Estado cubano beneficia a más de un millón de pensionados

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La política de seguridad social se inserta hoy a la concepción integral del desarrollo que involucra en ese sentido la unión indisoluble de los aspectos económicos y sociales
La política de seguridad social se inserta hoy a la concepción integral del desarrollo que involucra en ese sentido la unión indisoluble de los aspectos económicos y sociales

La seguridad social beneficia hoy en Cuba a un millón 663 mil 551 pensionados, legislación que reposa sus bases en la Ley mil 100 del 27 de marzo de 1963, puesta en vigor el primero de mayo de aquel año, hace ya medio siglo.

Al entrar en vigencia transformó radicalmente la situación existente antes del triunfo de la Revolución, caracterizada por la escasa cobertura, diversidad legislativa y fragmentación administrativa.

Con posterioridad, la Ley 24, de agosto 28 de 1979, introdujo, entre otros cambios, una modificación conceptual importante, pues definió dos regímenes: el de seguridad social y el de asistencia social.

“Cinco décadas han transcurrido y el estado cubano destina cuantiosos recursos para cumplir con las obligaciones de los pensionados, lo que ha mantenido aún en los momentos más difíciles de la economía”, aseguró Luisa María Morales González, especialista jurídica de la dirección de Políticas y Proyecciones del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS).

Con la puesta en vigor en enero de 2009 de la Ley 105 de Seguridad Social, del 27 de diciembre de 2008, se introdujeron en el país diversos cambios en esta legislación, en consecuencia con el entorno económico del país, especialmente con su situación demográfica caracterizada por el proceso de envejecimiento acelerado de la población.

-¿Cuáles son las características del sistema?

-El Sistema de Seguridad Social concede prestaciones monetarias, las cuales son las pensiones por edad, invalidez parcial o total o muerte; el subsidio por enfermedad o accidente; la prestación por maternidad de la trabajadora y las pensiones de asistencia social.

“También en servicios representados por la asistencia hospitalaria, médica y odontológica, y la rehabilitación física, psíquica y laboral de carácter gratuito para toda la población”.

Subrayó que las prestaciones en especie por los medicamentos y la alimentación del trabajador hospitalizado, los aparatos ortopédicos, las prótesis en casos de accidentes del trabajo o enfermedad profesional, así como también los medicamentos en el accidente del trabajo o la enfermedad profesional que no requieren hospitalización, se suministran gratuitamente por el Sistema Nacional de Salud.

La especialista del INASS, al referirse a la maternidad de la trabajadora, agregó que “se rige por una legislación especial, la cual protege el embarazo de la mujer a partir de las 34 semanas de gestación o de las 32, si éste es múltiple y, a partir del parto, brinda una licencia post natal de 12 semanas.

“Si la madre no puede incorporarse al trabajo al vencimiento de la licencia, los cónyuges tienen la oportunidad de decidir quién cuidará al menor hasta que este arribe a su primer año de vida y, a esos efectos, el que decida asumir la responsabilidad será protegido con una prestación monetaria equivalente al 60 por ciento de su salario, agregó.

-¿A quiénes protegen los regímenes especiales de seguridad social?

-Los regímenes especiales se regulan mediante legislaciones específicas destinadas a las personas quienes, por la naturaleza de las actividades que desempeñan, requieren de tratamientos diferentes como son los creadores artísticos, los miembros de las Cooperativas de Producción Agropecuarias, los combatientes del Ministerio del Interior y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, los usufructuarios de tierra, los trabajadores por cuenta propia y, el más reciente, comprende a los miembros del nuevo sistema de cooperativización.

“Estos regímenes especiales -señaló Morales González- protegen a sus afiliados ante la vejez, la invalidez total, ya sea temporal o permanente, a la familia en caso de fallecimiento y la maternidad de la mujer”.

-¿Constituye obligatoriedad tanto la afiliación como la contribución a la seguridad social para estos regímenes especiales?

-Es un principio general, solo están exonerados de la obligación de afiliarse al régimen especial quienes además son trabajadores asalariados o se encuentran ya pensionados y, en algunos casos como el de los trabajadores por cuenta propia, las personas mayores de 60 años mujeres y 65 años los hombres; pero si el interesado ejerce varias actividades, se afilia y contribuye a la seguridad social por una sola de ellas.

“Además, al momento de incorporarse al régimen especial, la persona selecciona de una escala la cuantía por la cual desea contribuir, acto muy importante, pues le servirá en el futuro de base de cálculo para determinar su pensión, o el importe de la licencia por maternidad de la mujer”.

Subrayó que las personas “por desconocimiento o porque no le dan la jerarquía requerida a este acto, seleccionan el primer nivel de esta escala, sin tener en cuenta que de ello depende el valor de su prestación.

“En el caso de los trabajadores por cuenta propia, usufructuarios de tierra y creadores artísticos, los sujetos tienen la oportunidad de contribuir con efecto retroactivo a la seguridad social, lo que pueden realizar con facilidades de pago”.

Manifestó, que “salvo pocas excepciones, como norma común a todos los regímenes especiales, la selección de la base de la contribución puede ser variada tantas veces como el afiliado lo desee. De ahí, el asociado abona el porcentaje destinado a su contribución a la seguridad social”.

-¿Cuál es el rumbo del expediente laboral de un trabajador asalariado si este decide acogerse a uno de los regímenes especiales?

-Si la persona tuvo la condición de trabajador asalariado con anterioridad a su afiliación al régimen, este tiempo se considera también como de servicios, además del período de contribución efectiva, de acuerdo con los requisitos establecidos para cada tipo de pensión y las características de cada régimen.

“Por ello –dijo- resulta de vital importancia que los trabajadores recuperen su expediente laboral, lo cual no siempre sucede a pesar de que se encuentra regulado, ya sea por desconocimiento, por falta de la orientación adecuada o por la renuencia de la administración del último centro de trabajo a cumplir esa obligación.

“De igual forma, tiene derecho a recibir su expediente laboral el trabajador declarado disponible cuando concluye su relación laboral con la entidad.

“A partir del momento en que la persona lo recibe, debe contener también la certificación de registro de tiempo de servicios y salarios devengados por el trabajador, quien será el único responsable del cuidado y su custodia”.

-¿Quiénes son los trabajadores que contribuyen a la seguridad social?

“Existe un criterio erróneo bastante generalizado, pues se piensa que solo las personas sujetas a regímenes especiales contribuyen a la seguridad social; al igual lo hacen todos los trabajadores del sector estatal quienes laboran en empresas con perfeccionamiento empresarial.

“También los del sistema judicial, maestros, entre otros, contribución que se irá extendiendo paulatinamente a todos los trabajadores del país, tal y como lo establece la Ley Tributaria, en la medida en que las condiciones económicas permitan incrementar los salarios de quienes laboran en el sector estatal.

“La política de seguridad social se inserta hoy a la concepción integral del desarrollo que involucra en ese sentido la unión indisoluble de los aspectos económicos y sociales.

(Tomada de la AIN)

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