

“Otra particularidad  en estas discusiones la marca el considerar que lo relacionado con la protección a la mujer trabajadora que se contempla en la ley 13 de higiene y seguridad del trabajo no debe derogarse”, añadió.

 “A su vez, sobre el salario expresan la necesidad de encontrar una forma de mejor remuneración para prestigiar al sector, exigen el pago de nocturnidad y otras condiciones fundamentalmente en los centros internos, así como la remuneración por antigüedad a trabajadores no docentes.

“Sobre la jubilación, consideran que este personal llega con un alto desgaste físico, mental y biológico a los 60 y 65 años e, incluso, exponen que solo se considera una enfermedad profesional cuando existen otras.

Yamila Roque, doctora en ciencias de la educación, profesora de la Universidad Central de Las Villas (UCLV) expuso que el documento debió basarse en estudios del las problemáticas sociales del trabajo en Cuba, consultar líderes de opinión, instituciones, darle valor a la movilidad interna del país.

“Por ejemplo, establecer las bajas para los docentes solo al finalizar el curso no está en función con la dinámica y la vida de los cubanos. Si se divorcian, si al esposo le asignan una casa en otro lugar. No puede limitarse  el movimiento laboral  de esa manera porque entonces se reciente el proceso docente.

“El tema de la capacitación tratado de esa forma exclusiva puede limitar la superación, entraría en contradicción con el desarrollo actual. Hay que buscar una medida. La formación postgraduada es fuera de la jornada laboral. Ello implica planificar bien las necesidades, las ubicaciones de los estudiantes, establecer un dialogo entre gobierno, empleadores y formadores.

“Realmente la protección al trabajador hay que potenciarla más en el documento, hacerla extensiva a todos los capítulos, analizar cuales son los sectores prioritarios  de la economía y explicitarlos en el anteproyecto”, puntualizó.

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  1. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO artículos 40 y 43

    La sección establece las regulaciones para la terminación del contrato entre el empleador y el trabajador y en el artículo 40 se plantea que los trabajadores están obligados a comunicar por escrito al empleador en los términos de avisos previos siguientes:

    30 días hábiles para los contratos indeterminados y
    15 días para los determinados.

    En el caso de de los CARGOS TÉCNICOS que requieren como requisito para su desempeño poseer nivel superior el término de aviso es de CUATRO MESES para ambos tipo de contratos

    ¿Cual es el empleador que esperará CUATRO MESES por un trabajador?

    En el ARTÍCULO 43 de la ley .se expresa:
    El contrato de trabajo termina por iniciativa del empleador por las causas siguiente:

    b) ……… al vencimiento del periodo de GARANTÍA SALARIAL sin haber logrado emplearse.

    En la resolución 35/2011 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se plantea:

    ARTICULO 17 . El trabajador DISPONIBLE que no pueda ser reubicado, cobra como GARANTÍA SALARIAL el equivalente del ciento por ciento de su salario básico de UN MES, a partir de lo cual se procede a terminar su relación laboral.

    ¿Porque en la culminación del contrato por iniciativa del trabajador se establecen CATEGORÍAS, si no existen categorías en la terminación por GARANTÍA SALARIAL?

    ¿Porque un trabajador de nivel superior debe esperar CUATRO MESES para la terminación del contrato, si en la Resolución 35/2011, el empleador tiene UN MES para terminar el contrato con el trabajador: sin distinción de la categoría ocupacional?

    El cambio de mentalidad se debe reflejar en las normas jurídicas. Estas deben establecer las relaciones sociales y dejar a las personas la forma de las relaciones humanas.

    UNA SOLUCIÓN a la solicitud de terminación del contrato para ambas partes sería.

    El trabajador comunica la solicitud de concluir el contrato al empleador y el empleador prestara atención y ofrecerá una respuesta DENTRO DE UN TÉRMINO DE 30
    ( treinta) DÍAS de conocida la solicitud, como establece LA GARANTÍA SALARIAL en el artículo 17 de la resolución 35/2011 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Transcurrido el tiempo del aviso previo, se procede a terminar la relación laboral. (Relaciones sociales)

    Ambas partes, de mutuo acuerdo pueden adoptar otros tipos de convenio
    ( Relaciones humanas)..

    La propuesta obligaría al empleador a CONTRATAR PERSONAL CON PERFIL ANCHO ( ejemplo un economista que trabaje contabilidad, finanzas y planificación) y a CAPACITAR a los trabajadores en mas de una actividad del perfil laboral , para tener UN UTILITY como en la pelota, porque un trabajador no puede comunicar el día de su MUERTE 4 MESES antes al empleador y el empleador no puede retenerla para que ocurra después del tiempo de aviso.

    Si la ley no esclarece, si es admisible interpretarla de una forma para unos y de otra para otros, si no hace justicia, no puede ser popular.

    Martí expreso:

    ¨En un mero soldado la rapiña puede ser natural, pero TODO ATENTADO contra el DERECHO, en tierra propia o ajena, es UN CRIMEN en un hombre de pensamiento”

    “En los pueblos libres el DERECHO ha de ser CLARO. En los pueblos dueños de si mismo el derecho ha de ser POPULAR”

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